Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO
Consumo minimo 8 Asignaciones de consumo m3/mes 15 40 35 50 60 100 50 100 120 200 100 200 10 20

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Cuadro Nº 9 Ejemplo de estructura tarifaria
Categoria Rangos de consumo m3/mes 0 a 15 16 a mas 0 a 35 36 a mas Industrial 0 a 50 51 a mas Estatal Social 0 a 100 101 a mas 0 a 10 11 a mas Localidad 1 Tarifas S/./m3 0.5521 1.1822 2.2315 2.6345 2.4678 4.3466 0.6145 1.1875 0.4213 0.8769 Localidad 2 Tarifas S/./m3 0.3879 0.8756 1.0263 2.0524 2.1896 4.3791 0.5123 0.9856 0.3457 0.4536 30

asignara 15m3 al mes o 40m3 dependiendo de las caracteristicas socio economicas del usuario. 1.3. Problemas.Las caracteristicas explicadas del actual esquema de tarificacion generan los siguientes problemas: 1. Diversidad de rangos entre categorias y subcategorias. 2. Inexistencia de algunas categorias, lo que determina discrecionalidad en la tarifa a cobrar al usuario. 3. La informacion disponible para las partes involucradas (usuarios, empresas, regulador) no es de facil comprension debido a la diversidad de rangos, tarifas, volumenes asignados y subcategorias. 4. La distribucion de subsidios cruzados entre usuarios se establece sobre la base de varias dimensiones. Por ejemplo, se define un subsidio entre categorias, rangos, entre usuarios medidos y no medidos y entre localidades. 5. Falta de uniformidad en los criterios que emplean las EPS para realizar diferenciaciones tarifarias a nivel de subcategorias. Estos problemas generan un complejo sistema de subsidios cruzados que conduce a una inadecuada asignacion de los recursos en el cual no solo se subsidia a los usuarios sociales o domesticos sino que tambien se subsidia a otras categorias de usuarios como los comerciales y estatales. Finalmente, siendo los niveles de micromedicion bajos, es importante la forma en que se factura a los usuarios sin medidor; actualmente no existe relacion entre las asignaciones de consumo para usuarios sin medidor y el consumo real de usuarios similares micromedidos. 2. OBJETIVOS.El objetivo de los Lineamientos Generales para el Reordenamiento Tarifario es alcanzar estructuras tarifarias que promuevan la eficiencia economica y suficiencia financiera de las EPS, y que al mismo tiempo, contribuyan al logro de los principios de equidad, transparencia y simplicidad. Estos lineamientos seran aplicados tanto por la EPS como por la Superintendencia cuando se revise o reformulen las estructuras tarifarias de las EPS, a solicitud de parte o de oficio, de acuerdo a la normativa vigente. Objetivos del Reordenamiento Tarifario: El reordenamiento de las estructuras tarifarias debe cumplir con los siguientes objetivos: 1. El diseno de una estructura tarifaria simple que permita la sostenibilidad de las empresas y que conduzca a la reduccion en la diversidad de subcategorias y rangos. 2. El perfeccionamiento del sistema de subsidios cruzados en cumplimiento del MORDAZA de equidad. 3. El desarrollo de los lineamientos para la asignacion de consumos a los usuarios no micromedidos. Durante el reordenamiento tarifario se debera tener en cuenta los principios de la regulacion tarifaria12 : - MORDAZA de eficiencia economica, las tarifas que cobre la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento, deberan inducir a una asignacion optima de recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad. - MORDAZA de viabilidad financiera, las tarifas aplicadas por la EPS buscaran la recuperacion de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, en funcion a los niveles de calidad y servicio que fije la Superintendencia. - MORDAZA de equidad social, el Estado implementara una politica que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor numero de pobladores.

Domestica Comercial

15

50 5

Usuario X MORDAZA de usuario: medido Categoria: Domestica Consumo mensual: 22m3/mes Residencia: Localidad 1 Cargo por alcantarillado: 45%

Usuario Y MORDAZA de usuario: no medido Categoria: Domestica Residencia: Localidad 1 Cargo por alcantarillado: 45%

En el caso del usuario domestico X, la aplicacion de la estructura tarifaria y del MORDAZA de facturacion seria de la siguiente manera:
15m3*0.5521NS/m3+ 7m3*1.1822NS/m3 = 16.5569 NS 10 donde: NS = nuevos soles

Por ser un usuario domestico se le aplica la tarifa correspondiente a la categoria domestica, asi como la tarifa para la localidad 1 por estar su conexion domiciliaria ubicada en la localidad 1. Sin embargo, al ser la facturacion por bloques de consumo, el total de consumo debe ser desagregado de tal manera que a cada m3 se le asigne su correspondiente tarifa. Asi tenemos que para los primeros 15 m3 de consumo le corresponde una tarifa de 0.5521 nuevos soles por m3 y para los siguientes 7 m3 restantes, a fin de completar su consumo mensual (22m3), le corresponde una tarifa de 1.1822 nuevos soles por m3. El consumo total por agua potable es de 16.5569 nuevos soles. Finalmente, a este monto se le aplica un cargo adicional por el servicio de alcantarillado. Cabe destacar que el cargo por el servicio de alcantarillado no es uniforme para todas las EPS. Segun el caso hipotetico la facturacion total del usuario X seria:
16.5569NS* (1+ 45%) = 24.0075 NS11

Es asi que el usuario X se beneficia de una tarifa mas baja para los primeros 15m3. El sistema de facturacion por bloques de consumo aplica una tarifa diferente por el consumo adicional dependiendo del bloque de consumo establecido. En este caso, al ser una tarifa creciente por bloque de consumo, se asocia el mayor consumo con una mayor capacidad de pago, de alli que a medida que el rango de consumo se incrementa la tarifa por metro cubico aumenta. Sin embargo, este sistema de discriminacion de precios por tramos crecientes de consumo no es garantia de una asignacion adecuada de los subsidios, debido a que la tarifa subsidiada del primer rango de la categoria domestica termina beneficiando incluso a usuarios con mayores recursos economicos. Otro caso, de acuerdo a la estructura tarifaria hipotetica, si nuestro usuario X hubiese consumido para un determinado mes un volumen de 7m3, la estructura tarifaria senalaria que al momento de facturar se le aplique el consumo minimo; siendo su facturacion por consumo de agua potable la siguiente:
8m3* 0.5521 NS/m3 = 4.4168 NS

De esta manera al usuario X se le estaria facturando por un consumo diferente a su consumo real (8m3 en lugar de los 7m3). En el caso del usuario domestico Y (no medido), dada la imposibilidad de medir su consumo real, se le

10 11 12

No se considera el calculo del IGV. No considera el calculo del IGV. Articulo 94º del Reglamento de la LGSS.

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