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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 304359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 2.4 Determinación de las asignaciones de consumo por categoría y/o clase La estimación del volumen de consumo real de los usuarios no medidos se realizará a partir del volumenleído de los usuarios medidos de similares características socioeconómicas y deberá ser sustentada con información correspondiente a losúltimos doce meses. 2.5 Impacto de la propuesta Se deberá presentar el cálculo correspondiente a los últimos doce meses, con y sin modificación de las estructuras tarifarias, de los ingresos de la empresa, lafacturación mensual, la tarifa media por categoría, los subsidios cruzados y la facturación promedio por categoría. Asimismo, se debe calcular el nuevo gasto promedio mensual por el servicio de saneamiento de la categoría doméstica, de tal manera que al comparardicho gasto promedio, con la modificación de las estrucuturas tarifarias, éste no supere estándares internacionales que relacionan el nivel de gasto enservicios de saneamiento respecto al total de ingreso o gasto de la familia. Artículo Tercero.- Incorporar el Título V “Procedimiento de Aprobación de Modificación de las Estructuras Tarifarias Aplicables a las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento” a la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión en los Servicios de Saneamiento”, con el siguiente texto: TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS APLICABLE A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 35º.- Inicio del Procedimiento El procedimiento para la aprobación de la modificación de las estructuras tarifarias aplicable a la EPS se inicia a solicitud de parte cuando ésta presente su solicitud a la SUNASS cumpliendo con los requisitos de admisibilidady procedencia previstos en la presente norma. Artículo 36º.- Admisibilidad y procedencia de la Solicitud 36.1 Admisibilidad.- La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS declara inadmisible la solicitud cuando: a. La EPS no cumple con adjuntar a su Solicitud el informe con la propuesta de modificación de las estructuras tarifarias. b. El informe presentado no cumple con los requisitos formales establecidos en el Título IV de la Directiva para la Formulación del Plan Maestro Optimizado. En los supuestos a que se refieren los literales a) y b), la Gerencia de Regulación Tarifaria ordena a la EPSque subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de incumplimiento, se declara inadmisible la Solicitud y se tendrá por nopresentada, dándose por concluido el procedimiento administrativo. 36.2 Procedencia.- La Gerencia de Regulación Tarifaria declara improcedente la Solicitud cuando del Análisis deConsistencia de la Solicitud de modificación de las estructuras tarifarias, se concluya que ésta es manifiestamente inexacta, imprecisa o incompleta. Laresolución deberá expresar los fundamentos de la decisión, dando por concluido el procedimiento administrativo. Artículo 37º.- Procedimiento El procedimiento para la aprobación de la modificación de las estructuras tarifarias a solicitud de las EPS, se rige por los artículos 9º, 10º, 12º, 13º, 17º y 18º del Título II de la presente Directiva.Artículo 38º.- Audiencia Pública El Consejo Directivo convoca a audiencia pública para que la SUNASS haga de conocimiento los resultados del Estudio de modificación de las estructuras tarifarias delSolicitante, siendo aplicables los artículos 14º, 15º y 16º, en lo que resulten pertinentes. La EPS puede solicitar a la SUNASS su participación en la referida audiencia pública, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de modificación de estructuras tarifarias. Para tal efecto, debe presentar susolicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión. Artículo 39º.- Resolución de aprobación de modificación de estructuras tarifarias La Resolución que emita el Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la modificación de las estructuras tarifarias da por concluido el procedimiento. La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulaciónen el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida laResolución aprobando la modificación de las estructuras tarifarias. Artículo Cuarto .- Incorporar las etapas y plazos del “Procedimiento de Aprobación de Modificación de las Estructuras Tarifarias” al Anexo I de la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de FórmulasTarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, con el siguiente texto: ANEXO I Procedimiento de aprobación de modificación de las estructuras tarifarias 1. Inicio de procedimiento: Tiene un plazo de 10 días hábiles2. Admisión: Tiene un plazo de 5 días hábiles 3. Evaluación: Tiene un plazo de 20 días hábiles4. Audiencia Pública: Tiene un plazo de 20 días hábiles 5. Estudio Final: Tiene un plazo de 20 días hábiles 6. Fin del Procedimiento: Tiene un plazo de 10 días hábiles Artículo Quinto.- Incorporar el Anexo V a la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión enlos Servicios de Saneamiento”, el cual se adjunta a la presente Resolución. Artículo Sexto .- Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS 1 que aprueba la Directiva “Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”. Artículo Sétimo .- Disponer la publicación del documento denominado “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de noviembre de 1998.PROYECTO