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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 301487 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 declaración-pago, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizande conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27334 ynormas complementarias en lo que corresponda; Que asimismo de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, elregistro de los afiliados titulares, sean trabajadorespesqueros o pensionistas, y sus derechohabientes, seinicia a partir del 1 de octubre de 2005, mediante losprocesos establecidos por la SUNAT; Que los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4º antes mencionado, disponen que las Entidades Empleadorasafiliadas a la CBSSP deben iniciar sus declaraciones-pagoconforme a los procedimientos establecidos por la SUNATy que la CBSSP efectuará la declaración y el pago de lasaportaciones que son de cargo de los pensionistas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SUNAT, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 4.5 del citado artículo 4º señala que la SUNAT establecerá las demás disposicionesreferidas a la forma, el plazo y las condiciones para ladeclaración y el pago de las aportaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR; Que adicionalmente mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-TR se ha precisado que la base mínimaimponible prevista en la Cuarta Disposición Final delReglamento aprobado mediante el Decreto SupremoNº 005-2005-TR, es aplicada independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero durante el período mensual declarado, y que excepcionalmente,tratándose de trabajadores que perciban subsidios, labase mensual mínima imponible se determinará deforma proporcional a los días no subsidiados del mescorrespondiente; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR yartículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-TR, resultanecesario aprobar una nueva versión del PDTRemuneraciones, Formulario Virtual Nº 600; Que, asimismo, la Resolución Jefatural Nº 789-2005- JEF/RENIEC dispone que a partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Público y Privado de la Repúblicadel Perú, están obligadas a solicitar como única cédulade identidad personal el Documento Nacional de Identidad(DNI) para todos los actos civiles, comerciales,administrativos, notariales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad delas personas; no debiéndose aceptar la presentación dedocumento distinto al DNI; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) CBSSP : A la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. b)DNI : Al Documento Nacional de Identidad. c) RCSSS : Al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud. d) Reglamento : Al Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de laCaja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador aprobadomediante el Decreto SupremoNº 005-2005-TR. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónicaes http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento, regula la forma, el plazo y las condiciones para el registro de los trabajadores pesqueroso los pensionistas y sus derechohabientes al EsSalud, asícomo para la declaración y el pago que deban efectuarlas Entidades Empleadoras y la CBSSP respecto a las aportaciones al RCSSS correspondientes a los citadostrabajadores pesqueros o pensionistas. Artículo 3º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizada por loscontribuyentes, para la elaboración y la presentación dela declaración determinativa a través del Formulario Virtual que a continuación se detalla: PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº Remuneraciones 600 - versión 4.4 Artículo 4º.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES PESQUEROSO PENSIONISTAS Y SUS DERECHOHABIENTES, YPARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS APORTA-CIONES AL RCSSS CORRESPONDIENTES A LOSAFILIADOS A LA CBSSP 4.1. Los siguientes deudores tributarios utilizarán el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión4.4: a) Las Entidades Empleadoras que deben registrar a los trabajadores pesqueros a su cargo bajo relación de dependencia, y sus derechohabientes, respecto de loscuales, la cobertura de seguridad social en salud, a lafecha de entrada en vigencia del Reglamento,correspondía a la CBSSP; así como declarar y pagar lasaportaciones al RCSSS de los referidos trabajadores. b) Las Entidades Empleadoras que deben registrar a los trabajadores pesqueros que ingresen a laborar bajorelación de dependencia a partir de la fecha de entradaen vigencia del Reglamento y sus derechohabientes; asícomo declarar y pagar las aportaciones al RCSSS de loscitados trabajadores. c) La CBSSP, que debe registrar a los pensionistas pesqueros y sus derechohabientes, respecto de los cuales,la cobertura de seguridad social en salud, a la fecha deentrada en vigencia del Reglamento, correspondía a laCBSSP; así como declarar y pagar las aportaciones al RCSSS de los referidos pensionistas. d) La CBSSP, que debe registrar a los nuevos pensionistas pesqueros y sus derechohabientes, queadquieren dicha condición a partir de la fecha de entradaen vigencia del Reglamento, así como declarar y pagarlas aportaciones al RCSSS de los referidos pensionistas. 4.2 Para efecto de lo señalado en el numeral 4.1 del presente artículo, se utilizarán los siguientes códigos detipos de trabajador: Código Tipo de Trabajador 26 Pensionista - Ley Nº 28320 36 Trabajador Pesquero - Ley Nº 28320 4.3 El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.4 será presentado en los siguientes lugares: a) Los sujetos considerados Principales Contribuyentes en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción. b) Los demás sujetos, en las sucursales, agencias u oficinas de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT para la recaudación de tributos. 4.4 La declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS también podrá efectuarse a través de SUNATVirtual conforme al procedimiento establecido en laResolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y norma modificatoria. 4.5 Si el pago de las aportaciones al RCSSS se efectuara en una oportunidad distinta a la presentacióndel PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, éstese deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil con elFormulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o con cheque, consignando el siguiente código de tributo: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 5238 ESSALUD - Trabajadores Pesqueros- Ley Nº 28320