TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor deveinte años.La pena será no menor de veinte ni mayor de treintay cinco años si a consecuencia del empleo de lasarmas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19810 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72 /G73/G65/G71/G75/GED/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G2C/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C /G4C/G75/G79/G61/G2C/G20/G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1/G2C/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G20/G79/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 090-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la presencia de sequía y heladas así como el incendio forestal en las provincias de Bagua, Utcubamba,Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas ha causado, conforme al Informe de Daños remitido por el Gobierno Regionalde Amazonas, un promedio de 4,569 Hectáreas decultivos afectados; 1,372 Hectáreas de cultivos perdidosy 6,680 Hectáreas afectadas de pastos naturales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos,al Gobierno Regional de Amazonas y a los GobiernosLocales involucrados, ejecutar las acciones inmediatasdestinadas a la atención de la población damnificada yafectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Presidente del Gobierno Regional y del Comité Regional de Defensa Civil de Amazonas, mediante el OficioNº 061-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- CRDCA/P del 21 de setiembre de 2005, ha solicitado alInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoriadel Estado de Emergencia de las provincias de Bagua,Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguezde Mendoza del departamento de Amazonas, sustentada en la documentación exigida en el artículo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por elDecreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Que, mediante el Oficio Nº 2753-2005-AG-SEGMA del 21 de octubre de 2005, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favorable del Sector para la declaratoria de Estado de Emergenciapor sequía, heladas e incendio forestal en las provinciasde Bagua, Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas yRodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas,conforme al Informe Nº 024-2005-AG-OGPA/UDN del 21 de octubre de 2005, elaborado por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General de PlanificaciónAgraria del mencionado Ministerio; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastres naturales en las provincias de Bagua,Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas yRodríguez de Mendoza del departamento deAmazonas Declárese el Estado de Emergencia por fenómeno de sequía, heladas e incendio forestal, en las provinciasde Bagua, Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas yRodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas,por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución deobras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Amazonasy los Gobiernos Locales de las provincias declaradas enEstado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos deobras de rehabilitación en las zonas afectadas que seránpresentados por el Gobierno Regional de Amazonas ypor el Sector de Agricultura. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19831