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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y la y/o Adhesión Apelación de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. Reconsideración a la Apelación Positivo Negativo C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además la Visación Consular correspondiente y su Vi sación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota 5) De conformidad con lo establecido en el Artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio aprobado por Resolución Legilsativa Nº 26047 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995, el plazo no podrá exceder de 18 meses De conformidad con lo establecido en el Artículo 11.11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizaci ón Mundial del Comercio aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995 el plazo no podrá exceder de 18 meses(Nota 6) Las partes deberán señalar la confidencialidad de la información suministrada en el mismo escrito en el cual proporcio nan dicha información, el cual además deberá incluir el respectivo resumen no confidencial y la justificación para el trato especial de confidencialidad.(Nota 7) Una vez iniciado el procedimiento, toda parte deberá presentar copias de sus escritos en número suficiente para ser di stribuído entre las partes que se apersonan al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Genera l sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”publicado el 11/01/03 (Nota 8) Para el caso de los procedimientos al amparo del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de los acuerdos sobre salvaguardias y de textiles y vestido de la OMC (publicado el 19 de diciembre de 1998), la Comisión dispone de un plazo máximo de 06 meses para concluir la investigación.(Nota 9) De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 006-2003/PCM Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” publicado el 11/01/03, el plazo es de 30 días calendario. Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y la y/o Adhesión Apelación de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. Reconsideración (Nota 2) P ositivo Negativo 1. Denuncia contra Disposiciones que establezcan Restricciones Paraarancelarias al Comercio Exterior 1. Solicitud señalando y adjuntando datos de identificación, domicilio y RUC, así como documentos que acrediten su 25% UIT /G34 Secretaría Técnica No Contemplado Comisión de 10% UIT Sala de Defensa Personería Jurídica y los Poderes (Nota 3) correspondientes de ser el caso (Nota 7) de la Comisión de ( Nota 6) Reglamentos Procede dentro de la 2. Identificación de la Restricción Paraarancelaria que se denuncia. De estar contenida en una Norma ésta debe ser de Reglamentos Técnicos de los 5 días Competencia menor Jerarquía que la ley Técnicos y Comerciales de Notificada la 3. Identificación de la Autoridad que establece la Restricción Paraarancelaria y Comerciales Resolución Trib unal de 4. Exposición de hechos, fundamentación y documentación sustentatoria de la Denuncia formulada u (Nota 6) Indecopi 5. Copia de la denuncia y recaudos Oficina Descentralizada Base Legal: Decreto Ley 25868 Ley de Organización y Funciones del Indecopi Artículo 26, publicado el 24 de noviembre de 1992 2. Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración 1. Solicitud señalando Datos de Identificación, domicilio y RUC, además adjuntar documentos que acrediten su 90% UIT /G34 Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa Personería Jurídica y los Poderes (Nota 3) correspondientes. hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia 2. Memoria Descriptiva de acuerdo al Formato correspondiente (Nota 5), señalando los datos generales de la (Nota 4 y 7) Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la Trib unal de Organización y el alcance de la Acreditación Solicitada y Comerciales Resolución Resolución In decopi 3. Manual de Calidad conteniendo la Política de Calidad de la Empresa así como los requisitos establecidos en u (Nota 8) (Nota 8) las Guías Peruanas, Normas Técnicas Peruanas y la normativa correspondiente, en caso que los dispositivos Oficina legales sean modificados o derogados. Descentralizada A) Para Organismos de Certificación de Productos : - GP-ISO/IEC 65 B) Para Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental : - GP-ISO/IEC 62- GP-ISO/IEC 66- Directriz CRT-acr-04-D