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PÆg. 301482 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 considerar la misma que la del ambiente en esa zona. La contrapresión que ofrecía el material de cubierta no es lamisma que la atmosférica; por tanto el valor de líquidoestabilizado en un flujo de 100 m3/h no puede ser tan bajo como el mostrado en el anexo 5.3 incluido en sudescargo, como es el valor de 29.92 m3/h, lo que equivale a decir que el 70% fue vapor de LGN; 3.8. Que, respecto al cálculo del volumen derramado realizado por OSINERG debemos precisar que el valorde 183 m 3 fue tomado de los datos observados en instrumentos el día de la puesta en marcha, sustentándoseen el dato de caudal de bombeo de 100 m3/h y en el tiempo que duró la operación de llenado del tramo PS1 válvula Nº XV 50001 que fue de 1 hora 50 minutosaproximadamente; 3.9. Que, respecto al tiempo de respuesta empleado por Transportadora de Gas del Perú S.A. para adoptarlas medidas necesarias ante el incidente cabe precisar que en el Plan de Contingencias entregado a OSINERG a través del escrito de registro Nº 423589 del 26 de marzodel 2004, en el item 2.14.5., Procedimientos para Respuesta Inmediata y Mitigación del Derrame en el sitio de la Ocurrencia , se señala que de acuerdo a las respuestas inmediatas asignadas, el Equipo para Respuesta Inmediata - ERI, conformado por personal con capacitación, y los equipos apropiados, tomará lasacciones inmediatas de respuesta en el evento de underrame las que incluyen, entre otras, las siguientes: a) Verificar que existe la fuga e identificar su ubicación exacta. b) Controlar la fuga.c) Realizar las acciones iniciales prescritas en el Plan de Contingencia para garantizar la seguridad del públicoen general, contener el material derramado y protegeráreas sensibles. 3.10. Que, al respecto cabe señalar que el 22 de diciembre de 2004, se produjo la falla del ducto, siendoque Transportadora de Gas del Perú S.A. tomóconocimiento del incidente el mismo día disponiendo elcierre de válvulas; sin embargo, en el ducto existía el producto residual de LGN, el cual se derramó desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la cualla citada empresa recién optó por reemplazar el sectordel ducto fallado corrigiendo el procedimiento inicial,consistente en excavar con palas la zanja donde estabaenterrado el ducto, con lo cual pudo controlar la fuga ese mismo día, realizando los trabajos adicionales hasta el 3 de enero del 2005, para luego reiniciar el bombeo el 4 deenero de 2005; 3.11. Que, de los hechos descritos se desprende que ocurrido el derrame la empresa Transportadora de Gasdel Perú S.A. utilizó un procedimiento que no le permitió hallar la falla y luego de nueve días recién optó por cambiar de procedimiento. De ello se infiere que si la empresafiscalizada hubiese optado por reemplazar el ducto falladoel 24 de diciembre de 2004, teniendo en consideraciónque el 22 y 23 de dicho mes se hubieran utilizado pararealizar los trabajos logísticos, el mismo 24 de diciembre de 2004, se hubiera controlado la fuga; 3.12. Que, en virtud a lo antes señalado se desprende que de haberse adoptado oportunamente el procedimientoeficiente para hacer frente al incidente, la fuga de LGN sehubiese producido sólo durante tres días, es decir, del 22al 24 de diciembre de 2004, y no durante diez días como efectivamente ocurrió; 3.13. Que, de otro lado, cabe precisar que se ha verificado que el personal de la empresa Transportadorade Gas del Perú S.A., al realizar los trabajos en la zonadonde se produjo el derrame, vertía directamente aldrenaje aledaño a la zanja, el agua contaminada por hidrocarburos en la zona del derecho de vía, la misma que discurría a la Quebrada de Kemariato, conforme secomprobará en la visita realizada el 27 de diciembre de2004, por el personal de OSINERG, en vez de acumulardicha agua en recipientes adecuados como: tanques,bladers, cilindros, etc; después de realizar su disposición final siguiendo el procedimiento de residuos líquidos contaminados con hidrocarburos; 3.14. Que, de lo antes expuesto se desprende que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.:- No identificó oportunamente la ubicación exacta de la falla, viéndose obligada a puentear (ejecutar un by pass)el sector del ducto fallado. - No controló oportunamente la fuga de LGN, dado que demoró diez días en controlar la fuga cuando, de haberoptado por el procedimiento que finalmente adoptó hubiese demorado tan sólo tres días. - No adoptó acciones eficientes para garantizar la seguridad de la población aledaña, contener el materialderramado y proteger las áreas sensibles, dado quedurante diez días el LGN continuó derramándose haciael suelo y subsuelo de la zona donde se produjo la falla, así como a la Quebrada Kemariato; además, de verter el agua contaminada con hidrocarburos al drenajealedaño a la zanja para luego discurrir a la QuebradaKemariato. 3.15. Que, en virtud a lo antes señalado se puede concluir que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. incumplió lo establecido en el artículo 287º delReglamento de Seguridad en la Industria del Petróleoaprobado por Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM; 3.16. Que, asimismo, de lo señalado en los considerandos 3.9 al 3.14. de la presente resolución, se ha establecido que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. incumplió el item 2.14.5. Procedimientos paraRespuesta Inmediata y Mitigación del Derrame en el sitiode la Ocurrencia del Plan de Contingencias y por ende, elEstudio de Impacto Ambiental; 3.17. Que, de lo expuesto se concluye que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha incurrido en el ilícito administrativo contemplado en el literal e) del artículo48º del Reglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 046-93-EM; 3.18. Que, de otro lado, cabe precisar que la empresa fiscalizada alegó que fue auditada por Canadian Petroleum Institute (CPI); hecho que resulta irrelevante en el presenteanálisis; 3.19. Que, respecto a la aseveración formulada en los descargos en relación a que OSINERG al aprobar el Plande Contingencias aprueba implícitamente y conoce la ubicación de los Centros Operativos Locales de Emergencia (COLE), debemos manifestar que OSINERGno aprueba los Planes de Contingencia, limitándose averificar su cumplimiento; 3.20. Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93- EM, dispone lo siguiente: “ En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el responsable será sancionadoadministrativamente, de acuerdo a lo siguiente: … e) En caso los responsables incumplan, el PAMA a que se refiere la disposición transitoria del presenteReglamento o los EIA y EIAP a que se refiere el Artículo10º o los PMA a los que se refiere el Artículo 11º…” 3.21. Que, el Plan de Contingencias que forma parte del Plan de Manejo Ambiental contenido en el Estudio deImpacto Ambiental de los Sistemas de Transporte de GasNatural y de Líquidos de Gas Natural a cargo deTransportadora de Gas del Perú S.A. establece los procedimientos y acciones básicas de respuesta que la citada empresa deberá tomar para afrontar de maneraoportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad deincidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrirdurante la construcción y operación de los sistemas detransporte; 3.22. Que, el mencionado Plan de Contingencias, contiene, entre otra información, el diagrama decomunicaciones y las funciones de cada persona a cargode las acciones de respuesta; sin embargo, en el casoobjeto de autos si bien no se siguió inicialmente con loantes indicado, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. adoptó medidas inmediatas para cumplir con la finalidad perseguida que era comunicar inmediatamentea los pobladores de la zona sobre el incidente ocurrido,para luego seguir con lo establecido en el citado Plan;