Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19450

Declaran improcedente solicitud de ampliacion del permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta presentada por Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de octubre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00024177 de fecha 13 de setiembre del 2005, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 191-99-PE/ DNE modificada Resolucion Directoral Nº 051-2000-PE/ DNE, en el extremo de la titularidad a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion denominada AUGUSTITO II con matricula Nº CO-17791CM de 25.96 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 1 y ½" pulgadas (38 mm.), nasas y trampas, como aparejos de pesca, para la extraccion de recursos hidrobiologicos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de la cinco (5) millas de la costa; Con Resolucion Directoral Nº 200-2000-PE/DNE, se otorgo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada QUIMERA I con matricula C019031-CM de 19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 ½" pulgadas (38 mm.) de longitud de abertura de malla en el copo, nasas y trampas, segun corresponda, para la extraccion de los recursos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Asimismo a traves de la Resolucion Directoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP se amplio el acceso a los recursos hidrobiologicos Atun y especies afines y Pota con el empleo de espinel o palangre; y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0442002-PRODUCE/DNEPP, se otorgo permiso de pesca al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para que opere la embarcacion INTREPIDO con matricula C0-16988-CM de 29.92 m3 de capacidad de bodega, equipada con una red de arrastre de fondo de abertura de malla en el copo de 1 ½" pulgadas (38 mm.) para la captura del recurso langostino y el aparejo de pesca palangre y/o espinel para la captura de los recursos cojinova, tiburon, perico, congrio y mero, fuera de las 10 millas, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion en el ambito del litoral peruano. Asimismo a traves de la Resolucion Directoral Nº 096-2005PRODUCE/DNEPP se amplio el acceso a los recursos hidrobiologicos Atun y especies afines y Pota con el empleo de espinel o palangre; y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 096-2005PRODUCE/DNEPP en sus articulos 2º y 3º se declaro improcedente la solicitud de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, en el extremo referido a la ampliacion de los permisos de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones denominadas "AUGUSTITO II" de matricula Nº CO-17791-CM, "QUIMERA I" de matricula CO-19031-CM e INTREPIDO de matricula CO-16988-CM; Que a traves del escrito con registro Nº CE-00047001 del 3 de MORDAZA del 2005, el GRUPO SINDICATO

Declaran inadmisible reconsideracion contra la R.D. Nº 137-2005-PRODUCE/ DNEPP sobre instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de octubre de 2005 Visto los escritos de registro Nº 00023039 de fechas 9 y 29 de setiembre del 2005, presentados por CONSERVERA JAVI E.I.R.L, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 137-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de MORDAZA del 2005, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L. referido a la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, para obtener enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 100 cajas/turno a ubicarse en MORDAZA Inalambrica, Manzana N, Lote Nº 13, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que la Resolucion Directoral Nº 137-2005PRODUCE/DNEPP fue notificada a CONSERVERA JAVI E.I.R.L, con fecha 26 de MORDAZA del 2005, la que fue recepcionada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifico como empleado de la referida empresa; Que mediante escrito de registro Nº 00023039 de fecha 9 de setiembre del 2005, CONSERVERA JAVI E.I.R.L., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 137-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que el articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nº 223-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 234-2005PRODUCE/DNEPP de fechas 21 de setiembre y 4 de octubre del 2005, respectivamente, y con el Informe legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por CONSERVERA JAVI E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 137-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19440

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