TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 Artículo 5º.- Determinación de las infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones especificadas en las Tablas que se detallan en los anexos 01, 02, 03, y 04 y que forman parte de la presente Ley, son consecuenciade la trasgresión a las disposiciones contenidas en las normas legales que regulan las actividades controladas por la DICSCAMEC. Las sanciones son impuestas por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, medianteresoluciones directorales a propuesta de las direcciones responsables de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 6º.- Aplicación de PrincipiosEl procedimiento sancionador y su reglamentación en los ámbitos de regulación y control de los servicios de seguridad privada, de uso por particulares de armasy municiones que no son de guerra, explosivos y artículos pirotécnicos de uso civil, se aplicarán conforme a los principios y preceptos del Capítulo II, Título IV de laLey Nº 27444. Artículo 7º.- Ingresos Los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados son considerados comorecursos directamente recaudados del Ministerio del Interior. Artículo 8º.- Norma derogatoria Deróganse los artículos 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 106º y 111º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada aprobado por Decreto Supremo Nº 005-92-IN; los artículos 178º y 179º del Reglamentode Control de Explosivos de Uso Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 019-71-IN; el Decreto Supremo Nº 035-84-IN, así como las demás normas que seopongan a la presente Ley. Artículo 9º.- Modificación del artículo 6º de la Ley Nº 27718 Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos, en cuanto a sutipificación e insertándose un cuarto párrafo, conforme al detalle siguiente: “Artículo 6º.- Tipificación penal y administrativa (...) 6.4 El incumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias, constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones, cuyatipificación, magnitud y sanción se establecen por ley. Artículo 10º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modificaciones a la Ley Nº 27718 Agrégase el numeral 2.4 al artículo 2º y modifícase el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, conel siguiente texto: “Artículo 2º.- Autorización previa (...) 2.4 Los artesanos pirotécnicos, calificados conforme al reglamento de la presente Ley, deben acreditarestar asegurados tanto el titular como sus trabajadores.Artículo 4º.- Reglas Municipales 4.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República, bajo responsabilidad solidaria delos miembros del Concejo Municipal y medianteordenanza, determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así comolos lugares públicos para la realización deespectáculos pirotécnicos con productosdeflagrantes y detonantes. (...) SEGUNDA.- Del Reglamento de la Ley Nº 27718 El Reglamento de la Ley Nº 27718, además de los requisitos establecidos en el artículo 3º, debe comprenderlos siguientes puntos: 1. Regulación y control de la importación, almacenamiento y comercialización de losprincipales insumos químicos para la fabricaciónde productos pirotécnicos. 2. Las características de los talleres de fabricación artesanal, condiciones y requisitos para la autorización de fabricación, almacenamiento, comercialización y uso en espectáculospirotécnicos, así como el transporte de losartículos pirotécnicos. 3. La cantidad y tipos de productos pirotécnicos deflagrantes que puedan ser objeto de venta directa al público. TERCERA.- Incorpora una Disposición Complementaria a la Ley Nº 27718 Incorpórase a la Ley Nº 27718 una disposición complementaria con el siguiente texto: “ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, los gobiernos locales: provinciales y distritales, debencontribuir en su ámbito y funciones a la difusiónpermanente de la presente norma.” CUARTA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718 Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 90 días, adecue el Reglamento de la Ley Nº 27718, a la presente Ley. QUINTA.- Incorpora artículo al Código Penal Incorpórase el artículo 279º-C al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 279º-C.- El que ilegítimamente fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializao usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o losque vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y trescientossesenta y cinco días multa.La pena será no menor de cinco ni mayor de diezaños, si a causa de la fabricación, importación,depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.” SEXTA.- Incorpora párrafos al artículo 279º-A del Código Penal Incorpóranse dos párrafos al artículo 279º-A del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, en los términossiguientes: “Artículo 279º-A.- (...) El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comerciali-zación, intermediación, transporte, tenencia,ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamentearmas, municiones, explosivos de guerra y otros