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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 a la que, de acuerdo a fojas 23 a 25, no asistió y en la que se declaró su vacancia, sustentada en el inciso 7 delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidadesacotada; Que, en fecha 13 del mismo mes se notificó a la regidora sobre el acuerdo adoptado en sesiónextraordinaria de concejo de fecha 12 de agosto delpresente, según constancia de foja 26, y adicionalmente,se le comunica que tiene un plazo de 15 días útiles paraimpugnar el referido acuerdo, no obstante lo cual el mencionado acuerdo no ha sido impugnado según fojas 28; Que, según el certificado de movimiento migratorio correspondiente a la regidora Danitza Candelaria GalindoMarino, obrante en foja 30, se señala su salida del paísdesde el 18 de julio de 2005, y según Memorando Nº 06- 2005-MDC, que obra en foja 29, se comunica que la mencionada regidora no presentó solicitud alguna antela Municipalidad Distrital de Callahuanca de permiso, deuso de descanso físico o autorización para ausentarsede la ciudad, lo cual confirma el carácter injustificado desus inasistencias; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia delRegidor lo reemplaza el suplente, respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo la suplencia a doña María del CarmenMimata Faustino, candidata no proclamada de la organización política local "Acción Cívica Callahuanca", según Acta de Proclamación Municipal de Resultadosde Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito deCallahuanca, que obra de fojas 31 a 35; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña María del Carmen Mimata Faustino, candidata no proclamada de laorganización política local "Acción Cívica Callahuanca", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamentode Lima, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006; debiéndosele otorgar la respectivacredencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20195 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN Nº 373-2005-JNE Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 347-2005-JNE de 15 de noviembre de 2005, se convocó a los accesitarios paradesempeñar provisionalmente el cargo de regidor delConcejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro,departamento de Cusco, luego de la revocatoria del mandato del cargo de Alcalde y dos Regidores de dicha corporación edil, en la consulta popular del 30 de octubrede 2005;Que la convocatoria hecha en la referida resolución adoña Práxides Castro de Yunguri, debe dejarse sin efecto,pues se advierte que dicha ciudadana fue convocada para ejercer el cargo de Regidor del Concejo distrital de Colcha, con Resolución Nº 303-2004-JNE, ante lavacancia de don Yhony Gongora Morales, por lo que deacuerdo al orden de los resultados del escrutinio final dela elección, le corresponde asumir provisionalmente elcargo de regidor del Concejo Distrital de Colcha a don Sebastián Farfán Valer, de la lista del Partido DemocráticoSomos Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria a doña Práxides Castro de Yunguri y la credencial de regidora provisional del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, que le fueotorgada por Resolución Nº 347-2005-JNE de 15 denoviembre de 2005. Artículo Segundo.- Convocar a don Sebastian Farfan Valer, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, extendiéndosele larespectiva credencial. Artículo Tercero.- Declarar que, hasta que se elija nuevas autoridades municipales en el distrito de Colcha,el Concejo Distrital está integrado de la siguiente manera: Autoridad Nombre Organización Política Alcalde: GOYO V ALENTIN PINEDO PARTIDO ACCIÓN POPULAR PUMACALLAHUE 1º Regidor: FELICIANO FARFAN PARTIDO ACCIÓN POPULAR 2º Regidor: PRAXIDES CASTRO DE PAR TIDO ACCIÓN POPULAR YUNGURI 3º Regidor VICTOR QUISPE CUTIPA PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU 4º Regidor: ZULMA FERRO CÁCERES PA RTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU 5º Regidor: SEBASTIÁN FARFÁN VALER PA RTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20196 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20 /G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G76/G61/G72/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G20/G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 375-2005-JNE Lima, 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que la elección de representantes ante el Parlamento Andino es por distrito único y se realizará conjuntamente con las elecciones generales del año 2006, según loestablece el artículo 1º y la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28360; Que los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la República y el procedimiento para la convocatoria, postulación,porcentaje de género, publicación de candidatos,plazos, elección y proclamación se rigen por la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones,de conformidad con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28360; Que el artículo 116° de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que las listas de candidatos alCongreso en cada Distrito Electoral deben incluir unnúmero no menor del treinta por ciento (30%) de mujereso varones; Que para el establecimiento de la cuota mínima de género, debe tenerse presente que en aquellos casosen los cuales el treinta por ciento (30%) del número totalde candidatos sea equivalente a un número entero y unafracción, el concepto de cantidad mínima corresponde a