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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 documentos mediante los cuales dicho órgano electoral certificó que la agrupación política bajo mención presentóun total de 128,660 firmas válidas, cantidad que superael mínimo necesario de 128,293; Que, con fecha 16 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1216-2005-OOES/JNE de fecha 24 de noviembre del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplidolos requisitos establecidos en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por la Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: "RESTAURACIÓN NACIONAL", quedando aprobado su símbolo el cual esrepresentado una espiga estilizada de siete hojas decolor dorado encerrada en un cuadrilátero de color azul,en la parte inferior se lee en dos líneas y en color azul lafrase Restauración Nacional. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, PartidaNúmero Treinta y regístrese la inscripción en el Asientonúmero uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político "RESTAURACIÓN NACIONAL", a los señores Gino Romero Curioso y Óscar Camacho Guerrero como personero legal titulary alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 20164 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4C/G65/G6F/G6E/G61/G72/G64/G6F/G20/G4F/G72/G74/G69/G7A RESOLUCIÓN Nº 369-2005-JNE Expediente Nº 299-2005 Lima, 23 de noviembre de 2005 VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Miguel Alfredo Romero Gordillo contra elAcuerdo Municipal Nº 026-2005-MDJLO que declaróimprocedente el recurso de reconsideración contra elAcuerdo adoptado en Sesión de Concejo de fecha 17 de junio de 2005, rechazando la solicitud de vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de José LeonardoOrtiz, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, doña Zaira Maribel Lluen Uypan por lacausal de inconcurrencia injustificada a 3 sesionesordinarias consecutivas, contemplada en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, el recurrente señala que la regidora Zaira Maribel Lluen Uypan ha inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias de fechas 24 y 30 de enero y 15 defebrero de 2005. Adjunta como medio probatorio copiacertificada de los registros de asistencia de las referidassesiones, corrientes a fojas 14, 15 y 19 de autos en lasque se aprecia la indicación “No asistió” en el renglón correspondiente al nombre de la regidora cuestionada; Que, a fojas 40 obra el informe Nº 19 de fecha 27 de mayo de 2005 emitido por la Secretaria General del Municipio, mediante el cual informa de las inasistencias de la regidora Zaira Maribel Lluen Uypan a las sesionesordinarias de fechas 24, 30 de enero y 15 de febrero de2005. En él se hace referencia, además, a certificadosmédicos presentados por la mencionada regidora parajustificar sus inasistencias, señalando que corresponde al Concejo Municipal aceptar o desestimar tal justificación; Que, el apelante cuestiona la validez de los referidos certificados médicos por no estar visados por el área desalud. Los regidores, si bien tienen opiniones diversas,no llegan a emitir un pronunciamiento definitivo alrespecto ni en la sesión de Concejo de fecha 17 de junio ni en la del 7 de julio de 2005 que tratan sobre la vacancia de la regidora cuestionada. Tampoco aparece de autosque se le haya hecho requerimiento alguno desubsanación; Que, por otro lado, resulta trascendental para el caso de autos las citaciones a las sesiones de concejo de fechas 24 y 30 de enero y 15 de febrero de 2005, a las que se alega ha inasistido injustificadamente doña ZairaLluen Uypan y cuyas copias certificadas corren a fojas103-104, 107 y 108. En ellas se advierte que no se hacumplido con las formalidades que establecen los artículo20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972. Sobre este particular seadvierte que las citaciones para las sesiones ordinariasdel 24 y 30 de enero de 2005 no se han realizado enforma personal sino que se dirige en general a los señores regidores y las firmas que pudieran significar recepción por parte de los mismos no tienen indicación de nombreque identifique las rúbricas, ni fecha y hora en que sehan realizado, menos aún qué ocurrió en el caso de losque no han firmado. En el caso de la citación para lasesión del 15 de febrero de 2005, si bien hay una hoja adjunta de registro con nombres, tampoco tienen fecha de recepción por parte de ninguno de los regidores y enel caso de doña Zaira Lluen, simplemente aparece enblanco el espacio correspondiente a su firma sinindicación del motivo por el cual no se le notificó; Que, a mayor abundamiento, en las 3 citaciones mencionadas se advierte que según las fechas de emisión consignadas en cada una de ellas no se hatenido en cuenta los 5 días de plazo que conforme alcuarto párrafo in fine del artículo 13º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, deben mediar entre laconvocatoria y la sesión, pues en la que corresponde al 24 de enero median 3 días, en la del 30 de enero median 2 días y en la del 15 de febrero media apenas 1 día; Que, en cuanto a la citación a la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005, corriente a fojas 109, en laque se rechazó la solicitud de vacancia, tampoco sepuede advertir la fecha en que ésta fue realizada, toda vez que, si bien en la hoja de registro adjunta a la mencionada citación se advierten las firmas de todos losregidores con sus respectivos nombres, no se haconsignado la fecha en que éstas se han realizado. Porotro lado, teniendo en cuenta que no se ha precisado nisiquiera la fecha de emisión de dicho documento, no se puede verificar si se cumplió con observar los plazos de intervalo que deben mediar entre la citación y la sesión aque se hiciera referencia en el considerando precedente; Que, en consecuencia, al no considerarse válidas las citaciones tanto a las sesiones ordinarias de Concejo cuyainasistencia injustificada se alega, como la citación a la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005, por no haberse respetado los procedimientos establecidos tantopor la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 comopor la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444, no se ha acreditado que doña Zaira MaribelLluen Uypan haya incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don