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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 304294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 “DOÑA LILLY” a su favor, antes de producirse el siniestro de la misma y mantiene, en la actualidad, la condición de propietario de la citada embarcación como se observa en el Certificado Compendioso de Dominio expedido confecha 28 de abril de 2005, por consiguiente, sustenta la calidad de armador afectado, al haberse producido el siniestro cuando la embarcación pesquera “DOÑA LILLY”estaba bajo su propiedad, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE. Asimismo, la recurrente ha cumplido con presentar todos los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 12del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que la solicitudpresentada deviene en procedente; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente se debedeclarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA BAMAR S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 271-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 276-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA BAMARS.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 271-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA BAMAR S.A.C. autorización de incremento de flota vía sustitución deigual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “DOÑA LILLY”, con matrícula cancelada Nº CE-6168-CM, para laadquisición o construcción de una nueva embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 103.51 m 3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchovetay sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de malla segúncorresponda. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo devigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativode por lo menos el setenta por ciento (70%), de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido el plazoinicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sinque sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo lacapacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutada la adquisición o construcción de la nueva embarcación pesquera, PESQUERA BAMAR S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contadoa partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción decaducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcación pesquera “DOÑA LILLY” de matrícula Nº CE-6168-CM y excluir a la citadaembarcación del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19438 Aprueban cambio de titulares de licencias de operación para proce- samiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de octubre del 2005Visto los escritos con registro Nº 00004924 fechas 16 de junio y 26 de agosto de 2005, presentado porPESQUERA MARU S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la Resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada plantade procesamiento a que se refiere el literal d) del artículo 43º de la Ley, especificará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, señala además quecualquier modificación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimientoadministrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado; Que por Resolución Ministerial Nº 289-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó a ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., licencia de operación en adecuacióna la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, entre otros, a través de sus planta deenlatado con una capacidad instalada de 3 071 cajas/ turno, en el establecimiento industrial ubicado en el Jr. San Martín Nº 108, Florida Baja, distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que la Resolución Directoral Nº 053-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de febrero del 2005, declaró improcedente la solicitud presentada por la citada empresa en el extremo referido al cambio de titular de