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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 la unidad superior, es decir, la cifra obtenida será redondeada al número entero superior inmediato; Que los partidos políticos deben realizar elecciones internas para designar a sus candidatos a cargos de elección popular, entre éstos, ante el Parlamento Andino, de conformidad con el artículo 22º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por Ley Nº 28581; Que siendo función del Jurado Nacional de Elecciones promover y proteger el ejercicio de los derechos departicipación política de los ciudadanos, resulta indispensable establecer oportunamente el número mínimo de candidatos varones o mujeres para la elecciónde los representantes ante el Parlamento Andino; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que las listas de los cinco candidatos titulares al Parlamento Andino, debeestar integrada por un número mínimo de dos (2) candidatos varones o mujeres. Artículo Segundo.- Con relación a los candidatos suplentes, dos por cada titular, el número mínimo decandidatos varones o mujeres será de tres (3) del totalde diez (10), distribuidos de tal manera que de cadagrupo formado por un candidato titular con sus dos suplentes, uno sea varón o mujer. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20181 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G76/G65/G6E/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G31/G30/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 376-2005-JNE Lima, 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 178º de la Constitución Política del Perú, encarga al Jurado Nacional de Elecciones, entreotras funciones, el velar por el cumplimiento de lasnormas sobre organizaciones políticas y demásdisposiciones referidas a materia electoral; Que el artículo 16º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece, que las Elecciones Generales se realizan cada 5 años, el segundo domingo del mes deabril, por lo que corresponde llevar a cabo el procesopara la elección de Presidente, Vicepresidentes,Congresistas de la República y Representantes ante elParlamento Andino, el 9 de abril de 2006; Que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, en su artículo 15º establece que las Alianzas de Partidos debeninscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas,entre los 180 días calendario anteriores a la fecha deelección y los 30 días antes del plazo para la inscripciónde los candidatos a la Presidencia de la República, esto es el 10 de diciembre de 2005; Que el artículo 22º de la Ley Nº 28094 regula que los partidos políticos realizarán elecciones internas decandidatos a cargos de elección popular, las que debenefectuarse entre los 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para lainscripción de los candidatos; Que el Registro de Organizaciones Políticas, está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de la inscripción de candidatos y un mesdespués del proceso de Elecciones Generales, deconformidad con el artículo 4º de la referida Ley dePartidos Políticos; Que el plazo para la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias es hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, entanto que las listas para candidatos al Congreso de laRepública y representantes ante el Parlamento Andinopueden inscribirse hasta 60 días naturales antes de lafecha de elecciones; según lo dispuesto en los artículos 109º y 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, respectivamente; Que el 9 de febrero es el último día para la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República yrepresentantes ante el Parlamento Andino, fecha quedebe considerarse como la del cierre del Libro de Partidos Políticos, con el propósito de lograr una mayor participación ciudadana y a fin de cautelar el derecho delos ciudadanos de participar en la vida política de laNación, de elegir y ser elegidos, conforme lo establecenel numeral 17) del artículo 2º y el artículo 31º de laConstitución Política del Perú; Que el cierre del Libro de Partidos Políticos en el Registro de Organizaciones no implica el cierre de losLibros de Movimientos Regionales y OrganizacionesLocales, a cargo también de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que el plazo para la inscripción de las Alianzas de Partidos en el Registro de Organizaciones Políticas vence el 10 de diciembre de 2005. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo para que los Partidos Políticos lleven a cabo elecciones internasde candidatos al cargo de Presidente y Vicepresidentede la República, se inició el 11 de octubre y finaliza el 19 de diciembre de 2005. Artículo Tercero.- Determinar que el plazo para que los Partidos Políticos realicen elecciones internas decandidatos al cargo de Congresistas de la República yrepresentantes ante el Parlamento Andino, se inició el 11de octubre de 2005 y finaliza el 18 de enero de 2006. Artículo Cuarto.- La fecha del cierre del Libro de Partidos Políticos del Registro de OrganizacionesPolíticas, será a partir del 9 de febrero de 2006, hasta unmes después del proceso de elecciones generales. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20182 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1032-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005