TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y la y/o Adhesión Apelación de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. Reconsideración (Nota 2) P ositivo Negativo 15. Autorización de Entidades de Evaluación de Origen 1. Solicitud señalando y adjuntando datos de identificación, domicilio, RUC, así como documentos que acrediten 50% UIT /G34 Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa su Personería Jurídica y los Poderes (Nota 3) correspondientes de ser el caso. La solicitud debe incluir Memoria 120 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la Descriptiva, suscrita por el representante legal, de acuerdo al Formato correspondiente, adjuntando los siguientes hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia documentos: (Nota 4 y 7) Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la a. Copia de la Escritura de Constitución Social. y Comerciales Resolución Resolución Trib unal de b. Manual de Procedimientos comprendiendo como mínimo los siguientes: u (Nota 8) (Nota 8) In decopi - Atención de solicitudes de opinión técnica Oficina - Evaluación de documentación comercial Descentralizada - Inspección de proceso productivo - Emisión de Informes de opinión técnica, y- Manejo y archivo de informes de opinión. c. Relación del Personal con las hojas de vida correspondientes que acrediten su experiencia en la evaluación de documentación de índole comercial, así como en la inspección de procesos productivos. Base Legal: Ley 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, Artículo 3, publicada el 19 de junio de 19 99 Decreto Supremo 3-2001-PCM, establecen disposiciones para la aplicación del D.U. Nº 064-2000, sobre calificación técnica y econ ómica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, publicado el 16 de enero del 2001 Res 0013-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 31 de marzo de 2000 16. Denuncia por Infracciones a las Normas de Autorización 1. Solicitud señalando y adjuntando datos de identificación, domicilio, RUC, así como documentos que acrediten 2% UIT /G34 Secretaría Técnica No Contemplado Comisión de 10% UIT Sala de Defensa su Personería Jurídica y los Poderes (Nota 3) correspondientes de ser el caso (Nota 7) de la Comisión de ( Nota 6) Reglamentos Procede dentro de la 2. Identificación de la Infracción que se denuncia Reglamentos Técnicos de los 5 días Competencia 3. Identificación de la Entidad Infractora, Nombre o Razón Social y domicilio de Denunciado Técnicos y Comerciales de Notificada la 4. Exposición de hechos y fundamentación jurídica, y técnica, de ser el caso y Comerciales Resolución Trib unal de 5 Documentación sustentatoria de la Denuncia formulada u (Nota 6) Indecopi 6. Copias de la Denuncia y recaudos según el número de Denunciados Oficina Descentralizada Base Legal: Decreto Legislativo 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi Sexta Disposicón Transitoria, public ado el 18 de abril de 1996 Nota 1.- La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada Nota 2.- Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismoNota 3.- Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple. B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos además deberán tener Legalización Consular. Nota 4.- Derogado Nota 5.- Los Formatos se encuentran publicados en el Portal del Indecopi: www.indecopi.gob.peNota 6.- Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI (publicada el 18 de abril de 1996) , Sexta Disposición Transitoria, Artículo 38º modificado por la Ley 27809, Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final Ley General del Sistema Concursal (publicada el 8 de agosto del 2002), Nota 7.- El plazo máximo de tramitación es de 120 días hábiles de conformidad con la Ley 27809, Ley General del Sistema Concurs al, (publicada el 8 de agosto del 2002), Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final. Nota 8.- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 1 de abril del 2001) Artículo 207º.