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PÆg. 304304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazodeterminado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, dispone que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas deprocesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son consideradoscomo plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la mencionada NormaSanitaria Sectorial; Que mediante los escritos del visto, ANTARTIC CORP S.A. solicita se otorgue autorización para lainstalación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/ desarenado de dichos recursos, en las instalaciones delComplejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilómetro 19.5 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con unacapacidad proyectada de 10 t/día; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente con fecha 28 de diciembre de 2004 ha expedido el CertificadoAmbiental del EIA Nº 031-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha obtenido CalificaciónFavorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 090- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General dePesca y en los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ANTARTIC CORP S.A. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/desarenado de moluscos bivalvos vivos, enlas instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilómetro 19.5 de la carretera Pisco- Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco,departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Depurado de moluscos bivalvos vivos: 10 t/día de proce- samiento de ma- teria prima. Artículo 2º.- ANTARTIC CORP S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción alas normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas aautorización de incremento de flota, incluidos los seis (6) meses de prórroga, y no solicitarlos recién el 23 de junio del 2004, conforme se observa en los cargos de recepción que obran en el expediente; Que en relación a la acreditación de la construcción de la embarcación, si la embarcación se construyó dentro del plazo de autorización de incremento de flota, deacuerdo a lo señalado por la empresa FORTUNATA S.A.C., es decir antes del 14 de abril del 2004, la empresa debió proceder a gestionar los documentos necesariospara el otorgamiento del permiso de pesca teniendo en cuenta que sólo cuenta con un plazo de tres (3) meses, suficiente para que reúnan dichos documentos. Sinembargo, la empresa solicitó los Certificados de Arqueo y Línea Máxima de Carga, requisitos para la obtención del Certificado de Matrícula, el mismo que constituyeuno de los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca, recién el 23 de junio del 2004, es decir, menos de un mes antes de que venzan los tres (3) meses deplazo para la solicitud del permiso de pesca, lo cual generó que la solicitud de permiso de pesca se presentara de manera extemporánea el 2 de agosto del 2004, víaDirección Regional de Producción de Chimbote - Región Ancash, por causa imputable a la empresa, al no haber gestionado dichos documentos de manera oportuna; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 009-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 5 de enero de 2005; Informe Nº 163-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de mayo de 2005 y, con la opinión favorable de laOficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Código Civil y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa FORTUNATA S.A. contra la Resolución DirectoralNº 306-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de noviembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19444 Otorgan autorización a Antartic Corp S.A. para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre de 2005Visto los escritos con registro Nº CE-01242002, del 1 de marzo y 22 de setiembre de 2005, presentados porANTARTIC CORP S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 literal b) del artículo 43º, el artículo 44º y el artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto