TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 304297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19450 Declaran inadmisible reconsideración contra la R.D. N” 137-2005-PRODUCE/DNEPP sobre instalación deestablecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de octubre de 2005 Visto los escritos de registro Nº 00023039 de fechas 9 y 29 de setiembre del 2005, presentados por CONSERVERA JAVI E.I.R.L, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 137-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de mayo del 2005, se declaró improcedente la solicitud presentada por laempresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L. referido a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad deprocesamiento pesquero, para obtener enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 100 cajas/turno a ubicarse en Pampa Inalámbrica, ManzanaN, Lote Nº 13, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que la Resolución Directoral Nº 137-2005- PRODUCE/DNEPP fue notificada a CONSERVERA JAVI E.I.R.L, con fecha 26 de mayo del 2005, la que fue recepcionada por el señor Julio César Bejarano Huamaní,quien se identificó como empleado de la referida empresa; Que mediante escrito de registro Nº 00023039 de fecha 9 de setiembre del 2005, CONSERVERA JAVIE.I.R.L., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 137-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que el término para la interposición de los recursos es de quince(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 223-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 234-2005-PRODUCE/DNEPP de fechas 21 de setiembre y 4 de octubre del 2005, respectivamente, y con el Informe legal de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Reconsideracióninterpuesto por CONSERVERA JAVI E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 137-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19440Declaran improcedente solicitud de ampliación del permiso de pesca parala extracción del recurso anchovetapresentada por Grupo Sindicato Pesquero del Perœ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de octubre de 2005Visto el escrito de registro Nº 00024177 de fecha 13 de setiembre del 2005, presentado por GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 191-99-PE/ DNE modificada Resolución Directoral Nº 051-2000-PE/ DNE, en el extremo de la titularidad a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., se otorgópermiso de pesca para operar la embarcación denominada AUGUSTITO II con matrícula Nº CO-17791- CM de 25.96 m3 de volumen de bodega, utilizando cajasde hielo como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 1 y½” pulgadas (38 mm.), nasas y trampas, como aparejos de pesca, para la extracción de recursos hidrobiológicos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo con destinoal consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de la cinco (5) millas de la costa; Con Resolución Directoral Nº 200-2000-PE/DNE, se otorgó a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada QUIMERA I con matrícula C0-19031-CM de 19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1½” pulgadas (38 mm.) de longitud de abertura de malla en el copo, nasas y trampas, según corresponda, para la extracción de los recursos langostino, perico, tiburón,cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Asimismo a través de la ResoluciónDirectoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP se amplió el acceso a los recursos hidrobiológicos Atún y especies afines y Pota con el empleo de espinel o palangre; y, jurely caballa con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con destino al consumo humanodirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 044- 2002-PRODUCE/DNEPP, se otorgó permiso de pescaal GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. para que opere la embarcación INTRÉPIDO con matrícula C0-16988-CM de 29.92 m3 de capacidad debodega, equipada con una red de arrastre de fondo de abertura de malla en el copo de 1 ½” pulgadas (38 mm.) para la captura del recurso langostino y el aparejo depesca palangre y/o espinel para la captura de los recursos cojinova, tiburón, perico, congrio y mero, fuera de las 10 millas, utilizando hielo en cajas como medio depreservación en el ámbito del litoral peruano. Asimismo a través de la Resolución Directoral Nº 096-2005- PRODUCE/DNEPP se amplió el acceso a los recursoshidrobiológicos Atún y especies afines y Pota con el empleo de espinel o palangre; y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud mínima deabertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 096-2005- PRODUCE/DNEPP en sus artículos 2º y 3º se declaró improcedente la solicitud de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A, en el extremoreferido a la ampliación de los permisos de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones denominadas“AUGUSTITO II” de matrícula Nº CO-17791-CM, “QUIMERA I” de matrícula CO-19031-CM e INTRÉPIDO de matrícula CO-16988-CM; Que a través del escrito con registro Nº CE-00047001 del 3 de mayo del 2005, el GRUPO SINDICATO