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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 304303 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la R.D. N” 306-2004-PRODUCE/DNEPP referente a permisode pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre de 2005 Visto los escritos con registros Nº 01766003 de fecha 10 de diciembre de 2004; Nº 00001423 de fecha 7 de junio de 2005; Nº 00006630 de fecha 27 de junio de 2005y Nº 00027430 de fecha 30 de setiembre de 2005, presentados por la empresa FORTUNATA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flotaes independiente del permiso de pesca, pero que sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partirde la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota correspondiente, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización,sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 288-97-PE, de fecha 6 de junio de 1997, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JOSÉ LUISI”, de matrícula Nº CE-0255-PM, a favor de la empresa FORTUNATA S.A., con 185.00 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2001- PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa FORTUNATA S.A., autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad debodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “JOSÉ LUIS 1”, de matrícula Nº CE-0255- PM, para la construcción de una embarcación pesquerade 185.00 m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, paradedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 337-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de octubre de 2003, se otorgó a la empresa FORTUNATA S.A. por única vez laprórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP; Que el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, por lo que se entiende que la ResoluciónDirectoral Nº 337-2003-PRODUCE/DNEPP comienza a surtir efectos a partir del 14 de octubre de 2003, fecha en que fue notificada a la empresa FORTUNATA S.A.; Que la empresa FORTUNATA S.A. presenta la solicitud de permiso de pesca de la embarcación “BRANCO 3” con fecha 2 de agosto de 2004; sinembargo, el plazo otorgado para solicitar el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 3” había vencido el 14 de julio de 2004; Que mediante Resolución Directoral Nº 306-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de noviembre de 2004, se declaró improcedente la solicitud presentada por laempresa FORTUNATA S.A., referente al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 3”, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, se declaró la caducidad de la autorización de incremento de flota,otorgada a la empresa FORTUNATA S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP,prorrogada por Resolución Directoral Nº 337-2003- PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la empresa FORTUNATA S.A. interpone recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 306-2004-PRODUCE/ DNEPP, manifestando que la embarcación pesquera “BRANCO 3” se terminó de construir dentro del plazo, yque las inspecciones y certificaciones correspondientes fueron solicitados oportunamente ante la Autoridad Marítima. Asimismo, manifiestan que por causas defuerza mayor, las mismas que impiden el cumplimiento de una obligación, la entrega de la documentación pertinente se hizo en forma defectuosa y tardía.Posteriormente, la empresa FORTUNATA S.A. presenta ampliación de los argumentos de su recurso de reconsideración, alegando que la administración debióproceder a impulsar de oficio su escrito con registro Nº 01766003, de fecha 30 de junio del 2004, donde informa que la embarcación se encuentra al 100% de suconstrucción, bajo la denominación “BRANCO 3”, como una solicitud de permiso de pesca, en virtud del Principio de Impulso de Oficio de la Administración, asimismo,señala, que en función al Principio de Informalismo, la autoridad administrativa tiene la obligación de advertir a los administrados de las deficiencias subsanables quesus escritos, recursos o actuaciones pudieran contener, no pudiendo desestimar pretensiones de los administrados por deficiencias formales que no hubieransido advertidas al administrado y otorgado el derecho de subsanación; Que el Principio de Impulso de Oficio de la Administración, recogido en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece quelas autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimientoy resolución de las cuestiones necesarias; Que en relación a lo señalado por la empresa FORTUNATA S.A., se observa que se ha realizado unainterpretación errada y extensiva sobre los alcances del Principio de Impulso de Oficio que debe tener la Administración en los procedimientos administrativos,llegando a un extremo que sobrepasa el sentido de dicho principio. El Principio de Impulso de Oficio no permite a la Administración actuar en procedimientos, que por sunaturaleza, son iniciados a pedido de parte, a interés únicamente del administrado que lo inicia, como lo constituye en este caso, la solicitud de permiso de pesca; Que el Principio de Informalismo de la Administración, recogido en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de laspretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentrodel procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; Que en el presente caso, no puede resultar de aplicación el Principio de Informalismo a favor del administrado, en razón de que FORTUNATA S.A. solicitó el permiso de pesca fuera del plazo señalado en elReglamento de la Ley General de Pesca, y al estar establecido en dicho Reglamento la calidad de plazo improrrogable, la solicitud de permiso de pescapresentada por FORTUNATA S.A.C. deviene en improcedente. En este supuesto, no estamos ante un mero formalismo procedimental, sino ante un plazoimprorrogable establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el artículo 1315º del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de una obligación odetermina su cumplimiento parcial, tardía o defectuoso; Que la empresa FORTUNATA S.A. no ha cumplido con acreditar, de manera fehaciente, la existencia de casofortuito o fuerza mayor, dado que la demora en la obtención de los Certificados de Arqueo y Línea Máxima de Carga, requisitos necesarios para la obtención del Certificado deMatrícula, es imputable a ella y no a la Administración, dado que las solicitudes debieron ser presentadas a partir del 14 de abril del 2004, fecha en que vencía el plazo de