Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

Requisitos Derechos de Tramite (Nota 2) Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo Automatico Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Formales (Nota 1)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud

Recurso de Apelacion y/o Adhesion

Autoridad que resuelve la Apelacion

Base Legal: Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminacion de las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia Art 21º, publicado el 7 de noviembre de 1992,Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 226, publicado el 11 de MORDAZA de 2001.

4. Procedimiento de impugnacion de sanciones impuestas por infraccion a los Decretos Legislativos 701 y 807 (Nota 21)
30 dias habiles (Nota 23) Tribunal de Indecopi Comision de Libre Competencia Sala de Defensa Competencia 20,55 % de la UIT a los 15 dias de notificada la Resolucion Final (Nota 24)

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

1. Estar dirigido a la Comision 2. Datos de identificacion del impugnante y poderes del representante legal (Nota 22) 3. Indicar de manera MORDAZA la pretension, senalando el acto recurrido 4. Senalar los fundamentos de hecho y de derecho

Base Legal: Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminacion de las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia Art. 21º, publicado el 7 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Ley de Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi Art. 5º, publicado el 18 de MORDAZA de 1996

NORMAS LEGALES

(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) Es necesario senalar el numero de Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, y la fecha de emision del mismo (Nota 3) Conforme a lo establecido en el Art. 4 del Decreto Legislativo 943, Ley del registro Unico de Contribuyentes (publicado el 20 de diciembre del 2003) se solicitaran a las personas naturales y juridicas obligadas a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyente que indiquen su numero de RUC para la tramitacion del presente procedimiento, supuesto en el cual se adjuntara MORDAZA simple de la MORDAZA respectiva que emita la SUNAT. Asimismo, las personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su Documento Nacional de Identidad, meintras que las personas juridicas MORDAZA simple de su escritura publica de constitucion y, de ser el caso, de la ficha de inscripcion en los Registros Publicos. (Nota 4) Los poderes deberan cumplir con las siguientes formalidades: A. Personas Naturales: la representacion debera constar en el escrito que se presenta, o a traves de carta poder simple, conforme a lo previsto en el Art. 115 de la Ley 27444. B. Personas Juridicas: intervendran en el procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos poderes, conforme a los previsto en el Art. 53 de la Ley 27444. Sera suficiente solo la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero: estos deberan contener ademas visacion consular (Nota 5) Contados desde que la Comision toma conocimiento del informe tecnico y los alegatos de los investigados, o desde que se realiza la audiencia final de informe oral, conforme a lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucion Nº 0224-2002/TDC-INDECOPI (publicada el 12 de MORDAZA del 2003) (Nota 6) Conforme a lo establecido en el numeral 227.1 del Art. 227 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de MORDAZA del 2001) (Nota 7) Conforme a lo dispuesto en el numeral 227.2 del Art. 227 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 11 de MORDAZA del 2001) (Nota 8) El formato esta disponible en la pagina web del Indecopi www.indecopi.gob.pe o puede ser recabado en la Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia del Indecopi. (Nota 9) Ver Notas 3 y 4. (Nota 10) Hasta un limite de 50 UIT, segun lo establecido en el Art. 12 de la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico.(publicada el 19 de noviembre de 1997) (Nota 11) Plazo contado segun lo previsto en el Art. 18 o, de ser el caso, en los Arts. 24 y 25 del Decreto Supremo 017-98-ITINCI Reglamento de la Ley 26876 (publicado el 16 de octubre de 1998), para los procedimientos de concentracion en general; o contando a partir de lo previsto en el Art. 6º del Decreto Supremo 087-2002-EF, Disposiciones Reglamentarias de la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector electrico (publicado el 1 de junio del 2002), para los procedimientos de concentracion en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada. En ambos casos se aplica el silencio negativo en virtud del Art. 26 del Decreto Supremo 017-98-ITINCI, Reglamento de la Ley 26876 (publicada el 16 de octubre del 1998) (Nota 12) Conforme a lo establecido en el Art. 29 del Decreto Supremo 017-98-ITINCI, Reglamento de la Ley 26876 (publicada el 16 de octubre de 1998) (Nota 13) Conforme a lo dispuesto en el Art. 29 del Decreto Supremo 017-98-ITINCI, Reglamento de la Ley 26876 (publicada el 16 de octubre de 1998) y en el Art. 207 de la Ley 27444 Ley del Procedimeinto Administrativo General (publicada el 11 de MORDAZA del 2001) (Nota 14) Aplicable solo a los procedimientos de autorizacion de operaciones de concentracion en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada, conforme a lo establecido en el literal d) del Art. 4 del Decreto Supremo 087-2002-EF Disposiciones Reglamentarias de la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector electrico (publicada el 1 de junio del 2002) (Nota 15) Aplicable solo a los procedimientos de autorizacion de operaciones de concentracion en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada, conforme a lo establecido en el literal g) del Art. 4 del Decreto Supremo 087-2002-EF Disposiciones Reglamentarias e la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector electrico (publicada el 1 de junio del 2002) (Nota 16) Aplicable solo a los procedimientos de autorizacion de operaciones de concentracion en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada, conforme a lo establecido en el Art. 2 del Decreto Supremo 087-2002-EF Disposiciones Reglamentarias de la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector electrico (publicada el 1 de junio del 2002) (Nota 17) Conforme al Art. 21 del Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminacion de las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia (publicada el 07 de noviembre de 1991). la medida cautelar podra decretarse MORDAZA de inicarse un procedimiento de investigacion. La medida caducara si no se incia un MORDAZA de investigacion dentro de los 15 dias habiles siguientes de su notificacion. Si la solicitud cautelar se presenta MORDAZA de iniciado un MORDAZA de investigacion se debera consignar los datos de identifcacion y domicilio de las persona natural o juridica, y los poderes de representacion, observando lo consignado en las Notas 3 y 4 (Nota 18) Conforme a los establecido en el parrafo MORDAZA del Art. 21 del Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminacion del las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia (publicada el 07 de noviembre de 1991) (Nota 19) Ver Nota 6 (Nota 20) Conforme a lo dispuesto en el Art. 226 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Adminsitrativo general (publicada el 11 de MORDAZA del 2001) (Nota 21) Aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados por la comision de las infracciones contenidas en el parrafo tercero del Art. 21 del Decreto Legislativo 701, Disponen la eliminacion del las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia (publicada el 07 de noviembre de 1991) y en el Art. 5 del Decreto Legislativo 807 Ley de Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi (publicada el 18 de MORDAZA de 1996), entre otras. (Nota 22) Ver Notas 3 y 4 (Nota 23) conforme a lo establecido en el Art. 207 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de MORDAZA del 2001) (Nota 24) Ver Nota 23

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