TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 304299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 295- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor ALBERTO FERMIN SIFUENTES TORRES, representante de PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., sobre el cambio de titular de la licencia deoperación de la planta de harina de pescado otorgada a dicha empresa mediante Resolución Directoral Nº 034- 2000-PE/DNPP de fecha 11 de abril del 2000. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19442 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005 Visto el escrito con registro 00031319, del 14 de octubre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de laempresa ATUNERA NAPOLEON C.A.. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca;Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00(diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras debandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, paradestinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración deconservas, congelado o curados; Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representaciónde la empresa ATUNERA NAPOLEON C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “NAPOLEON”, de bandera venezolana, enla extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término detres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, ha suscrito Convenios deAbastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimientos industriales pesqueros con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento y congelación de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en elnumeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo hacumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Venezuela el período comprendido entre el 1 de agostoal 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “NAPOLEON” esta autorizada efectuar faenas de pesca. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 250-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNERA NAPOLEON C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permisode pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRE- SERV. NAPOLEON ADKN- 3944 YYP-4921 492,14 2048 4 ½ RSW