Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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documentos mediante los cuales dicho organo electoral certifico que la agrupacion politica bajo mencion presento un total de 128,660 firmas validas, cantidad que supera el minimo necesario de 128,293; Que, con fecha 16 de noviembre se publico en el Diario Oficial El Peruano, una sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1216-2005-OOES/ JNE de fecha 24 de noviembre del 2005; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por la Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Politicos al Par tido Politico: "RESTAURACION NACIONAL", quedando aprobado su simbolo el cual es representado una espiga estilizada de siete hojas de color MORDAZA encerrada en un cuadrilatero de color MORDAZA, en la parte inferior se lee en dos lineas y en color MORDAZA la frase Restauracion Nacional. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida Numero Treinta y registrese la inscripcion en el Asiento numero uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros del Par tido Politico "RESTAURACION NACIONAL", a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular y alterno respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 20164

Declaran que regidora continua ejerciendo el cargo en el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 369-2005-JNE
Expediente Nº 299-2005 MORDAZA, 23 de noviembre de 2005 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 026-2005-MDJLO que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo adoptado en Sesion de Concejo de fecha 17 de junio de 2005, rechazando la solicitud de vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uypan por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el recurrente senala que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uypan ha inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias de fechas 24 y 30 de enero y 15 de febrero de 2005. Adjunta como medio probatorio MORDAZA certificada de los registros de asistencia de las referidas sesiones, corrientes a fojas 14, 15 y 19 de autos en las

que se aprecia la indicacion "No asistio" en el renglon correspondiente al nombre de la regidora cuestionada; Que, a fojas 40 obra el informe Nº 19 de fecha 27 de MORDAZA de 2005 emitido por la Secretaria General del Municipio, mediante el cual informa de las inasistencias de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uypan a las sesiones ordinarias de fechas 24, 30 de enero y 15 de febrero de 2005. En el se hace referencia, ademas, a certificados medicos presentados por la mencionada regidora para justificar sus inasistencias, senalando que corresponde al Concejo Municipal aceptar o desestimar tal justificacion; Que, el apelante cuestiona la validez de los referidos certificados medicos por no estar visados por el area de salud. Los regidores, si bien tienen opiniones diversas, no llegan a emitir un pronunciamiento definitivo al respecto ni en la sesion de Concejo de fecha 17 de junio ni en la del 7 de MORDAZA de 2005 que tratan sobre la vacancia de la regidora cuestionada. Tampoco aparece de autos que se le MORDAZA hecho requerimiento alguno de subsanacion; Que, por otro lado, resulta trascendental para el caso de autos las citaciones a las sesiones de concejo de fechas 24 y 30 de enero y 15 de febrero de 2005, a las que se alega ha inasistido injustificadamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uypan y cuyas copias certificadas corren a fojas 103-104, 107 y 108. En ellas se advierte que no se ha cumplido con las formalidades que establecen los articulo 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, de aplicacion supletoria conforme a lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Sobre este particular se advierte que las citaciones para las sesiones ordinarias del 24 y 30 de enero de 2005 no se han realizado en forma personal sino que se dirige en general a los senores regidores y las firmas que pudieran significar recepcion por parte de los mismos no tienen indicacion de nombre que identifique las rubricas, ni fecha y hora en que se han realizado, menos aun que ocurrio en el caso de los que no han firmado. En el caso de la citacion para la sesion del 15 de febrero de 2005, si bien hay una hoja adjunta de registro con nombres, tampoco tienen fecha de recepcion por parte de ninguno de los regidores y en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, simplemente aparece en MORDAZA el espacio correspondiente a su firma sin indicacion del motivo por el cual no se le notifico; Que, a mayor abundamiento, en las 3 citaciones mencionadas se advierte que segun las fechas de emision consignadas en cada una de ellas no se ha tenido en cuenta los 5 dias de plazo que conforme al MORDAZA parrafo in fine del articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, deben mediar entre la convocatoria y la sesion, pues en la que corresponde al 24 de enero median 3 dias, en la del 30 de enero median 2 dias y en la del 15 de febrero media apenas 1 dia; Que, en cuanto a la citacion a la sesion extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005, corriente a fojas 109, en la que se rechazo la solicitud de vacancia, tampoco se puede advertir la fecha en que esta fue realizada, toda vez que, si bien en la hoja de registro adjunta a la mencionada citacion se advierten las firmas de todos los regidores con sus respectivos nombres, no se ha consignado la fecha en que estas se han realizado. Por otro lado, teniendo en cuenta que no se ha precisado ni siquiera la fecha de emision de dicho documento, no se puede verificar si se cumplio con observar los plazos de intervalo que deben mediar entre la citacion y la sesion a que se hiciera referencia en el considerando precedente; Que, en consecuencia, al no considerarse validas las citaciones tanto a las sesiones ordinarias de Concejo cuya inasistencia injustificada se alega, como la citacion a la sesion extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005, por no haberse respetado los procedimientos establecidos tanto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 como por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, no se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uypan MORDAZA incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don

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