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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 301490 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 CAPÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo 4º.- Condiciones La modificación de la determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicosy Serenazgo de los ejercicios 2001 a 2005, se realizarádistribuyendo los costos incurridos en la prestación de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos enla Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo dedicho resultado, a la deuda cancelada. El monto producto de la modificación de la distribución del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningún caso será mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situación más desventajosa parael contribuyente. Artículo 5º.- Distribución del costo del servicio de Limpieza Pública Para efectos de la modificación de la determinación del importe del Arbitrio de Limpieza Pública, se distribuiráel costo que demanda la prestación del servicio, según laubicación del predio dentro de cada Casa Municipal, yteniendo en consideración la intensidad del serviciogozado y diferenciándose las prestaciones de recolección de basura y barrido de calles, en función de los siguientes criterios: - Recolección de Basura:- El tamaño del predio, es decir, el área construida expresada en metros cuadrados; y, - El uso del predio empleado en supuestos distintos al de vivienda, terreno sin construir y cochera, para lo cualse consideran las siguientes categorías: - Comercio, tienda, depósito, y servicios de hospedaje. - Industria. - Hospitales y servicios de salud.- Sede administrativa, servicios educativos y culturales.- Estacionamientos, conventos y museos.- Local comunal, servicios sociales e instituciones sin fines de lucro; y, - Otros. - Barrido de Calles: - El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. Artículo 6º.- Distribución de los costos del servicio de Parques y Jardines Públicos Para efectos de la modificación de la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se distribuiráel costo que demanda su prestación en función a laubicación del predio dentro de cada Casa Municipal y a la intensidad del goce del servicio; teniendo en consideración los siguientes criterios: - El área de parques y jardines públicos existente en cada Casa Municipal, debido a que los predios ubicadosen Casas Municipales con mayor área de parques y jardines públicos reciben una mayor proporción del costo. - Ubicación del predio respecto a los parques y jardines públicos dentro de cada Casa Municipal, toda vez que lospredios ubicados frente a un parque o jardín reciben unamayor proporción del costo, que el resto de predios de una misma Casa Municipal. Las áreas verdes por cada Casa Municipal se encuentran descritas en el Anexo I de la presenteOrdenanza. Artículo 7º.- Distribución del costo del servicio de Serenazgo A fin de modificar la determinación del Arbitrio de Serenazgo se distribuirá el costo en función a la intensidaddel goce del servicio y la ubicación del predio dentro decada Casa Municipal; teniendo en consideración los siguientes criterios: - La ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilización del servicio.CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Artículo 8º.- Intereses A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2001 a 2005, hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, losmontos serán actualizados en función al Índice de Preciosal Consumidor (IPC), los mismos que se mantendrán hastalas fechas de pago señaladas en el artículo 9º de laOrdenanza. A partir del día siguiente de dichas fechas se aplicará la Tasa de Interés Moratorio, TIM, correspondiente a losmontos determinados, de conformidad con el artículo 33ºdel Código Tributario. Artículo 9º.- Cronograma de pagos A efectos del cómputo de intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el artículo precedente, se tendráen cuenta el siguiente cronograma de pagos: Año 2001 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) Año 2002 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre)Año 2003 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre)Año 2004 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre): Hasta el 31 de octubre de 2005 Año 2005 (1º, 2º y 3º trimestre): Hasta el 31 de enero de 2006Año 2005 (4º trimestre): Hasta el 30 de noviembre de 2005 Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir: Año 2005 (4º trimestre): Hasta el 30 de diciembre de 2005. Artículo 10º.- Deuda contenida en Resoluciones de Determinación y objeto de cobranza coactiva Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones emitidas por concepto de deudatributaria por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo correspondientes a losejercicios 2001 a 2005. En consecuencia, se dispondrá la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado y se levantarán las medidascautelares dictadas, así como quedarán sin efecto losgastos y costas que se hubiesen generado. Artículo 11º.- Deuda impugnada Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo se resolverán considerando la nuevadeterminación establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposición no es de aplicación a las solicitudes por pagos indebidos o en excesosoriginados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Artículo 12º.- Deuda fraccionada A efectos de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipalesy/o conjuntamente con otros tributos, serán dejados sinefecto a partir del día siguiente al de la publicación de lapresente Ordenanza. De manera similar, la Administración procederá a revocar las pérdidas de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles eltratamiento señalado en el párrafo precedente. El contribuyente podrá optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deudamodificada. Artículo 13º.- Beneficios Aquellos beneficios otorgados a la fecha de publicación de la presente Ordenanza mantendrán sus alcances, debiendo adecuarse los montos por arbitrios municipalesa la nueva determinación. Los fraccionamientos celebrados en aplicación de la Ordenanza Nº 797, que aprobó el Régimen Especial delPensionista para el pago de deuda por Arbitrios Municipales, deberá estar a lo regulado por el artículo anterior.