Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

autorizacion de incremento de flota, incluidos los seis (6) meses de prorroga, y no solicitarlos recien el 23 de junio del 2004, conforme se observa en los cargos de recepcion que obran en el expediente; Que en relacion a la acreditacion de la construccion de la embarcacion, si la embarcacion se construyo dentro del plazo de autorizacion de incremento de flota, de acuerdo a lo senalado por la empresa MORDAZA S.A.C., es decir MORDAZA del 14 de MORDAZA del 2004, la empresa debio proceder a gestionar los documentos necesarios para el otorgamiento del permiso de pesca teniendo en cuenta que solo cuenta con un plazo de tres (3) meses, suficiente para que reunan dichos documentos. Sin embargo, la empresa solicito los Certificados de Arqueo y Linea MORDAZA de Carga, requisitos para la obtencion del Certificado de Matricula, el mismo que constituye uno de los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca, recien el 23 de junio del 2004, es decir, menos de un mes MORDAZA de que venzan los tres (3) meses de plazo para la solicitud del permiso de pesca, lo cual genero que la solicitud de permiso de pesca se presentara de manera extemporanea el 2 de agosto del 2004, via Direccion Regional de Produccion de Chimbote - Region MORDAZA, por causa imputable a la empresa, al no haber gestionado dichos documentos de manera oportuna; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0092005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 5 de enero de 2005; Informe Nº 163-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de MORDAZA de 2005 y, con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Codigo Civil y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 306-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de noviembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19444

Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el articulo 49º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha MORDAZA, los centros de depuracion son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Titulo VI de la mencionada MORDAZA Sanitaria Sectorial; Que mediante los escritos del visto, ANTARTIC CORP S.A. solicita se otorgue autorizacion para la instalacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/ desarenado de dichos recursos, en las instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilometro 19.5 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 10 t/dia; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente con fecha 28 de diciembre de 2004 ha expedido el Certificado Ambiental del EIA Nº 031-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha obtenido Calificacion Favorable; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0902005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ANTARTIC CORP S.A. autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/desarenado de moluscos bivalvos vivos, en las instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilometro 19.5 de la carretera PiscoParacas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Depurado de moluscos bivalvos vivos: 10 t/dia de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- ANTARTIC CORP S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a

Otorgan autorizacion a Antartic Corp S.A. para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-01242002, del 1 de marzo y 22 de setiembre de 2005, presentados por ANTARTIC CORP S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del articulo 43º, el articulo 44º y el articulo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto

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