Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios
Calificacion Derechos de Tramite Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo Automatico Evaluacion Previa Recurso de Reconsideracion

Requisitos

Formales (Nota 1)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Autoridad que resuelve la Apelacion

Pag. 304646

1. Procedimiento para Evitar y Corregir las Distorsiones de la Competencia en el MORDAZA Generadas por el Dumping o Subvenciones
100 % de la UIT (*) X (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Sala de Defensa de la Competencia

1. Solicitud de inicio de Investigacion por Practicas de Dumping o Subvenciones (Nota 2), o de Examen (Nota 3) de derechos definitivos, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del solicitante, asi como MORDAZA de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso.

2. Cuestionario para empresas solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: No procede contra Resolucion que impone Derechos Provisionales

Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios No procede contra Resolucion que impone Derechos Provisionales

Gratuito Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion

54,48 % de la UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion

Tribunal del Indecopi

A) Para el caso de empresas productoras solicitantes de inicio de investigacion por Practicas de Dumpingo Subvenciones, - Pruebas sobre la representatividad del Solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional o constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes - La descripcion completa del producto objeto de Dumping o Subvencion - El MORDAZA de exportacion y de origen - La identidad de cada productor y exportador extranjero conocido - La lista de importadores, pruebas sobre los precios a los que se vende en el MORDAZA de origen (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial ) - Datos sobre la evolucion del volumen de importaciones - Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el MORDAZA interno - Repercusion de las importaciones en la MORDAZA de produccion nacional (produccion, ventas, etc), y otros. - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

NORMAS LEGALES

B) Para el caso de empresas exportadoras, importadoras o productoras nacionales, solicitantes de examen de derechos definitivos: - Datos sobre los precios a los que se vende en el MORDAZA de origen el producto objeto de la solicitud de derechos definitivos (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial), - Evolucion del volumen de importaciones - Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el MORDAZA interno - Repercusion de las importaciones en la MORDAZA de produccion nacional (produccion, ventas, etc), y otros. - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

3. Para solicitar la confidencialidad de determinada informacion, la parte solicitante debera presentar justificacion al respecto y un resumen no confidencial de dicha informacion, de conformidad con el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº006-2003-PCM (Nota 6).Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03

4. Copias segun el numero de partes citadas en la solicitud o, para el caso del Examen de Derechos Definitivos, de las partes que intervinieron en el Procedimiento de Investigacion para la aplicacion de dichos derechos (Nota 7).

* Se debe cancelar 40% UIT a la MORDAZA de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonara via reintegro, unicamente si la Comision ordena el Inicio de investigacion o Examen de Derechos Definitivos, cancelandose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro

Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi Art. 22º publicado el 24/11/92 / Decreto Supremo Nº006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03

2. Procedimiento de Reclamos / Impugnaciones sobre la aplicacion o cobro de derechos.
20,00% UIT (*) X (Nota 9) Secretaria Tecnica de la Comision de 9,70% UIT Procede dentro de Secretaria Tecnica de la Comision 30,00 % UIT Procede dentro de Sala de Defensa de la Competencia

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

1. Presentar la solicitud de devolucion del monto pagado o afianzado, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del solicitante, asi como los documentos que acrediten su existencia y su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.