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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 Miguel Alfredo Romero Gordillo contra el Acuerdo Municipal Nº 026-2005-MDJLO de fecha 7 de julio de2005, que declaró improcedente el recurso dereconsideración contra el Acuerdo adoptado en Sesión de Concejo de fecha 17 de junio de 2005, que rechazó la solicitud de vacancia de doña Zaira Maribel Lluen Uypanal cargo de regidora del Concejo Distrital de JoséLeonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque; en consecuencia, doña Zaira Maribel LluenUypan continúa ejerciendo el cargo de regidora del mencionado Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 20193 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3 /G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 370-2005-JNE Lima, 23 de noviembre de 2005 Exp. Nº 273-2005 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Federico Martínez Cruzate contra el acuerdo querechazó el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Maximiliano Luis Alegre Cortez, del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que el ciudadano Federico Camilo Martínez Cruzate solicitó la vacancia del cargo de Regidor de don Maximiliano Luis Alegre Cortez bajo acusación de firmardocumentos de notificación como policía municipal deservicio, los comprobantes de pago de la cuenta corrientede la Municipalidad; y participar de una reunión de losusuarios de riego con los representantes de la parroquia, demostrando su posición parcializada a favor de uno de los sectores; por lo que habría incurrido en la causal devacancia prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Mato en sesión extraordinaria Nº 05-2005 del 15 de junio de 2005, sometió a debate la solicitud de vacancia, obteniéndose la siguiente votación: dos (2) votos en contra de la vacancia, un (1)voto a favor de la vacancia y una (1) abstención,rechazándose el pedido de vacancia mediante Acuerdode Concejo Nº 06-2005-MDM del 16 de junio de 2005,según consta de fojas 16 a 18; Que interpuesto el recurso de reconsideración, en sesión extraordinaria Nº 07-2005 del 7 de julio de 2005, losRegidores votaron para que el expediente siga su cursoante el Jurado Nacional de Elecciones, según consta delAcuerdo de Concejo Nº 07-2005-MDM del 11 de julio de2005 de foja 2, por lo que mediante Acuerdo Nº 20095-002 este Colegiado dispuso adecuar el recurso de reconsideración como uno de apelación, que obra a foja 46; Que de fojas 27 a 37, aparecen las copias de los comprobantes de pago Nºs. 012 del 10 de marzo, 013del 11 de marzo, 015 y 016 del 19 de marzo, 018 del 4 deabril, 002 y 003 del 13 de febrero, 004 del 26 de febrero, 005 del 12 de marzo, 006 y 007 del 24 de marzo del año 2003, por concepto de consumo de alimentos, viáticospor comisión de servicios, servicio de publicidad, entreotros, de los cuales se advierten las firmas y sellos delAlcalde Rojer Milla Santillán, del Administrador HenryCastro Dueñas y del Regidor Maximiliano Luis Alegre Cortez; hecho que según el apelante determina el ejercicio de funciones administrativas; anotándose que, segúnconsta del sello impreso, el Regidor firma en su condiciónde Presidente de la Comisión de Economía, Planificacióny Licencias;Que de fojas 41 a 45, obran las notificaciones Nºs. 000161 al 000166 de fechas 14 y 21 de diciembrede 2004, de la Municipalidad Distrital de Mato, cursadasa los arrendatarios de los puestos del Mercado de Abastos - Villa Sucre, requiriéndoseles el pago de la merced conductiva, por orden del Alcalde Rojer MillaSantillán, suscritas por el Alcalde, el Administrador,apareciendo igualmente la firma del Regidor MaximilianoLuis Alegre Cortez, sobre la línea punteada destinada al“Policía Municipal de Servicio” según el formato impreso; respecto a lo cual el regidor argumenta que no existen policías municipales en dicho distrito, mas firmó esasnotificaciones en su condición de Presidente de laComisión de Mercados, Cementerio y Relleno Sanitariocorrespondiente al año 2004; Que la suscripción de los aludidos documentos por parte del regidor cuestionado, de modo alguno implica el haber asumido funciones o cargos ejecutivos oadministrativos dentro de la estructura orgánica delMunicipio, a que se refiere el artículo 11º Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que por tales razones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Federico Martínez Cruzate; en consecuencia, válido el acuerdo que rechazó el pedido de vacancia del cargo de Regidor de MaximilianoLuis Alegre Cortez, adoptado en la sesión extraordinariaNº 05-2005 del 15 de junio de 2005, por el Concejo Distritalde Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 20194 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G68/G75/G61/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 371-2005-JNE Expediente Nº 313-2005 Lima, 23 de noviembre de 2005 VISTA la solicitud presentada por el Alcalde del Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, don Jeremías Carrasco Galarza,para la convocatoria del candidato reemplazante ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de doña Danitza Candelaria Galindo Mariano; y, CONSIDERANDO:Que, el citado burgomaestre señala como fundamento la inasistencia injustificada de la referida regidora a 3 sesiones ordinarias consecutivas de fechas 7 y 19 dejulio, y 9 de agosto de 2005, causal de vacanciaestablecida en el inciso 7 del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, según es de verse de las citaciones, que obran en fojas 07, 11 y 16, se desprende que la regidora fue notificada sobre la realización de las referidas sesionesordinarias, no obstante lo cual no asistió a ninguna deellas, según es de verse de las actas de las sesionesordinarias referidas, que obran respectivamente en fojas09 a 10, 13 a 15 y 18 a 21; Que, mediante citación obrante en foja 22, se desprende que se notificó a la regidora sobre larealización de la sesión extraordinaria para el día 12 deagosto de 2005, indicándole que se trataría en esa fechasu vacancia al Concejo Distrital de Callahuanca, sesión