TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 301488 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 4.6 La declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS de los sujetos señalados en el numeral 4.1 delpresente artículo, se realizará de acuerdo con elcronograma que establezca la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 4.7 Para el registro de los trabajadores pesqueros o pensionistas y sus respectivos derechohabientes, denacionalidad peruana, se utilizará únicamente el DNI.Los trabajadores pesqueros, los derechohabientes y, deser el caso, los pensionistas, que fueran menores de edad y carecieran de DNI, podrán ser identificados con la partida de nacimiento, salvo aquellos que tengan lacalidad de cónyuge, quienes deberán ser registradoscon el DNI. Para el registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas y sus respectivos derechohabientes extranjeros, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder. 4.8 En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Resolución deSuperintendencia Nº 080-99/SUNAT y normamodificatoria. Artículo 5º.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 -VERSIÓN 4.4 El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 - versión 4.4 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 10 de octubre de 2005. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará laobtención del mencionado PDT a quienes no tuvieranacceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadasque sea(n) necesario(s). Los sujetos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4º de la presente Resolución utilizarán el PDTRemuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.4a partir del 17 de octubre de 2005. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO SETIEMBRE DE 2005 PARA LA PRESENTACIÓN DELPDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUALNº 600 - VERSIÓN 4.4 Y DEL PDT SEGUROCOMPLEMENTARIO DE RIESGO - FORMULARIOVIRTUAL Nº 610 Excepcionalmente, prorrógase el plazo para la declaración y pago de los conceptos contenidos en el PDTRemuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 correspon-dientes al período septiembre de 2005 hasta el 26 deoctubre de 2005 para los sujetos a que se refiere el numeral4.1 del artículo 4º de la presente Resolución. Las Entidades Empleadoras de trabajadores pesqueros a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4ºde la presente Resolución que deban presentar el PDTSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo - FormularioVirtual Nº 610 por el período septiembre de 2005, podránhacerlo hasta el 26 de octubre de 2005. Tratándose de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2005, la declaración y pago de los conceptoscontenidos en el PDT Remuneraciones se realizará deacuerdo con el cronograma establecido en la Resoluciónde Superintendencia Nº 307-2004/SUNAT para elcumplimiento de las obligaciones tributarias de liquidación mensual. Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNE- RACIONES FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN4.3 Los deudores tributarios no comprendidos en el artículo 4º de la presente Resolución podrán hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.3hasta el 31 de octubre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Las Entidades Empleadoras de trabajadores pesqueros a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4ºde la presente Resolución deberán utilizar el código 36señalado en el referido artículo 4º para presentar el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - FormularioVirtual Nº 610. Segunda.- OBLIGACIÓN DE LOS DEMÁS DEUDORES TRIBUTARIOS PARA UTILIZAR EL PDTREMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 -VERSIÓN 4.4. Los deudores tributarios no comprendidos en el artículo 4º de la presente Resolución que deben presentar el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, utilizarán la versión 4.4 obligatoriamente desde el 1 de noviembre de2005, independientemente del período tributario al quecorrespondan las declaraciones. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través deformularios virtuales. Tercera.- INSCRIPCIÓN DE NUEVOS TRABA- JADORES O PENSIONISTAS Y DERECHOHABIENTES Para efectos de la declaración de los nuevos trabajadores o pensionistas y derechohabientes, denacionalidad peruana, se consignará, en el PDTRemuneraciones, Formulario Virtual 600 - versión 4.4,como único documento de identificación el DNI. Lostrabajadores, los derechohabientes y, de ser el caso, los pensionistas, que fueran menores de edad y carecieran del DNI, podrán ser identificados con lapartida de nacimiento, salvo aquellos que tengan lacalidad de cónyuge, quienes deberán ser registradoscon el DNI. Para el registro de los nuevos trabajadores, pensionistas y sus respectivos derechohabientes extranjeros, se utilizará el carné de extranjería o elpasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 16818 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red deSalud Utcubamba ORDENANZA REGIONAL Nº 116-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 queseñala: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional;asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el documento de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de SaludUtcubamba, en concordancia con el Art. 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que las Ordenanzas Regionales normanasuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;