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PÆg. 304050 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 De conformidad con lo establecido en los artículos 144º, 150º y 155º del Código Tributario y estando a loinformado por la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado medianteDecreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el señor Jesús CárdenasFrisancho contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19174 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2005-EF/10 Lima, 10 de noviembre de 2005Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Aero Transporte S.A. - ATSA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de octubre de 2005 Aero Transporte S.A. - ATSA interpuso recurso de queja ante el Ministrode Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal, porhaber emitido la Resolución Nº 05643-A-2005 queresolvió confirmar la Resolución Directoral Nº 2005-000057 expedida por la Intendencia de Aduana Aéreadel Callao, acto que declara infundada la reclamacióninterpuesta contra la imposición de varias multas por lacomisión de la infracción tipificada en el numeral 1) incisod) del artículo 103º de la Ley General de Aduanasaprobada por el Decreto Legislativo Nº 809; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal no ha valorado como medio probatorio los archivos que constanen la página web de la SUNAT, con los que afirmademostrar el defectuoso accionar de la Aduana en larecepción, validación y numeración de los envíoselectrónicos efectuados por ella por intermedio de suagente de aduana, lo cual impidió, por causas imputablesa la propia SUNAT, el obtener la numeración de los envíos; Que, la quejosa señala a su vez que el Tribunal Fiscal no ha evaluado que la Administración Aduanera nocumplió con actualizar la información entregadafísicamente ante ella, siendo esa la razón por la cual seimpidió la numeración de los respectivos reportesmensuales que son objeto de sanción; Que, finalmente la quejosa alega que el Tribunal Fiscal no ha obtenido de la Aduana Aérea del Callao elpronunciamiento sobre los errores advertidos en surecurso de apelación, consistentes en recibir los envíoselectrónicos, declararlos numerados, y posteriormenteargüir que no se produjeron, procediendo luego a laimposición de sanciones; Que, en su descargo, efectuado mediante Memorando Nº 0063-2005-EF/41.09.06 de fecha 18 deoctubre de 2005 remitido mediante el Oficio Nº 7145-2005-EF/41.01 de fecha 19 de octubre del 2005, elTribunal Fiscal manifiesta que la queja por defectos detramitación, a diferencia de los medios impugnatorios,no procura la impugnación del acto administrativo ensí, sino constituye un medio de impulso de la tramitaciónque busca se subsane el vicio vinculado a laconducción y ordenamiento del procedimiento para queéste continúe con arreglo a las normascorrespondientes; y que su formulación sólo tienesentido respecto de aquellos actos susceptibles de sersubsanados antes de la resolución definitiva del asuntomateria del procedimiento, o antes que se hayaproducido la conclusión del mismo;Que, el Tribunal Fiscal señala a su vez que en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 155º del CódigoTributario, cuando indica que el recurso de queja sepresenta cuando existan actuaciones que infrinjan loestablecido en esta norma, mas no contra Resolucionesformalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto delas cuales el citado texto prevé que no cabe recursoalguno en la vía administrativa; Que, finalmente el Tribunal Fiscal concluye que conforme a los hechos y dispositivos legales citados, enel presente caso no existen actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en el Código Tributario, para que seandilucidadas en vía de queja, haciendo a su vez menciónque en forma paralela la quejosa ha ejercido su derechode presentar su solicitud de ampliación de fallo, la mismaque se encuentra en proceso de evaluación; Que, el Informe Nº 0054-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene que la materia venida en quejaes el supuesto incumplimiento del Tribunal Fiscal devalorar los medios probatorios ofrecidos por la quejosa,consistentes en los archivos y registros que constan enel sistema de Aduanas, así como el requerimiento quese debió efectuar a la Aduana Aérea del Callao para quese pronuncie sobre los errores advertidos en su recursode apelación; Que, en tal Informe se señala que del análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05643-A-2005 seobserva que el Tribunal Fiscal no ha dejado de emitirpronunciamiento sobre los aspectos precisados por laquejosa; Que, finalmente, en el citado informe se sostiene que, tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en su descargo,conforme a lo establecido por el artículo 153º del CódigoTributario contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no caberecurso alguno en la vía administrativa, por lo que si lapretensión de la recurrente es que se modifique el fallodel Tribunal Fiscal la vía de la queja no es idónea; De conformidad con lo establecido en los artículos 153º y 155º del Código Tributario y estando a lo informadopor la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero al amparo de lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Aero Transporte S.A.- ATSA contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19175 Declaran que carece de objeto Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2005-EF/10 Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Pacific Coast Lumber S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2005 el contribuyente presenta un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal