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PÆg. 304951 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores: JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, Agente Penitenciario, Nivel STF,reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín; EDGADO RAFAELVENERO RIVERA, Agente de Seguridad, Nivel STE y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, Auxiliar Administrativo, Nivel STB, ambos servidoresreincorporados a la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario y de ser necesario mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de que presenten sus descargos, así como las pruebas pertinentes queestimen conveniente para ejercer su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo de cinco días hábiles. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 19941 SUNAT Modifican Resolución que aprobó el Procedimiento Específico denominado"Garantías de Aduanas Operativas"IFGRA-PE.13 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 557-2005/SUNAT/A Callao, 24 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, publicada el 11 de noviembre de 2005, se aprobó el procedimiento específico denominado “Garantías deAduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2); Que son objetivos permanentes del Estado incentivar el desarrollo de la aviación civil, así como el incrementoy modernización del parque aéreo nacional, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en tal sentido se han expedidodiversas leyes tales como Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; Ley Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio deTransporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo; Ley Nº 28625, Ley de Procedimiento Complementario de Extinción de la deudatributaria de la Ley Nº 28462; Que resulta necesario adecuar el procedimiento IFGRA-PE.13 a las exigencias operativas de la actividadaérea en la presentación de garantías nominales; En uso de las atribuciones conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas medianteResolución de Superintendencia Nº 122-2003 /SUNAT concordante con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase como segundo párrafo del inciso j) del numeral 1 del literal A8) del rubro VII del Procedimiento Específico denominado “Garantías deAduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2),aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el textosiguiente: inciso j) (...)“ En la vía aérea, el número de declaración se puede sustituir por el número de documento de transporte o factura. ” Artículo 2º.- Inclúyase como numeral 8) del literal C) del rubro VII del Procedimiento Específico denominado“Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el texto siguiente: “8. Para la renovación de las garantías nominales de las declaraciones de importación temporal presentadaspor las empresas a que se refiere la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, no será exigible el requisito establecido en el numeral 7) delliteral A8) del rubro VII del presente procedimiento.” Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 19965 Precisan trÆmite para la aplicación del rØgimen aduanero de exportación alsuministro de energía elØctrica hacia elexterior CIRCULAR Nº 028-2005/SUNAT/A 24 de noviembre de 2005 CÓDIGO:INT A-PG.02 INTA-PE.02.01 1. MATERIA : Exportación de energía eléctrica. 2. OBJETIVO : Precisar el trámite a seguir para la aplicación del régimen aduanero de exportación al suministro de energía eléctrica hacia el exterior. 3. BASE LEGAL : Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129- 2004-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005- EF. Reglamento de Importación y Exportación deElectricidad (RIEE), aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2005-EM. Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01. 4. INSTRUCCIONES De conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 29° del TUO de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 El Ministerio de Energía y Minas autoriza los lugares habilitados para la salida de energía eléctrica hacia el exterior. Previo al inicio de las operaciones, la autorización debe comunicarse a la intendencia deaduana de la circunscripción. 4.2 En el caso de las exportaciones realizadas bajo el ámbito del Reglamento de Importación y Exportación