Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

PESQUERO DEL PERU S.A presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0962005-PRODUCE/DNEPP solo en el extremo referido a la denegatoria de la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion "AUGUSTITO II", dicho recurso en la actualidad se encuentra en tramite ante la administracion y una vez concluido este, se emitira el pronunciamiento que corresponda; Que mediante el escrito del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras denominadas AUGUSTITO II de matricula CO-17791-CM, QUIMERA I de matricula CO-19031-CM e INTREPIDO con matricula CO-16988-CM, presentando para tal efecto, los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; De conformidad a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que al haber emitido la administracion pronunciamiento denegatorio sobre las solicitudes de ampliacion de los permisos de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, y al no haber la recurrente interpuesto medio impugnatorio alguno dentro de los plazos previstos en el articulo 207º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de las embarcaciones QUIMERA I de matricula CO19031-CM e INTREPIDO con matricula CO-16988CM, el acto administrativo denegatorio emitido por Resolucion Directoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP ha quedado consentido de conformidad con el articulo 212º de la referida Ley; por lo que no es viable una nueva evaluacion y pronunciamiento por parte de la administracion; Estando a lo Informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 226-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion legal a traves del Informe Nº 002-PRODUCE/ ALPA-Jsm; y, De conformidad a lo establecido 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento; y, el articulo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE. Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. referida a permiso de pesca para ampliar el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras QUIMERA I de matricula Nº CO-19031-CM e INTREPIDO de matricula Nº CO-16988-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; asimismo con relacion a la solicitud referente a la embarcacion AUGUSTITO II de matricula Nº CO-17791-CM, cabe manifestar que al haber la recurrente interpuesto recurso de reconsideracion tal como se expone en la parte considerativa, no corresponde emitir MORDAZA pronunciamiento toda vez que el mismo se efectuara cuando culmine el procedimiento MORDAZA referido. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19441

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de octubre de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-03093003, de fecha 8 de MORDAZA del 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2000PE/DNPP, de fecha 11 de MORDAZA del 2000, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. La MORDAZA s/n, Pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 22 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. solicita el cambio de titular de la licencia de operacion mencionada en el considerando anterior, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISIDRO; Que el Banco Financiero mediante escrito con Reg. Nº 04773002 de fecha 22 de MORDAZA del 2005, informa haber tomado conocimiento de la referida solicitud presentada por PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., argumentando ser la propietaria de la planta de harina de pescado en cuestion y que por lo tanto Pesquera Industrial MORDAZA S.A. se encuentra impedida de solicitar el referido cambio de titular de licencia de operacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa Pesquera Industrial MORDAZA S.A. actualmente carece de legitimidad para recurrir ante la Administracion para solicitar el cambio de titular de la licencia de operacion de la citada planta, a pesar de figurar como tal en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, dado que esta licencia ha sido materia de transferencia a traves de la Cesion de Posicion Contractual y Modificacion de Arrendamiento Financiero que consta por Escritura Publica de fecha 10 de junio del 2002, celebrada entre Pesquera Industrial MORDAZA en calidad de cedente y Pesquera Planta Norte S.A.C. en calidad de cesionario, con la intervencion del Banco Financiero del Peru, por lo cual es improcedente lo solicitado;

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