Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, Agente Penitenciario, Nivel STF, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin; EDGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad, Nivel STE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Administrativo, Nivel STB, ambos servidores reincorporados a la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y de ser necesario mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de que presenten sus descargos, asi como las pruebas pertinentes que estimen conveniente para ejercer su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo de cinco dias habiles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 19941

aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el texto siguiente: inciso j) (...) " En la via aerea, el numero de declaracion se puede sustituir por el numero de documento de transporte o factura. " Articulo 2º.- Incluyase como numeral 8) del literal C) del rubro VII del Procedimiento Especifico denominado "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5222005/SUNAT/A, el texto siguiente: "8. Para la renovacion de las garantias nominales de las declaraciones de importacion temporal presentadas por las empresas a que se refiere la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, no sera exigible el requisito establecido en el numeral 7) del literal A8) del rubro VII del presente procedimiento." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 19965

SUNAT
Modifican Resolucion que aprobo el Procedimiento Especifico denominado "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (Version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 557-2005/SUNAT/A Callao, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, publicada el 11 de noviembre de 2005, se aprobo el procedimiento especifico denominado "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (version 2); Que son objetivos permanentes del Estado incentivar el desarrollo de la aviacion civil, asi como el incremento y modernizacion del MORDAZA aereo nacional, conforme lo establece el articulo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, en tal sentido se han expedido diversas leyes tales como Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; Ley Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo; Ley Nº 28625, Ley de Procedimiento Complementario de Extincion de la deuda tributaria de la Ley Nº 28462; Que resulta necesario adecuar el procedimiento IFGRA-PE.13 a las exigencias operativas de la actividad aerea en la MORDAZA de garantias nominales; En uso de las atribuciones conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003 /SUNAT concordante con lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del inciso j) del numeral 1 del literal A8) del rubro VII del Procedimiento Especifico denominado "Garantias de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (version 2),

Precisan tramite para la aplicacion del regimen aduanero de exportacion al suministro de energia electrica hacia el exterior
CIRCULAR Nº 028-2005/SUNAT/A 24 de noviembre de 2005 CODIGO: INTA-PG.02 INTA-PE.02.01 1. MATERIA 2. OBJETIVO : Exportacion de energia electrica. : Precisar el tramite a seguir para la aplicacion del regimen aduanero de exportacion al suministro de energia electrica hacia el exterior. 3. BASE LEGAL: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129- 2004-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF. Reglamento de Importacion y Exportacion deElectricidad (RIEE), aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2005-EM. Procedimiento de Exportacion Definitiva, INTA-PG.02. Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion, INTA-PE.02.01. 4. INSTRUCCIONES De conformidad a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 29° del TUO de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 El Ministerio de Energia y Minas autoriza los lugares habilitados para la salida de energia electrica hacia el exterior. Previo al inicio de las operaciones, la autorizacion debe comunicarse a la intendencia de aduana de la circunscripcion. 4.2 En el caso de las exportaciones realizadas bajo el ambito del Reglamento de Importacion y Exportacion

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