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PÆg. 304363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 IV.2 Incorporar en la “Directiva para la Formulación del Plan Maestro Optimizado”, los requerimientos de información necesarios para solicitar la modificación de estructuras tarifarias a solicitud delas EPS Se propone incorporar en la “Directiva para la Formulación del Plan Maestro Optimizado” la información que debe presentar la EPS para solicitar la modificación de estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS. La incorporación propuesta describe los requisitos y el contenido mínimo de la solicitud de modificación de estructuras tarifarias, con la finalidad que las EPS cuentencon las herramientas necesarias para elaborar y presentar su solicitud que sustente la modificación de las estructuras tarifarias. Al respecto, la solicitud contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: i) El acuerdo de aprobación de la modificación de las estructuras tarifarias. En caso de una EPS constituida como sociedad anónima la aprobación será adoptadapor el Directorio de la EPS. En el caso de EPS constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada la aprobación será adoptada por la junta general de socios. ii) Un diagnóstico de la situación actual de la EPS, el cual consiste en una descripción de la estructura tarifaria vigente, los subsidios cruzados y la capacidad de pagode la población, y iii) La propuesta de modificación de estructuras tarifarias, que consiste en determinar el cargo fijo delservicio, los rangos de consumo asociados a la categoría doméstica, el proceso de eliminación de rangos en la categoría estatal, comercial e industrial, ladeterminación de asignaciones de consumo por categoría y/o clase y, el impacto de la propuesta en el total de ingresos, en la tarifa media por categoría, en lossubsidios cruzados y en la facturación promedio de la categoría doméstica. iv) La base comercial correspondiente a los últimos doce (12) meses, en medio magnético. La solicitud de modificación de las estructuras tarifarias debe desarrollarse conforme a los lineamientos metodológicos para el reordenamiento tarifario aplicable a las EPS. IV.3. Incorporar en la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, el procedimiento de aprobación de la modificación de las estructurastarifarias aplicables a las EPS, así como las disposiciones sobre etapas, plazos y el flujograma del referido procedimiento Se propone incorporar en la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, el procedimiento de aprobación de la modificación de las estructuras tarifarias a solicitud delas EPS debido a que no existe norma que regule el referido procedimiento. Los principales aspectos de la propuesta son los siguientes: a. Uniformización del procedimiento:La propuesta identifica de manera metodológica las etapas del procedimiento de aprobación de la modificaciónde las estructuras tarifarias de las EPS, para su mejor entendimiento y seguimiento por parte de las EPS y los usuarios. Sobre la base del procedimiento general previsto en la “Directiva para la Aprobación de Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en losServicios de Saneamiento”, se desarrolla el procedimiento de modificación de las estructuras tarifarias, contemplando de que éste se inicie de apedido de la EPS, conforme a lo previsto en el artículo 105º del Reglamento LGSS. El plazo máximo del procedimiento es de 85 días hábiles. b. Audiencias Públicas:A efectos de promover la participación de los agentes interesados en los procedimientos de modificación de estructuras tarifarias y en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 27838 6, el procedimiento contempla la realización de una audiencia pública que prevé lo siguiente: (i) Que el Solicitante pueda elegir participar en la audiencia pública con la finalidad de presentar su propuesta de modificación de las estructuras tarifarias,elaborada sobre los lineamientos aprobados por SUNASS, al público en general. (ii) Que la SUNASS haga de conocimiento los resultados del Estudio que sirven de base para la modificación de las estructuras tarifarias. El Estudio contiene la opinión técnica de la SUNASS con respectoa la propuesta de estructuras tarifarias presentada por la EPS, en base a los lineamientos aprobados por la SUNASS. El objetivo de la audiencia pública es mantener informada a la población y garantizar la transparencia desus procedimientos. SUNASS realizará las acciones necesarias a efectos de dar a conocer la propuesta del Solicitante principalmente a los usuarios de la EPS, y asírecoger las observaciones que puedan presentar los interesados. De otro lado, es necesario mencionar que los artículos 34º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y 95º-A del Reglamento LGSS no son de aplicación al presente procedimiento, por cuanto sonaplicables al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria. V. CONSIDERACIONES LEGALES.- V.1. Facultad de la SUNASS para emitir la propuesta.-Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS), este Organismo ejerce sus funciones sobre las actividades que involucran la prestación de los serviciosde saneamiento. Asimismo, conforme el artículo 21º del referido Reglamento, en ejercicio de su función normativa, la SUNASS puede dictar reglamentos,directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. De otro lado, el artículo 105º del Reglamento LGSS prevé que SUNASS debe emitir los lineamientos para que las EPS puedan solicitar la modificación de susestructuras tarifarias. V.2. Publicación del proyecto.-El artículo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladorasserán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Ello constituye requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones quedicte la SUNASS. De esa manera, los comentarios y opiniones que se reciban contribuirán al perfeccionamiento de la propuestay su aplicación eficiente. 6 Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Artículo 7º.- Audiencias Públicas. El Organismo Regu- lador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fijatarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifasreguladas. De todo ello quedará constancia en la parte considerativa de la referida Resolución. El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya produ-cido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utiliza- dos.PROYECTO