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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura,conforme a las razones expuestas en la parteconsiderativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio deEconomía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regionalde Lambayeque y los Gobiernos Locales de los distritosdel departamento declarado en Estado de Emergencia,ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontarla emergencia presentada, atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos deobras de rehabilitación en las zonas afectadas que seránpresentados por el Gobierno Regional de Lambayequey por el Sector de Agricultura. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19832 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G72/G61/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20/G50/G61/G6D/G70/G61/G73 /G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G68/G61/G79/G2C/G20/G50/G61/G72/G69/G61/G63/G6F/G74/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6C/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G79/G20/G43/G6F/G63/G68/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 DECRETO SUPREMO Nº 092-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias en el ámbito de los distritos de Pira, La Libertad, Pampas Grande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba, ubicados en laprovincia de Huaraz del departamento de Ancash hagenerado sequía, afectando severamente la producciónagropecuaria con una evaluación de daños en los 7distritos en 6,703 hectáreas de cultivos afectadas, 14,586 cabezas de ganado perdidos, 32,936 cabezas de ganado afectados, con un total de 3,339 familias afectadas y 526familias damnificadas; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Ancash y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las accionesdestinadas a la atención de la población damnificada yafectada, a la reducción y minimización de los riesgosexistentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 580-2005-AG-VM, del 30 de junio de 2005, ha solicitadola declaratoria del Estado de Emergencia por sequía enlos distritos antes mencionados; Que, mediante Oficio Nº 2398-2005-AG-SEGMA, del 16 de setiembre de 2005, el Secretario General del Ministerio de Agricultura ha remitido el Informe Técnicode la Dirección Regional Agraria de Ancash que sustentala solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia enlas localidades mencionadas; Que, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, se encuentra previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el cual establece que la declaratoriade Estado de Emergencia, podrá ser requerida por lostitulares de los Ministerios comprometidos en laemergencia, los que canalizarán su solicitud a través delInstituto Nacional de Defensa Civil; Estando a la solicitud del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el DecretoSupremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto SupremoNº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de los distritos de Pira, La Libertad, Pampas Grande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba de la provincia deHuaraz del departamento de Ancash Declárese el Estado de Emergencia por fenómeno de sequía, en los distritos de Pira, La Libertad, PampasGrande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba de la provincia de Huaraz del departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días naturales,para la ejecución de obras y actividades de rehabilitaciónen el Sector Agricultura, conforme a las razonesexpuestas en la parte considerativa del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio deEconomía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regionalde Ancash y los Gobiernos Locales de los distritos deldepartamento declarado en Estado de Emergencia,ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontarla emergencia presentada, atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades de rehabilitación en las zonas afectadas queserán presentados por lo Sectores mencionados en elartículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19833