Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Japon, a favor del Ministerio de la Produccion - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, de repuestos, en el MORDAZA de ejecucion del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero Artesanal", por un monto total CIF de ¥ 1 096 460,00 (Un millon noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y 00/100 Yenes) equivalente a US$ 9 607,96 (Nueve mil seiscientos siete y 96/100 Dolares Americanos), los cuales estan amparados en la documentacion que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que se detalla a continuacion: - Conocimiento Aereo Nº 223 9247 566. - Factura Nº M09-001 NITTO SEIMO CO., LTD., de fecha 7 de setiembre de 2005. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior, dentro de los alcances del inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 3º.- Incorporar al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, los repuestos MORDAZA mencionados, disponiendose su incorporacion al inventario patrimonial correspondiente. Articulo 4º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, por su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 19437

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Bamar S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2005 Vistos los escritos con registros Nº CE-06729001 de fechas 8 de noviembre de 2004 y de 16 de MORDAZA de 2005, Nº 00011994 de fecha 15 de MORDAZA de 2005 y Nº 00011472 de fecha 5 de agosto de 2005, presentados por PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, especificandose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado, para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 618-95PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera

nacional denominada "DONA LILLY", con matricula Nº CE-6168-CM de 100 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas marinas y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 271-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2004, se declaro improcedente la solicitud presentada por PESQUERA BAMAR S.A.C. sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion de 103.51 m 3 de capacidad de bodega via sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total denominada "DONA LILLY", con matricula cancelada Nº CE-6168-CM, por no tener la recurrente la calidad de armador afectado, al no haber acreditado ser el propietario ni el poseedor de la citada embarcacion, por lo que no le asistia el derecho ni la legitimidad para solicitar el mencionado incremento de flota, en concordancia con los terminos exigidos en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a traves del escrito Nº CE-06729001, de fecha 8 de noviembre de 2004, PESQUERA BAMAR S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 271-2004-PRODUCE/DNEPP que declara improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "DONA LILLY" con matricula cancelada Nº CE-6168-CM, y que de acuerdo a lo establecido en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que senala que el recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba, la recurrente adjunta como nueva prueba una MORDAZA simple de la factura Nº 0008844, de fecha 25 de octubre de 2001, donde se consigna la venta de la embarcacion materia de sustitucion, de parte de FIBRAS MARINAS a favor de la recurrente; Que complementariamente, con escrito de registro Nº CE-06729001, de fecha 16 de MORDAZA de 2005, PESQUERA BAMAR S.A.C. amplia su recurso de reconsideracion adjuntando como MORDAZA prueba, el Certificado Compendioso de Dominio de la citada embarcacion, expedido con fecha 28 de MORDAZA de 2005 por la SUNARP - MORDAZA Registral de Chimbote, cuyo dominio aparece inscrito a nombre de la recurrente, con lo que se acredita la transferencia de propiedad de la embarcacion pesquera "DONA LILLY" a su favor; Que teniendo en cuenta la Partida Registral Nº 50000680 del Registro de Embarcaciones Pesqueras, donde se senala que sobre la embarcacion "DONA LILLY" de matricula Nº CE-6168-CM recae una hipoteca legal a favor de la empresa FIBRAS MARINAS S.A. por un monto de $ 365,800.00 Dolares Americanos, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 2681-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 7 de MORDAZA del 2005, solicito a la empresa recurrente la MORDAZA de la cancelacion de la hipoteca legal MORDAZA mencionada o que presente la conformidad del acreedor hipotecario sobre la solicitud de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion en referencia; Que al respecto, PESQUERA BAMAR S.A.C., con escrito de registro Nº 00011994 de fecha 15 de MORDAZA de 2005 cumple con presentar la conformidad del acreedor hipotecario en relacion a la solicitud formulada por la recurrente. Asimismo, FIBRAS MARINAS S.A., a traves del escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2005, senala que tiene pleno conocimiento de la hipoteca legal que recae sobre la embarcacion pesquera "DONA LILLY", autorizando a la recurrente a continuar con el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion en referencia; Que la embarcacion pesquera "DONA LILLY" de matricula Nº CE-6168-CM, se encuentra consignada en los anexos correspondientes a los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion, publicados a traves de la Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente; Que la recurrente ha acreditado la transferencia de propiedad de la embarcacion pesquera siniestrada

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