Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

Requisitos Automatico Sil. Adm. Positivo Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) (solamente las resoluciones de esta MORDAZA son recurribles) Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sil. Adm. Negativo Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Formales (Nota 1)

Derechos de Tramite (Nota 2)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y/o la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Autoridad que resuelve la Apelacion

Recurso de Revision

Autoridad que resuelve la Revision

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

d. Sucesiones Indivisas. se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada. 2. Identificacion del Deudor 3. MORDAZA de la documentacion que sustente el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicacion del aviso de difusion del procedimiento. 4. MORDAZA de la documentacion que acredite existencia de garantias constituidas sobre los bienes del Deudor. 5. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su Deudor, o en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 12º de la Ley General del Sistema Concursal 6. Presentar MORDAZA de la documentacion para la otra parte. Nota: Este procedimiento se inicia cuando se solicita el reconocimiento de creditos adicionales a los anteriormente reconocidos por la Secretaria Tecnica o la Comision. Asimismo, cuando en un Procedimiento Concursal Ordinario derivado de un Procedimiento Concursal Preventivo, los acreedores que concurrieron a este ultimo procedimiento invoquen nuevos creditos. Los acreedores cuyos creditos no fueron reconocidos por la Secretaria Tecnica o la Comision en el Procedimiento Concursal Preventivo, deberan seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 del presente MORDAZA

Los creditos Laborales y Previsionales estan exonerados del pago (Nota 3)

Base Legal: Ley Nº 27809 "Ley General del Sistema Concursal" publicada el 8 de agosto del 2002

8. Cambio de Titularidad del Credito Reconocido
X (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Comision Delegada de Procedimientos Concursales 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala de Defensa de la Competencia No Contemplado (Nota 7) -----------

NORMAS LEGALES

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyuges deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas. se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada. 2. Identificacion del deudor 3. Documento que acredite el cambio de titularidad del credito previamente reconocido, total o parcialmente, a favor del MORDAZA titular. 4. En caso de cesion, documento que acredite la notificacion de la cesion del credito al Deudor, de acuerdo al articulo 1215 del Codigo Civil 5. Identificacion del acreedor cedente 6. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 2 de la Ley del Sistema Concursal

10% UIT

Base Legal: Articulo 1206 y siguientes del Codigo Civil - Decreto Legislativo Nº 295 publicado el 24 de MORDAZA de 1984

9. Cambio de Orden de Preferencia
X (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Comision Delegada de Procedimientos Concursales 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Sala de Defensa de la Competencia No Contemplado (Nota 7) -----------

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1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyuges deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad

10% UIT

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