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PÆg. 305121 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 OSIPTEL Facultan a Telefónica Móviles S.A. la comercialización de planes con tarifas on-net y off-net diferenciadas y tarifas o planes que incluyan tarifas on-netpara llamadas desde y hacia la ex red deBellSouth Perœ S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2005-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2005 MATERIA: Diferenciación entre las tarifas on-net y las tarifas off-net en el mercado de telefonía móvil VISTO: El Informe N° 091-GPR/2005 del 16 de noviembre de 2005, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatoriasde OSIPTEL, sobre las implicancias de la diferenciación de las tarifas on-net y off-net en el mercado de telefonía móvil, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en el literal b) del artículo7° de la Ley N° 26285 y en el literal a) del artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener ypromover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolución Viceministerial N°160- 2005-MTC/03, publicada el 8 de abril de 2005 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó latransferencia de concesiones de las cuales era titular Telefónica Móviles S.A.C. a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. (hoy Telefónica Móviles S.A.); Que en la parte resolutiva de la mencionada Resolución Viceministerial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció que Comunicaciones Móvilesdel Perú S.A. no podría comercializar tarifas o planes que incluyan precios distintos para llamadas dentro de su red (on-net) y las llamadas que terminen en otrasredes móviles (off-net) en tanto OSIPTEL no se pronuncie sobre este tema y además fije el o los cargos de terminación en las redes móviles, cuyo proceso fueiniciado mediante Resolución N° 052-2004-CD/OSIPTEL publicada el 4 de julio de 2004; Que en la Addenda a los Contratos de Concesión para la prestación de los servicios públicos de buscapersonas, portadores de larga distancia nacional e internacional y telefonía móvil mediante la cual se formaliza la transferenciade las concesiones otorgadas a Telefónica Móviles S.A.C a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. se establecen las mismas restricciones que en la ResoluciónViceministerial N°160-2005-MTC/03; Que del análisis realizado de la literatura económica y de la experiencia internacional, se ha evidenciado quela diferenciación de tarifas off-net/on-net, bajo determinadas circunstancias, puede constituirse en un comportamiento competitivo y beneficioso en términosde bienestar; Que, de otro lado, el análisis de reciente investigación económica señala que, bajo ciertos supuestos, unaempresa con posición de dominio puede utilizar la diferenciación off-net/on-net para establecer prácticas predatorias que excluyan a la competencia del mercadoo que no permitan el ingreso de nuevos participantes; Que del análisis de la información disponible, se evidencia que la diferenciación tarifaria on-net/off-net esmucho más pronunciada en los planes dirigidos al sector empresarial por lo que de configurarse la misma como una conducta anticompetitiva afectaría especialmente adicho sector y no necesariamente a nivel de usuarios residenciales; Que se considera que la normativa vigente en materia de telecomunicaciones prevé mecanismos para atacary sancionar cualquier tipo de prácticas depredadoras tales como subsidios cruzados, discriminación ilegal de precios y estrategias predatorias, a través de las normas sobre libre y leal competencia y del establecimiento demedidas regulatorias para prevenir y salvaguardar la competencia en los mercados; Que, también se considera que las reglas de juego, al igual que las condiciones en las cuales pueden desarrollar sus actividades, deben ser uniformes para todas las empresas participantes en el mercado; Que de acuerdo a todo lo anteriormente señalado, resulta pertinente permitir a Telefónica Móviles S.A. lacomercialización de planes con tarifas on-net y off-net diferenciadas y de tarifas o planes que incluyan tarifas on-net (en la misma red) para las llamadas desde y haciala ex red de BellSouth Perú S.A.; Que independientemente de lo mencionado en el considerando precedente, Telefónica Móviles S.A. debetomar las previsiones necesarias para asegurar que la calidad del servicio se mantenga inalterable; Que, mediante Resolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de noviembre de 2005, se han establecido los cargos de terminación de llamada en redes de servicio móvil; Que forma parte de la motivación de la presente decisión el contenido del informe Nº 091-GPR/2005 de la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a loacordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 247; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Permitir a Telefónica Móviles S.A. comercializar tarifas o planes que incluyan tarifas on-net(en la misma red) para las llamadas desde y hacia la ex red de BellSouth Perú S.A.. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, Telefónica Móviles S.A. deberá tomar las medidas técnicas correspondientes a fin de evitar que la calidad de las comunicaciones ofrecidas a sus usuarios, se veaalterada por el incremento del tráfico al interior de la red. Artículo 2°.- Permitir a Telefónica Móviles S.A. comercializar tarifas o planes que incluyan preciosdistintos para llamadas dentro de su red (on-net) y las llamadas que terminen en otras redes móviles (off-net). Artículo 3°.- Ordenar a las empresas operadoras del servicio de comunicaciones móviles envíen la información señalada en el Anexo N°4 del Informe de vistos para supervisar la evolución del mercado deservicios móviles con la finalidad de evitar cualquier práctica anticompetitiva en el mercado. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos y del Informesustentatorio, en la página web institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A partir de la adquisición por parte del Grupo Telefónica de las acciones de la empresa Latin American Cellular Holdings B.V, accionista mayoritaria de Comunicaciones Móviles (ex-BellSouth Perú) en marzo de 2004, surgierondos aspectos importantes relativos a la regulación del mercado móvil peruano. En primer lugar, se consideró la necesidad de fijar los cargos de interconexión tope porterminación de llamadas en las redes de los servicios móviles y, además, como segundo punto se consideró necesaria la evaluación integral del mercado de serviciosmóviles. En este contexto, entre los diversos aspectos que afectan las condiciones de competencia en el mercado,OSIPTEL consideró necesario analizar cuáles serían las implicancias de la diferenciación de las tarifas off-net y on-net en el mercado de servicios móviles con la