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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 304374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 D. Criterios básicos: Los criterios básicos que se deben cumplir durante la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario son los siguientes: a. La corrección de los subsidios cruzados se hará en base al criterio de jerarquía: (Ts = Td1) < Td2 = TNR Donde: Ts : Tarifa de la categoría social. Td1 : Tarifa correspondiente al primer rango de la categoría doméstica. Td2 : Tarifa correspondiente al segundo rango de la categoría doméstica. TNR: Tarifa correspondiente a la clase No Residencial. b. Se debe cumplir que los ingresos que resulten de aplicar la estructura tarifaria reordenada, para un determinado año del quinquenio, sean iguales a losingresos resultado de aplicar la fórmula tarifaria para el mismo período: IngresosFT n = Ingresos ETn Donde:IngresosFT n:Ingresos determinados en la Fórmula Tarifaria para el año n Ingresos ETn:Ingresos generados por la Estructura Tarifaria para el año n n : años de vigencia de la fórmula tarifaria: año 01, año 02, año 03, año 04 y año05 c. Mientras exista usuarios no medidos se facturará por asignación de consumo. La asignación de consumoserá equivalente al volumen promedio leído de la categoría o clase correspondiente.Luego de aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la estructura tarifaria tendrá la siguiente composición: Cuadro Nº 12 Resultado de la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario Cargo Fijo (S/.) CA c n rN o R e s i d e n c i a lNo Residencial 0 a mÆsTNR = Te = Tc = Ti = Td2Ts = Td1 CA c r R2 Td2 Asignación de Consumo (m3/mes) CA c rR e s i d e n c i a lSocial 0 a mÆs Ts DomØsticaR1Clase Categoría Rango Tarifa (S/./ m3) Donde: Ts : Tarifa social. Td1 : Tarifa correspondiente al primer rango de la categoría doméstica. Td2 : Tarifa correspondiente al segundo rango de la categoría doméstica. TNR : Tarifa de la clase No Residencial. Te : Tarifa de la categoría estatal. Tc : Tarifa de la categoría comercial.Ti : Tarifa de la categoría industrial. Acr : Asignación de consumo de la clase Residencial. Acnr : Asignación de consumo de la clase No Residencial.C : Cargo fijo en soles. R1 : Primer rango de la categoría doméstica, correspondiente al consumo de subsistencia. R2 : Segundo rango de la categoría doméstica. 19415 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUPROYECTO