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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Re curso Autoridad Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la de que Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y/o Adhesión Apelación Revisión resuelve la de Trámite mático S il. Adm. Sil. Adm. y/o la a la Apelación Revisión (Nota 2) Positivo Negativo Reconsideración d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde Concursales u dentro de (solamente las Procede consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata Oficina los 5 días resoluciones de dentro de de una sucesión intestada. Descentralizada de esta ú ltima los 5 días 2. Identificación del Deudor del Indecopi Notificada la son recurribles) de 3. Copia de la documentación que sustente el reconocimiento de sus creditos, indicando los Los créditos Resolución Notificada la montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicación del aviso Laborales y más el término Resolución de difusión del procedimiento. Previsionales de la distancia más el 4. Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes están (Nota 6) término de del Deudor. exonerados la distancia 5. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o del pago (Nota 6) en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con éste, en cualquiera de los casos (Nota 3) a que se refiere el Artículo 12º de la Ley General del Sistema Concursal 6. Presentar copia de la documentación para la otra parte.Nota:Este procedimiento se inicia cuando se solicita el reconocimiento de créditos adicionales a losanteriormente reconocidos por la Secretaría Técnica o la Comisión. Asimismo, cuando en unProcedimiento Concursal Ordinario derivado de un Procedimiento Concursal Preventivo, los acreedores que concurrieron a este último procedimiento invoquen nuevos creditos. Los acreedores cuyos créditos no fueron reconocidos por la Secretaría Técnica o la Comisión en elProcedimiento Concursal Preventivo, deberán seguir el procedimiento previsto en el numeral4 del presente TUPABase Legal: Ley Nº 27809 "Ley General del Sistema Concursal" publicada el 8 de agosto del 2002 8. Cambio de Titularidad del Crédito Reconocido 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT X Secretaría Técnica 10% UIT Comisión Delegada 10% UIT Sala de Defensa No —————- a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) de la Comisión Procede dentro de Procedimientos Procede de la Competencia Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad Delegada de de los 5 días de Concursales dentro de (N ota 7) c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su Procedimientos Notificada la los 5 días documento de indentidad Concursales u Resolución de d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde Oficina más el término de Notificada la consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata Descentralizada la distancia Resolución de una sucesión intestada. del Indecopi (Nota 6) más el 2. Identificación del deudor término de 3. Documento que acredite el cambio de titularidad del crédito previamente reconocido, total la distancia o parcialmente, a favor del nuevo titular. (Nota 6) 4. En caso de cesión, documento que acredite la notificación de la cesión del crédito al Deudor, de acuerdo al artículo 1215 del Código Civil 5. Identificación del acreedor cedente 6. Informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con éste, en cualquiera de los casos a quese refiere el Artículo 2 de la Ley del Sistema Concursal Base Legal: Artículo 1206 y siguientes del Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295 publicado el24 de julio de 1984 9. Cambio de Orden de Preferencia 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT X Secretaría Técnica 10% UIT Comisión Delegada 10% UIT Sala de Defensa No —————- a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) de la Comisión Procede dentro de Procedimientos Procede de la Competencia Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad Delegada de de los 5 días de Concursales dentro de (N ota 7) c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su Procedimientos Notificada la los 5 días documento de indentidad Concursales u Resolución de