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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 procederá a expedir el respectivo Reglamento, debiendo constituir para esos fines una Comisión integrada pordiversos representantes del Poder Ejecutivo y del ColegioTecnólogo Médico del Perú; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2005-MINSA, de fecha 14 de marzode 2005, se constituye la Comisión encargada deproponer el Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajodel Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, integrada,entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2005-TR, de fecha 8 de abril de 2005,se ha designado a la abogada Katia Ivone PascoArróspide, como representante titular del Sector, ante laComisión encargada de proponer el Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; Que, por convenir al servicio, es necesario emitir el acto administrativo mediante la cual se dé por concluidala mencionada designación y se designe al nuevorepresentante del Sector, ante la Comisión a que hace referencia el segundo considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la abogada KATIA IVONE PASCOARRÓSPIDE,como representante del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisiónencargada de proponer el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, abogado dela Oficina General de Asesoría Jurídica, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión encargada de proponer elProyecto de Reglamento de la Ley Nº 28456, Ley delTrabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico,constituida por Resolución Ministerial Nº 197-2005-MINSA. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 087-2005-TR, de fecha 8 de abril de 2005. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Salud para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20172 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20 /G72/G65/G63/G75/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G69/G6E/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G6F/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 416-2005-P-CSJLI/PJ Lima, veintiocho de noviembre del 2005VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 153-2004-P- CSJLI/PJ de fecha 16 de abril del año 2004, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó disposiciones pertinentes en caso que en la 1º, 2º y 3ºSala Penal Especial se presentaran impedimentos,recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señoresVocales, en la tramitación y resolución de procesos. Que, habiéndose creado 3 Salas Penales Especiales adicionales, 4º, 5º y 6º, las mismas que han iniciado sus actividades en la fecha (28 de noviembre), es convenientedictar las medidas administrativas correspondientes, enconcordancia con el segundo párrafo del Art. 145º de laLey Orgánica del Poder Judicial 1, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90°de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno omás Vocales de determinada Sala Penal Especial, elPresidente del Colegiado procederá a llamar al Vocalmenos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: - La 1° Sala llamará al Vocal de la Sala 2°; - La 2° Sala llamará al Vocal de la Sala 3°; - La 3° Sala llamará al Vocal de la Sala 4°; - La 4° Sala llamará al Vocal de la Sala 5°; - La 5° Sala llamará al Vocal de la Sala 6°; - La 6° Sala llamará al Vocal de la Sala 1°; Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir porabstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede enantigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- La efectividad de la presente resolución se entenderá a partir del 28 de noviembre delaño en curso. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial deLima, Salas Penales Especiales, ODICMA y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 20180 1(...)En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece elConsejo Ejecutivo correspondiente. /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 036-2005/DP Lima, 24 de noviembre de 2005