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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y la y/o Adhesión Apelación de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. Reconsideración a la Apelación Positivo Negativo representación legal de ser el caso (Nota 4) Fiscalización de los 15 días hábiles de Fiscalización de los 15 días hábiles Dumping y de notificada la Dumping y Subsidios de notificada la Trib unal 2. Documento que acredite el pago o la garantía del monto que se reclama / impugna, según corresponda a un Subsidios Resolución Resolución del Indecopi derecho definitivo o provisional, respectivamente. * Dicho monto deberá ser cancelado al momento de presentación de la solicitud. Base Legal: Decreto Supremo Nº006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”publicado el 11/01/03 3. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia General y de Transición 1. Solicitud de inicio de investigación o Prórroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de 100 % de la UIT X Gratuito 12,00 % UIT identificación, domicilio y actividad económica del Solicitante, así como copia de los documentos que acrediten su (*) (Nota 8) existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso. 2. Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: - La descripción completa del producto importado- Clasificación arancelaria- Derechos arancelarios vigentes- Descripción del producto nacional similar o directamente competidor - Datos de importación y datos de la producción nacional para los tres últimos años calendario (periocidad mensual) - Datos cuantitativos indicando el grado de daño grave o amenaza del mismo- Relación de causalidad- La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. 3. Para solicitar la Confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha información, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI. * Se debe cancelar 40% UIT a la presentación de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el Inicio de investigación, cancelándose dicho monto de acuerdo a laUIT vigente al momento del reintegro Base Legal: Decreto Supremo 020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Ve stido de la Organización Mundial del Comercio publicado el 19/12/98 / Decreto Supremo 023-2003-MINCETUR Reglamentan las salvaguardias de transición al amparo de normas y compromisos asumidos por lo s Miembros de la Organización Mundial de Comercio publicado el 09/10/03. (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada (Nota 2) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comer cio, la solicitud deberá estar apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de pr oducción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud repr esenten menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. (Nota 3) Comprende a todos los examenes establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF Establecen normas para evitar y corregi r las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el "dumping" y los subsidios (publicado el 13 de junio de 1991) modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF Modifican texto d el Decreto Supremo Nº 133-91-EF (publicada el 14 de marzo de 1992), en el Decreto Supremo Nº006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativ o a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” publicado el 11/01/03 y en el Acue rdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio aprobado por resolución legislativa Nº 26407 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995. (Nota 4) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales; la representación deberá constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Jurídicas; intervendrán en el proceso a través de sus Representantes, quienes deberán actuar acredita dos con los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.