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PÆg. 304293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Japón, a favor del Ministerio de la Producción - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, de repuestos, en el marco de ejecución del “Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el DesarrolloPesquero Artesanal”, por un monto total CIF de ¥ 1 096 460,00 (Un millón noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y 00/100 Yenes) equivalente a US$ 9 607,96 (Nueve milseiscientos siete y 96/100 Dólares Americanos), los cuales están amparados en la documentación que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sedetalla a continuación: - Conocimiento Aéreo Nº 223 9247 566. - Factura Nº M09-001 NITTO SEIMO CO., LTD., de fecha 7 de setiembre de 2005. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior, dentro de los alcances del inciso k), del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Incorporar al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, los repuestos antes mencionados, disponiéndose su incorporación alinventario patrimonial correspondiente. Artículo 4º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, por suimportante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 19437 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Bamar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de octubre del 2005 Vistos los escritos con registros Nº CE-06729001 de fechas 8 de noviembre de 2004 y de 16 de mayo de 2005, Nº 00011994 de fecha 15 de julio de 2005 yNº 00011472 de fecha 5 de agosto de 2005, presentados por PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, especificándose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flotaexistente; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flotadentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado, para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95- PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó alarmador ELISEO PEÑA CAYETANO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “DOÑA LILLY”, con matrícula Nº CE-6168-CM de 100 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas marinas y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 271-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2004, se declaró improcedente la solicitud presentada porPESQUERA BAMAR S.A.C. sobre autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de una embarcación de 103.51 m 3 de capacidad de bodega vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada “DOÑA LILLY”, con matrícula cancelada Nº CE-6168-CM, por no tener larecurrente la calidad de armador afectado, al no haber acreditado ser el propietario ni el poseedor de la citada embarcación, por lo que no le asistía el derecho ni lalegitimidad para solicitar el mencionado incremento de flota, en concordancia con los términos exigidos en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a través del escrito Nº CE-06729001, de fecha 8 de noviembre de 2004, PESQUERA BAMAR S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 271-2004-PRODUCE/DNEPPque declara improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada conpérdida total denominada “DOÑA LILLY” con matrícula cancelada Nº CE-6168-CM, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 208º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, que señala que el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba, la recurrente adjunta como nueva pruebauna copia simple de la factura Nº 0008844, de fecha 25 de octubre de 2001, donde se consigna la venta de la embarcación materia de sustitución, de parte de FIBRASMARINAS a favor de la recurrente; Que complementariamente, con escrito de registro Nº CE-06729001, de fecha 16 de mayo de 2005,PESQUERA BAMAR S.A.C. amplía su recurso de reconsideración adjuntando como segunda prueba, el Certificado Compendioso de Dominio de la citadaembarcación, expedido con fecha 28 de abril de 2005 por la SUNARP - Zona Registral de Chimbote, cuyo dominio aparece inscrito a nombre de la recurrente, conlo que se acredita la transferencia de propiedad de la embarcación pesquera “DOÑA LILLY” a su favor; Que teniendo en cuenta la Partida Registral Nº 50000680 del Registro de Embarcaciones Pesqueras, donde se señala que sobre la embarcación “DOÑA LILLY” de matrícula Nº CE-6168-CM recae una hipoteca legal afavor de la empresa FIBRAS MARINAS S.A. por un monto de $ 365,800.00 Dólares Americanos, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero,mediante Oficio Nº 2681-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 7 de julio del 2005, solicitó a la empresa recurrente la presentación de la cancelación de la hipotecalegal antes mencionada o que presente la conformidad del acreedor hipotecario sobre la solicitud de incremento de flota vía sustitución de la embarcación en referencia; Que al respecto, PESQUERA BAMAR S.A.C., con escrito de registro Nº 00011994 de fecha 15 de julio de 2005 cumple con presentar la conformidad del acreedorhipotecario en relación a la solicitud formulada por la recurrente. Asimismo, FIBRAS MARINAS S.A., a través del escrito de fecha 13 de julio de 2005, señala que tienepleno conocimiento de la hipoteca legal que recae sobre la embarcación pesquera “DOÑA LILLY”, autorizando a la recurrente a continuar con el procedimientoadministrativo de autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación en referencia; Que la embarcación pesquera “DOÑA LILLY” de matrícula Nº CE-6168-CM, se encuentra consignada en los anexos correspondientes a los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permisode pesca vigente y con derecho de sustitución, publicados a través de la Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE,respectivamente; Que la recurrente ha acreditado la transferencia de propiedad de la embarcación pesquera siniestrada