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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 301485 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 le asigna un valor de 0, por su respuesta tardía y activación parcial del Plan de Contingencia en la atención de laemergencia, tal como consta en el Item 2.2 del InformeTécnico de evaluación de Descargos Nº 113636-2005-OSINERG-CGC. F3: Grado de colaboración, se le asigna un va lor de - 2 toda vez que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha tenido una colaboración total en la investigación de losproblemas. La empresa fiscalizada colaboró con OSINERGpara el ingreso de los profesionales a la zona del derrame,tanto para el personal de supervisión de OSINERG comoa los técnicos del laboratorio brindándoles todas las facilidades para realizar la evaluación de los daños ocasionados por el derrame, en todas las oportunidadesque OSINERG requirió visitar la zona para realizar laevaluación de los daños. F4: Motivo del Accidente, se le asigna un valor de 2, debido a que se considera un error operativo que tiene como antecedente fallas constructivas, tal como se detalla en el análisis del descargo Item 3 del Informe Técnico deevaluación de Descargos Nº 113636-2005-OSINERG-CGC. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 6, por cuanto sus ingresos por volúmenes de ventas asciende a un valor de alrededor de 150 MM$US al año. F6: Afectación a comunidades indígenas, se le asigna un valor de 5, toda vez que se afectó a 10 ComunidadesNativas y un asentamiento rural ubicados en la cuencadel Bajo Urubamba desde Ticumpinía hasta Sepahua. Dichas comunidades son: 1. Asentamiento Rural Túpac Amaru (donde se produjo el derrame). 2. Comunidad Nativa Ticumpinía. 3. Comunidad Nativa Camisea. 4. Comunidad Nativa Shivankoreni.5. Comunidad Nativa Kirigueti.6. Comunidad Nativa Nuevo Mundo.7. Comunidad Nativa Nueva Vida.8. Comunidad Nativa Nueva Luz. 9. Comunidad Nativa Sensa. 10. Comunidad Nativa Miaria.11. Comunidad Nativa Sepahua. Las mismas que fueron afectadas en el abastecimiento del agua y en el desarrollo de su actividad de pesca. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizadano cuenta con un sistema de gestión ambiental concertificación, que haya implementado en el área de laocurrencia de la emergencia, es decir en la zona del alto y el Bajo Urubamba. F8: Afectación a Reservas Naturales, se le asigna un valor de 0 toda vez que el vertimiento no afecta a ningunaReserva Natural. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 1.12. 3.47. Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el presente caso debe ascender a 301.95 UIT; 3.48. Que, de otro lado, en el Informe Técnico Nº 113636-2005-OSINERG-CGC del 21 de setiembre de2005, se recomienda que la empresa Transportadora deGas del Perú S.A. realice de inmediato las siguientes acciones: - Remediar los daños y afectación ambiental posteriores a la contingencia. - Capacitar a todo su personal con simulacros en la aplicación del Plan de Contingencias y desarrollo del Plan de Manejo Ambiental contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Dirección Generalde Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía yMinas, según los procedimientos establecidos, llevarregistro de esta capacitación y simulacros y presentarlo a OSINERG. - Establecer puntos para control de emergencias que pudieran ocurrir en el Sistema de Transporte de LGN yGN, implementando los equipos necesarios para atenderemergencias en este sistema. Presentará un informe detallado a OSINERG de ubicación de equipos y procedimientos a seguir. - Realizar una evaluación Geológica- Geotécnica en todos los puntos críticos del Derecho de Vía, a fin de tomarmedidas preventivas referentes a la seguridad del ducto,previniendo riesgos y afectaciones al Medio Ambiente. - Incluir en el Plan de Contingencias Operacionales de su empresa las acciones corporativas con la empresaPluspetrol Perú Corporation S.A. con el convenio aceptadopor ambas empresas. - Incluir en el Plan de Contingencias Operacionales de Transportadora de Gas del Perú S.A. las acciones para respuestas inmediatas a las Comunidades Nativas, Pueblos Indígenas, campesinos, y pobladores en general,adjuntando un mapa con las ubicaciones de laspoblaciones que podrían ser afectadas directa oindirectamente ante una emergencia por falla del ductode GN y/o LGN. Dichas acciones deberán ser ejecutadas en un plazo máximo de 90 días calendario, debiendo informarmensualmente a OSINERG respecto de los avancesobtenidos y al concluir el plazo otorgado entregar unInforme Final donde se detalle el cumplimiento de las citadas acciones. OSINERG supervisará periódicamente los referidos avances, así como el cumplimiento total delas acciones dispuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734,en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, en la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,en la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444 y en el inciso m) del primer párrafo del artículo65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con una multa de 301.95 UIT, vigentea la fecha de pago, por las razones y fundamentos legalesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corriente Nº 3967417del Banco Wiese Sudameris, importe que deberácancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en formadocumentada a OSINERG del cumplimiento de la presenteResolución. Artículo 3º .- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM , la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. realice de inmediato las siguientes acciones: - Remediar los daños y afectación ambiental posteriores a la contingencia. - Capacitar a todo su personal con simulacros en la aplicación del Plan de Contingencias y desarrollo del Plan de Manejo Ambiental contemplado en el Estudio deImpacto Ambiental aprobado por la Dirección General deAsuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas,