Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

Requisitos Derechos de Tramite Sil. Adm. Positivo Fiscalizacion de Dumping y Subsidios los 15 dias habiles de notificada la Resolucion de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios los 15 dias habiles de notificada la Resolucion Sil. Adm. Negativo Automatico Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Formales (Nota 1)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Autoridad que resuelve la Apelacion

representacion legal de ser el caso (Nota 4)

2. Documento que acredite el pago o la garantia del monto que se reclama / impugna, segun corresponda a un derecho definitivo o provisional, respectivamente.

Tribunal del Indecopi

* Dicho monto debera ser cancelado al momento de MORDAZA de la solicitud.

Base Legal: Decreto Supremo Nº006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03

3. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia General y de Transicion
100 % de la UIT (*) X (Nota 8) Gratuito 12,00 % UIT

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

1. Solicitud de inicio de investigacion o Prorroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del Solicitante, asi como MORDAZA de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso.

2. Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: - La descripcion completa del producto importado - Clasificacion arancelaria - Derechos arancelarios vigentes - Descripcion del producto nacional similar o directamente competidor

NORMAS LEGALES

- Datos de importacion y datos de la produccion nacional para los tres ultimos anos calendario (periocidad mensual) - Datos cuantitativos indicando el grado de dano grave o amenaza del mismo - Relacion de causalidad - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

3. Para solicitar la Confidencialidad de determinada informacion, la parte solicitante debera presentar justificacion al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha informacion, de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI.

* Se debe cancelar 40% UIT a la MORDAZA de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonara via reintegro, unicamente si la Comision ordena el Inicio de investigacion, cancelandose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro

Base Legal: Decreto Supremo 020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Vestido de la Organizacion Mundial del Comercio publicado el 19/12/98 / Decreto Supremo 023-2003-MINCETUR Reglamentan las salvaguardias de transicion al MORDAZA de normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organizacion Mundial de Comercio publicado el 09/10/03.

(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de paises miembros de la Organizacion Mundial del Comercio, la solicitud debera estar apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50% de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. (Nota 3) Comprende a todos los examenes establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF Establecen normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (publicado el 13 de junio de 1991) modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF Modifican texto del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (publicada el 14 de marzo de 1992), en el Decreto Supremo Nº006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura" publicado el 11/01/03 y en el Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio aprobado por resolucion legislativa Nº 26407 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995. (Nota 4) Los poderes deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales; la representacion debera constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Juridicas; intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes, quienes deberan actuar acreditados con los respectivos poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos.

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