Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

"DONA LILLY" a su favor, MORDAZA de producirse el siniestro de la misma y mantiene, en la actualidad, la condicion de propietario de la citada embarcacion como se observa en el Certificado Compendioso de Dominio expedido con fecha 28 de MORDAZA de 2005, por consiguiente, sustenta la calidad de armador afectado, al haberse producido el siniestro cuando la embarcacion pesquera "DONA LILLY" estaba bajo su propiedad, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo, la recurrente ha cumplido con presentar todos los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que la solicitud presentada deviene en procedente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente se debe declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA BAMAR S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 271-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2762005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA BAMAR S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 271-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA BAMAR S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "DONA LILLY", con matricula cancelada Nº CE-6168-CM, para la adquisicion o construccion de una nueva embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 103.51 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de malla segun corresponda. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- Ejecutada la adquisicion o construccion de la nueva embarcacion pesquera, PESQUERA BAMAR S.A.C. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de

caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "DONA LILLY" de matricula Nº CE-6168-CM y excluir a la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente Resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19438

Aprueban cambio de titulares de licencias de operacion para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00004924 fechas 16 de junio y 26 de agosto de 2005, presentado por PESQUERA MARU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la Resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del articulo 43º de la Ley, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento, senala ademas que cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado; Que por Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo a ALIMENTOS MARITIMOS S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, entre otros, a traves de sus planta de enlatado con una capacidad instalada de 3 071 cajas/ turno, en el establecimiento industrial ubicado en el Jr. San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que la Resolucion Directoral Nº 053-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de febrero del 2005, declaro improcedente la solicitud presentada por la citada empresa en el extremo referido al cambio de titular de

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