Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Disponen ejecucion del Programa de verificacion de datos y existencia de naves de bandera peruana, cuyas matriculas se encuentran registradas en las diferentes capitanias a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 508-2005/DCG 14 de octubre de 2005 Visto la Resolucion Directoral Nº 846-02/DCG de fecha 31 diciembre 2002, mediante la cual se establecio el Registro de Naves y Artefactos Navales, como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Maritima, que tiene por objeto la inscripcion de naves y artefactos navales abanderados en el Peru. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 MORDAZA 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo A-010501, Inciso (4) y (17) del citado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asimismo otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, asi como expedir la matricula de naves y artefactos navales; Que, mediante Resolucion Directoral del visto, se dispuso en el Articulo 1º establecer el Registro de Naves y Artefactos Navales, como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Maritima, que tiene por objeto la inscripcion de naves y artefactos navales abanderados en el Peru; Que, en la referida Resolucion Directoral, en el Articulo 4º, dispone que las Capitanias Guardacostas mantendran actualizada la base de datos del Registro Nacional de Matriculas de Naves y Artefactos Navales de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, de acuerdo a los cambios y modificaciones proporcionados por los propietarios; Que, el Articulo C-010616 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que toda nave debera tener marcado, de modo visible, con letras y numeros apropiados a sus dimensiones el nombre de la nave y puerto de matricula; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0275-2004/DCG de fecha 5 MORDAZA 2004, se establecio las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, asi como el marcado y pintado del nombre del puerto, numero de Matricula y Linea de MORDAZA Carga (Circulo de Plimsoll); Que, el Articulo C-010702 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que los reconocimientos e inspecciones solo seran efectuados por Inspectores Navales, debidamente calificados y autorizados por la Direccion General; Que, de acuerdo a lo verificado en el Sistema de Registro Nacional de Matriculas de Naves y Artefactos Navales, existen algunos datos no coincidentes, con los certificados de matriculas expedidos por las Capitanias Guardacostas, tales como: medidas principales, arqueo MORDAZA, arqueo neto, caracteristicas del motor, asi como del equipamiento existente abordo, por lo que se hace necesario efectuar un MORDAZA de verificacion de matriculas y caracteristicas de naves a nivel nacional; Que, es necesario, establecer los procedimientos e instrucciones que faciliten un MORDAZA de actualizacion ordenado y eficiente en el que se comprometa la participacion activa de las Capitanias Guardacostas y de los propietarios y/o armadores de naves y artefactos navales, a fin de cumplir con los objetivos trazados;

Que, de acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Disponese la ejecucion del Programa de Verificacion de Datos y Existencia de Naves y Artefactos Navales de bandera peruana, cuyas matriculas se encuentran registradas en las diferentes Capitanias a nivel nacional. 2.- Aprobar el Formato de Actualizacion de Datos del anexo, el mismo que debera ser llenado por los propietarios y/o armadores de las naves y artefactos navales, en original y MORDAZA, y ser presentados en las Capitanias Guardacostas donde se encuentran registradas las matriculas de sus naves y artefactos navales. La informacion contenida en este Formato tendra validez de Declaracion Jurada, debiendo ser presentados a las Capitanias MORDAZA del 1 enero 2006. 3.- Los propietarios y/o armadores de aquellas naves y artefactos navales cuyos datos consignados en los Formatos establecidos en el Articulo 2º, difieran de las consignadas en los Certificados de Matricula, deberan regularizar su situacion gestionando su MORDAZA Certificado de Matricula e inspecciones que correspondan, MORDAZA del 1 enero 2006, ante la Capitania Guardacostas de matricula de sus embarcaciones o artefactos navales. (Cambio de propietario, caracteristicas, nombre, puerto de matricula, etc.) 4.- Los propietarios y/o armadores de naves pesqueras que presenten mayor capacidad de bodega que la autorizada por el Ministerio de la Produccion, no podran continuar con los tramites para la actualizacion de la situacion de sus naves, hasta obtener el Incremento de Flota correspondiente o presentar un MORDAZA proyecto adecuandose a la capacidad de bodega autorizada. 5.- El periodo de verificacion de las caracteristicas consignadas en los formatos establecidos se desarrollara durante las inspecciones anuales que correspondan a las embarcaciones y artefactos navales, debiendo el propietario y/o armador solicitar al termino de la misma, la respectiva constancia. 6.- Si durante el periodo de verificacion de datos a ser realizados por los Inspectores Navales autorizados por la Direccion General, detectasen datos que no coincidan con lo declarado en el Formato de Actualizacion, se instaurara el correspondiente MORDAZA administrativo. 7.- Aquellas naves y artefactos navales cuyas dimensiones principales y caracteristicas no coincidan con las indicadas en sus Certificados de Matricula, quedaran impedidas de zarpe por ofrecer riesgo a la seguridad de la MORDAZA humana, correspondiendo el cumplimiento de esta disposicion a la Capitania Guardacostas donde se encuentre la nave o artefacto naval. 8.- El programa de verificacion de datos y existencia de naves y artefactos navales, no motivara pago alguno por parte de sus propietarios y/o armadores, a los Inspectores Navales y a las Capitanias Guardacostas. 9.- Los Capitanes de Puerto promoveran Avisos de Capitania y utilizaran todos los medios disponibles, para hacer de conocimiento de los senores propietarios y/o armadores de naves o artefactos navales, lo establecido en la presente Resolucion Directoral. 10.- No estan comprendidas dentro del alcance de la presente Resolucion Directoral las siguientes embarcaciones: - Embarcaciones menores de 10 Arqueo MORDAZA (Excepto las que cuenten con superestructura) - Embarcaciones a motor fuera de MORDAZA y motonautica (excepto las de transporte comercial de pasajeros) 11.- Los propietarios y armadores de naves y artefactos navales, podran copiar e imprimir los formatos establecidos en el Articulo 2º de la presente Resolucion Directoral de la pagina Web de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: http://www.dicapi.mil.pe. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

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