Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 304361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Exposición de Motivos de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el documento denominado “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” y la incorporación delTítulo IV “Solicitud de Modificación de las Estructuras Tarifarias” en la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados”,y del Título V “Procedimiento de Aprobación de Modificación de las Estructuras Tarifarias Aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento”, con sus respectivos anexos, en la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metasde Gestión en los Servicios de Saneamiento” I. ANTECEDENTES. II. PROBLEMAS IDENTIFICADOS. III. OBJETIVOS. IV. SOLUCIÓN PROPUESTA. IV.1. Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias de las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento IV.2. Incorporar en la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados”, los requerimientosde información necesarios para solicitar la modificación de las estructuras tarifarias a solicitud de las EPS IV.3. Incorporar en la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, el procedimiento de aprobación de lamodificación de las estructuras tarifarias aplicables a las EPS, así como las disposiciones sobre etapas, plazos y el flujograma del referido procedimiento. V. CONSIDERACIONES LEGALES. V.1. Facultad de la SUNASS para emitir la propuesta V.2. Publicación del proyecto VI. IMPACTO ESPERADO. VI.1. Para las EPS. VI.2. Para los usuarios. VI.3. Para la SUNASS. I. ANTECEDENTES.- 1. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS se aprobó la “Directiva de Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, la cual estableció los lineamientosmetodológicos para el reordenamiento de las estructuras tarifarias de las EPS, así como los plazos para la aplicación de las disposiciones contenidas en dicharesolución y su procedimiento. La aplicación del reordenamiento tarifario (RT) contemplaba tres etapas, las mismas que debieron concluir con (i) la eliminaciónde rangos de consumo, (ii) la vigencia de un sólo precio por categoría de usuario (excepto en el sector doméstico) y (iii) asignaciones de consumo que reflejenel comportamiento real del usuario no medido. 2. En cumplimiento al plazo máximo de aplicación de la Primera Etapa del reordenamiento tarifario, entre abril ymayo de 1999, se publicaron las respectivas resoluciones de aprobación de estructuras tarifarias para cuarenta y tres (43) EPS, a excepción de EPS EMAPACOP S.A, cuyaresolución fue publicada en setiembre de 1999. La Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, publicada el 31 de diciembre de 1999, dispuso que laSegunda Etapa del reordenamiento tarifario se realice a partir del 1 de julio de 2000, sin embargo, ésta se prorrogó hasta el 1º de marzo de 2001. La Tercera Etapa delreordenamiento tarifario no se realizó. 3. Así, sólo se llevaron a cabo las dos primeras etapas del reordenamiento tarifario, lográndose simplificar enparte las estructuras tarifarias y reducir los consumos mínimos 1. La demora en la aplicación del reordenamiento tarifario previsto en la Resolución de SuperintendenciaNº 920-98-SUNASS se debió al poco incentivo de las empresas de iniciar un reordenamiento tarifario, toda vez que éste les había generado una reducción en lafacturación, durante la primera etapa, a pesar del ajuste compensatorio en la tarifa que podía ser solicitado por la EPS en cumplimiento de la mencionada resolución.4. Ante este contexto y considerando la importancia que tiene para el desarrollo sostenible del sector saneamiento la determinación de precios eficientes, durante los años 2003 y 2004, la SUNASS realizóestudios respecto al diagnóstico del sector saneamiento y el perfeccionamiento de la metodología utilizada en la elaboración de los estudios tarifarios y en la definición delas estructuras tarifarias. 5. Mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA 2, se modificó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante el Reglamento LGSS), entre otros aspectos, el régimen tarifario a aplicar a lasentidades prestadoras de servicio de saneamiento (EPS). Dichas modificaciones exigen el perfeccionamiento de determinados aspectos de loslineamientos de reordenamiento tarifario, teniendo en consideración la incorporación de la nueva herramienta regulatoria “Plan Maestro Optimizado” y la eliminaciónde las etapas del régimen tarifario. 6. El artículo 105º del Reglamento LGSS dispone que, las EPS podrán solicitar a la SUNASS la modificación desu estructura tarifaria, bajo los lineamientos emitidos por ésta, manteniendo siempre que la tarifa media anual, resultado de la modificación de la estructura tarifaria paraun año determinado, sea igual a la tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria para el mismo año y bajo el principio de equidad social. Para tal efecto, debeestablecerse el procedimiento a seguir, así como señalar la información mínima necesaria para elaborar la solicitud de modificación de estructuras tarifarias. II. PROBLEMAS IDENTIFICADOS.- II.1. Existe una heterogeneidad de estructuras tarifarias que establecen diferencias tarifarias según la actividad económica (categorías), nivel de consumo(rangos), condición de usuarios (con o sin medidor) y por la ubicación de los usuarios (localidades), quedando a discrecionalidad de la EPS la determinación de lastarifas a cobrar a los usuarios a nivel de subcategorías. II.2 Se genera un complejo sistema de subsidios cruzados que conduce a una inadecuada asignación delos recursos en el cual no sólo se subsidia a los usuarios sociales o domésticos sino que también se subsidia a otras categorías de usuarios, como los comerciales yestatales. II.3 La Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS se sustenta en un marco legal que ha sufridodiversas modificaciones, evidenciándose la necesidad de perfeccionar determinados aspectos de los lineamientos del reordenamiento tarifario, teniendo enconsideración la incorporación de una nueva herramienta regulatoria “Plan Maestro Optimizado” y la eliminación de las etapas del régimen tarifario, como consecuenciade la modificación dispuesta en el Reglamento LGSS 3. II.4. Se carece de un procedimiento que regule la modificación de las estructuras tarifarias a cargo de lasEPS conforme a lo previsto en el artículo 105º del Reglamento de la LGSS, así como la información mínima exigida para elaborar la solicitud de modificación de lasestructuras tarifarias. III. OBJETIVOS.-III.1. Establecer los lineamientos generales para el reordenamiento de estructuras tarifarias que permitanalcanzar estructuras tarifarias que promuevan la eficiencia económica y suficiencia financiera de las EPS, contribuyendo al logro de los principios de equidad,transparencia y simplicidad. 1 En la Primera Etapa del reordenamiento tarifario el consumo mínimo se redujo en 20%; mientras que en la Segunda Etapa la reducción fue del 50%. 2 Publicado el 6 de agosto de 2005 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 3 Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 015- 96-PRES, Decreto Supremo Nº 013-98-PRES, Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº008-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº016- 2005-VIVIENDA.PROYECTO