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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 304298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 PESQUERO DEL PERÚ S.A presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 096- 2005-PRODUCE/DNEPP solo en el extremo referido a la denegatoria de la ampliación del permiso de pesca dela embarcación “AUGUSTITO II”, dicho recurso en la actualidad se encuentra en trámite ante la administración y una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamientoque corresponda; Que mediante el escrito del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., solicita laampliación del permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras denominadasAUGUSTITO II de matrícula CO-17791-CM, QUIMERA I de matrícula CO-19031-CM e INTRÉPIDO con matrícula CO-16988-CM, presentando para tal efecto, losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; De conformidad a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que al haber emitido laadministración pronunciamiento denegatorio sobre las solicitudes de ampliación de los permisos de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumohumano directo, y al no haber la recurrente interpuesto medio impugnatorio alguno dentro de los plazos previstos en el artículo 207º de la Ley Nº 27444- Leydel Procedimiento Administrativo General respecto de las embarcaciones QUIMERA I de matrícula CO- 19031-CM e INTRÉPIDO con matrícula CO-16988-CM, el acto administrativo denegatorio emitido por Resolución Directoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP ha quedado consentido de conformidad con el artículo212º de la referida Ley; por lo que no es viable una nueva evaluación y pronunciamiento por parte de la administración; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante elInforme Nº 226-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión legal a través del Informe Nº 002-PRODUCE/ ALPA-Jsm; y, De conformidad a lo establecido 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento; y, el artículo 212º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE.Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATOPESQUERO DEL PERÚ S.A. referida a permiso de pesca para ampliar el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, para las embarcacionespesqueras QUIMERA I de matrícula Nº CO-19031-CM e INTRÉPIDO de matrícula Nº CO-16988-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución; asimismo con relación a la solicitud referente a la embarcación AUGUSTITO II de matrícula Nº CO-17791-CM, cabe manifestar que al haber larecurrente interpuesto recurso de reconsideración tal como se expone en la parte considerativa, no corresponde emitir nuevo pronunciamiento toda vez queel mismo se efectuará cuando culmine el procedimiento antes referido. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19441Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia deoperación de planta de harina depescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de octubre de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-03093003, de fecha 8 de abril del 2005, presentado por el señor ALBERTO FERMIN SIFUENTES TORRES,representante de PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General dePesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento deproductos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, enconcordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personasnaturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio,requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambiode posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2000- PE/DNPP, de fecha 11 de abril del 2000, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., licencia deoperación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto a través de su planta deharina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. La Marina s/n, Pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia deBarranca, departamento de Lima, con una capacidad de 22 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del escrito del visto, el señor ALBERTO FERMIN SIFUENTES TORRES representante de PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. solicita el cambio de titular de la licencia de operación mencionadaen el considerando anterior, a favor del señor PAULINO MARCELINO ARMAS ISIDRO; Que el Banco Financiero mediante escrito con Reg. Nº 04773002 de fecha 22 de abril del 2005, informa haber tomado conocimiento de la referida solicitud presentada por PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A.,argumentando ser la propietaria de la planta de harina de pescado en cuestión y que por lo tanto Pesquera Industrial Aurora S.A. se encuentra impedida de solicitar el referidocambio de titular de licencia de operación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresaPesquera Industrial Aurora S.A. actualmente carece de legitimidad para recurrir ante la Administración para solicitar el cambio de titular de la licencia de operación de la citadaplanta, a pesar de figurar como tal en el listado de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, dado que esta licencia ha sido materia de transferencia a través dela Cesión de Posición Contractual y Modificación de Arrendamiento Financiero que consta por Escritura Pública de fecha 10 de junio del 2002, celebrada entre PesqueraIndustrial Aurora en calidad de cedente y Pesquera Planta Norte S.A.C. en calidad de cesionario, con la intervención del Banco Financiero del Perú, por lo cual es improcedentelo solicitado;