Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 304363

IV.2 Incorporar en la "Directiva para la Formulacion del Plan Maestro Optimizado", los requerimientos de informacion necesarios para solicitar la modificacion de estructuras tarifarias a solicitud de las EPS Se propone incorporar en la "Directiva para la Formulacion del Plan Maestro Optimizado" la informacion que debe presentar la EPS para solicitar la modificacion de estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS. La incorporacion propuesta describe los requisitos y el contenido minimo de la solicitud de modificacion de estructuras tarifarias, con la finalidad que las EPS cuenten con las herramientas necesarias para elaborar y presentar su solicitud que sustente la modificacion de las estructuras tarifarias. Al respecto, la solicitud contendra, entre otros aspectos, lo siguiente: i) El acuerdo de aprobacion de la modificacion de las estructuras tarifarias. En caso de una EPS constituida como sociedad anonima la aprobacion sera adoptada por el Directorio de la EPS. En el caso de EPS constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada la aprobacion sera adoptada por la junta general de socios. ii) Un diagnostico de la situacion actual de la EPS, el cual consiste en una descripcion de la estructura tarifaria vigente, los subsidios cruzados y la capacidad de pago de la poblacion, y iii) La propuesta de modificacion de estructuras tarifarias, que consiste en determinar el cargo fijo del servicio, los rangos de consumo asociados a la categoria domestica, el MORDAZA de eliminacion de rangos en la categoria estatal, comercial e industrial, la determinacion de asignaciones de consumo por categoria y/o clase y, el impacto de la propuesta en el total de ingresos, en la tarifa media por categoria, en los subsidios cruzados y en la facturacion promedio de la categoria domestica. iv) La base comercial correspondiente a los ultimos doce (12) meses, en medio magnetico. La solicitud de modificacion de las estructuras tarifarias debe desarrollarse conforme a los lineamientos metodologicos para el reordenamiento tarifario aplicable a las EPS. IV.3. Incorporar en la "Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento", el procedimiento de aprobacion de la modificacion de las estructuras tarifarias aplicables a las EPS, asi como las disposiciones sobre etapas, plazos y el flujograma del referido procedimiento Se propone incorporar en la "Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento", el procedimiento de aprobacion de la modificacion de las estructuras tarifarias a solicitud de las EPS debido a que no existe MORDAZA que regule el referido procedimiento. Los principales aspectos de la propuesta son los siguientes: a. Uniformizacion del procedimiento: La propuesta identifica de manera metodologica las etapas del procedimiento de aprobacion de la modificacion de las estructuras tarifarias de las EPS, para su mejor entendimiento y seguimiento por parte de las EPS y los usuarios. Sobre la base del procedimiento general previsto en la "Directiva para la Aprobacion de Formulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento", se desarrolla el procedimiento de modificacion de las estructuras tarifarias, contemplando de que este se inicie de a pedido de la EPS, conforme a lo previsto en el articulo 105º del Reglamento LGSS. El plazo MORDAZA del procedimiento es de 85 dias habiles. b. Audiencias Publicas:

A efectos de promover la participacion de los agentes interesados en los procedimientos de modificacion de estructuras tarifarias y en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 27838 6 , el procedimiento contempla la realizacion de una audiencia publica que preve lo siguiente: (i) Que el Solicitante pueda elegir participar en la audiencia publica con la finalidad de presentar su propuesta de modificacion de las estructuras tarifarias, elaborada sobre los lineamientos aprobados por SUNASS, al publico en general. (ii) Que la SUNASS haga de conocimiento los resultados del Estudio que sirven de base para la modificacion de las estructuras tarifarias. El Estudio contiene la opinion tecnica de la SUNASS con respecto a la propuesta de estructuras tarifarias presentada por la EPS, en base a los lineamientos aprobados por la SUNASS. El objetivo de la audiencia publica es mantener informada a la poblacion y garantizar la transparencia de sus procedimientos. SUNASS realizara las acciones necesarias a efectos de dar a conocer la propuesta del Solicitante principalmente a los usuarios de la EPS, y asi recoger las observaciones que puedan presentar los interesados. De otro lado, es necesario mencionar que los articulos 34º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y 95º-A del Reglamento LGSS no son de aplicacion al presente procedimiento, por cuanto son aplicables al procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria. V. CONSIDERACIONES LEGALES.V.1. Facultad de la SUNASS para emitir la propuesta.Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS), este Organismo ejerce sus funciones sobre las actividades que involucran la prestacion de los servicios de saneamiento. Asimismo, conforme el articulo 21º del referido Reglamento, en ejercicio de su funcion normativa, la SUNASS puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de caracter general referidos a regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. De otro lado, el articulo 105º del Reglamento LGSS preve que SUNASS debe emitir los lineamientos para que las EPS puedan solicitar la modificacion de sus estructuras tarifarias. V.2. Publicacion del proyecto.El articulo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Ello constituye requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS. De esa manera, los comentarios y opiniones que se reciban contribuiran al perfeccionamiento de la propuesta y su aplicacion eficiente.

6

Ley Nº 27838 ­ Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Articulo 7º.- Audiencias Publicas. El Organismo Regulador esta obligado, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias publicas descentralizadas en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas. De todo ello quedara MORDAZA en la parte considerativa de la referida Resolucion. El mismo tramite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.