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PÆg. 304295 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 licencia de operación de la planta de enlatado, en tanto que de la inspección técnica realizada al citado establecimiento industrial pesquero, se verificó el cambio de los equipos principales del proceso y de acuerdo alos datos técnicos tomados de los equipos y a otros datos proporcionados por el responsable de la planta, se concluyó que existe una disminución de la capacidadinstalada de 3 071 cajas/turno que fuera autorizada a una de 2 631 cajas/turno de procesamiento de materia prima, por lo que no podría transferirse dicha licencia enlos mismos términos y condiciones en la que se otorgó; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARU S.A.C., solicita la disminución de lacapacidad instalada de la planta de enlatado ubicada en el Jr. San Martín Nº 108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, RegiónChavín; de 3 071 cajas/turno a 2 631 cajas/turno, tomando como referencia la inspección técnica realizada en fecha 6 de diciembre de 2004; para así solicitar elcambio de titular de licencia de la misma en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada por la Resolución Ministerial Nº 289-96-PE; Que con la escritura pública del contrato de arrendamiento financiero celebrado con fecha 19 de octubre de 2004 entre el Banco de Crédito del Perú y laempresa Pesquera Maru S.A.C. con intervención de Marine Foods Trading S.A.C., Pesquera Andesa S.A.C., José Miguel Tirado Villena y María Graciela Melgar deTirado, sobre el inmueble ubicado en Jr. San Martín esquina con Malecón Grau y Jr. Huánuco asentamiento Humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia deSanta, departamento de Ancash, inscrita en el asiento D0004 la partida Nº 07002238 de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos y con el contrato de arrendamiento financiero celebrado con fecha 11 de octubre de 2004 entre las personas antescitadas, sobre los bienes muebles constituidos por maquinarias u equipos para la industria de procesamiento pesquero, la empresa recurrente ha acreditado el derechoque le asiste sobre el predio y bienes muebles. De otro lado, teniendo en consideración lo consignado en el Anexo Inventario del contrato de arrendamiento de los bienesmuebles, se verifica que el número de cocinadores y cerradoras adquiridos es menor a los que poseía la citada planta al momento de otorgarse la licencia de operacióncitada, además que la inspección realizada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con fecha 6 de diciembre de 2004, determina la existencia deuna disminución en la capacidad instalada al comprobarse el cambio de equipos principales del proceso siendo esta capacidad de 2 631 cajas /turno, en consecuenciacorresponde atender a la disminución de capacidad solicitada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente, ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigentey con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 259- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de agosto del 2005 y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, losartículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE del 9 de octubre de 1998;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 289-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996,en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado, entendiéndose que la misma es de 2 631 cajas/turno. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 289-96-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C.,para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado ubicada en su establecimiento industrialpesquero ubicado en Jr. San Martín Nº 108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 2 631 cajas/turno. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A.,mediante Resolución Ministerial Nº 289-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, en el extremo referido a su planta de enlatado. Artículo 4º.- PESQUERA MARU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrialpesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 00567-95-PE/DIREMA, de fecha 9 de agosto de 1995. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a PESQUERA MARU S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundoartículo de la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., de dichoanexo. Artículo 7º.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19439 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005 Visto los escritos con registros Nº CE-12317001 de fechas 4 de noviembre, 26 de noviembre y 27 de noviembre del 2003, 18 de febrero y 20 de diciembre del2004; Nº 00913003 de fecha 17 de enero del 2005; Nº 01087002 de fecha 18 de febrero del 2005; Nº CE- 12317001 de fecha 18 de marzo del 2005 y Nº 00019678de fecha 22 de agosto del 2005, presentados por COMPAÑÍA PESQUERA SARIMÓN. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la