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PÆg. 304287 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Disponen ejecución del Programa de verifi- cación de datos y existencia de naves debandera peruana, cuyas matrículas se en-cuentran registradas en las diferentes capi- tanías a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 508-2005/DCG 14 de octubre de 2005 Visto la Resolución Directoral Nº 846-02/DCG de fecha 31 diciembre 2002, mediante la cual se estableció elRegistro de Naves y Artefactos Navales, como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Marítima, que tiene por objeto la inscripción de naves yartefactos navales abanderados en el Perú. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagosnavegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 mayo 2001, se aprobó el Reglamento de laLey Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo A-010501, Inciso (4) y (17) del citado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntosde su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; asimismo otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación denaves y artefactos navales nacionales, así como expedir la matrícula de naves y artefactos navales; Que, mediante Resolución Directoral del visto, se dispuso en el Artículo 1º establecer el Registro de Naves y Artefactos Navales, como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Marítima, que tiene porobjeto la inscripción de naves y artefactos navales abanderados en el Perú; Que, en la referida Resolución Directoral, en el Artículo 4º, dispone que las Capitanías Guardacostas mantendrán actualizada la base de datos del Registro Nacional de Matrículas de Naves y Artefactos Navales de la Direcciónde Control de Intereses Acuáticos, de acuerdo a los cambios y modificaciones proporcionados por los propietarios; Que, el Artículo C-010616 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que toda nave deberá tener marcado, de modo visible, con letras y númerosapropiados a sus dimensiones el nombre de la nave y puerto de matrícula; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0275-2004/DCG de fecha 5 julio 2004, se estableció las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, así como elmarcado y pintado del nombre del puerto, número de Matrícula y Línea de Máxima Carga (Círculo de Plimsoll); Que, el Artículo C-010702 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que los reconocimientos e inspecciones solo serán efectuados por Inspectores Navales, debidamente calificados y autorizados por laDirección General; Que, de acuerdo a lo verificado en el Sistema de Registro Nacional de Matrículas de Naves y ArtefactosNavales, existen algunos datos no coincidentes, con los certificados de matrículas expedidos por las Capitanías Guardacostas, tales como: medidas principales, arqueobruto, arqueo neto, características del motor, así como del equipamiento existente abordo, por lo que se hace necesario efectuar un proceso de verificación dematrículas y características de naves a nivel nacional; Que, es necesario, establecer los procedimientos e instrucciones que faciliten un proceso deactualización ordenado y eficiente en el que se comprometa la participación activa de las Capitanías Guardacostas y de los propietarios y/o armadores denaves y artefactos navales, a fin de cumplir con los objetivos trazados;Que, de acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Dispónese la ejecución del Programa de Verificación de Datos y Existencia de Naves y Artefactos Navales de bandera peruana, cuyas matrículas se encuentran registradas en las diferentes Capitanías a nivel nacional. 2.- Aprobar el Formato de Actualización de Datos del anexo, el mismo que deberá ser llenado por los propietarios y/o armadores de las naves y artefactosnavales, en original y copia, y ser presentados en las Capitanías Guardacostas donde se encuentran registradas las matrículas de sus naves y artefactosnavales. La información contenida en este Formato tendrá validez de Declaración Jurada, debiendo ser presentados a las Capitanías antes del 1 enero 2006. 3.- Los propietarios y/o armadores de aquellas naves y artefactos navales cuyos datos consignados en los Formatos establecidos en el Artículo 2º, difieran de las consignadas enlos Certificados de Matrícula, deberán regularizar su situación gestionando su nuevo Certificado de Matrícula e inspecciones que correspondan, antes del 1 enero 2006, antela Capitanía Guardacostas de matrícula de sus embarcaciones o artefactos navales. (Cambio de propietario, características, nombre, puerto de matrícula, etc.) 4.- Los propietarios y/o armadores de naves pesqueras que presenten mayor capacidad de bodega que la autorizada por el Ministerio de la Producción, nopodrán continuar con los trámites para la actualización de la situación de sus naves, hasta obtener el Incremento de Flota correspondiente o presentar un nuevo proyectoadecuándose a la capacidad de bodega autorizada. 5.- El periodo de verificación de las características consignadas en los formatos establecidos sedesarrollará durante las inspecciones anuales que correspondan a las embarcaciones y artefactos navales, debiendo el propietario y/o armador solicitar al términode la misma, la respectiva constancia. 6.- Si durante el período de verificación de datos a ser realizados por los Inspectores Navales autorizadospor la Dirección General, detectasen datos que no coincidan con lo declarado en el Formato de Actualización, se instaurará el correspondiente procesoadministrativo. 7.- Aquellas naves y artefactos navales cuyas dimensiones principales y características no coincidancon las indicadas en sus Certificados de Matrícula, quedarán impedidas de zarpe por ofrecer riesgo a la seguridad de la vida humana, correspondiendo elcumplimiento de esta disposición a la Capitanía Guardacostas donde se encuentre la nave o artefacto naval. 8.- El programa de verificación de datos y existencia de naves y artefactos navales, no motivará pago alguno por parte de sus propietarios y/o armadores, a losInspectores Navales y a las Capitanías Guardacostas. 9.- Los Capitanes de Puerto promoverán Avisos de Capitanía y utilizarán todos los medios disponibles,para hacer de conocimiento de los señores propietarios y/o armadores de naves o artefactos navales, lo establecido en la presente Resolución Directoral. 10.- No están comprendidas dentro del alcance de la presente Resolución Directoral las siguientes embarcaciones: - Embarcaciones menores de 10 Arqueo Bruto (Excepto las que cuenten con superestructura) - Embarcaciones a motor fuera de borda y motonáutica (excepto las de transporte comercial de pasajeros) 11.- Los propietarios y armadores de naves y artefactos navales, podrán copiar e imprimir los formatosestablecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución Directoral de la pagina Web de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: http://www .dicapi.mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas