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PÆg. 301486 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 según los procedimientos establecidos, debiendo llevar registro de esta capacitación y simulacros y, presentarlo aOSINERG. - Establecer puntos para control de emergencias que pudieran ocurrir en el Sistema de Transporte de LGN yGN, implementando los equipos necesarios para atender emergencias en este sistema. Deberá presentar un informe detallado a OSINERG de ubicación de equipos yprocedimientos a seguir. - Realizar una evaluación Geológica- Geotécnica en todos los puntos críticos del Derecho de Vía, a fin detomar medidas preventivas referentes a la seguridad del ducto, previniendo riesgos y afectaciones al Medio Ambiente. - Incluir en el Plan de Contingencias Operacionales de su empresa las acciones corporativas con la empresaPluspetrol Perú Corporation S.A. con el convenio aceptadopor ambas empresas. - Incluir en el Plan de Contingencias Operacionales de Transportadora de Gas del Perú S.A. las acciones pararespuestas inmediatas a las Comunidades Nativas,Pueblos Indígenas, campesinos, y pobladores en general,adjuntando un mapa con las ubicaciones de laspoblaciones que podrían ser afectadas directa o indirectamente ante una emergencia por falla del ducto de GN y/o LGN. Dichas acciones deberán ser ejecutadas en un plazo máximo de 90 días calendario, debiendo informarmensualmente a OSINERG respecto de los avances obtenidos y al concluir el plazo otorgado entregar un Informe Final donde se detalle el cumplimiento de lascitadas acciones. OSINERG supervisará periódicamentelos referidos avances, así como el cumplimiento total delas acciones dispuestas. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 16769 SUNAT Excluyen bienes del RØgimen de Percepciones del IGV aplicable a laimportación de bienes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2005/SUNAT Lima, 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 establece que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV)deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores, entre otros supuestos, cuando importen bienes, el mismo que será materia depercepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 delinciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que éstadetermine; Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo 10º señala que las percepciones se efectuarán por elmonto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujetopercibido; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normasmodificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, habiéndose excluido de la aplicación del mismo a los bienescomprendidos en las partidas arancelarias señaladas enel Anexo de dicha resolución; Que de manera adicional a los que actualmente se encuentran excluidos, resulta necesario excluir nuevos bienes de la aplicación del citado Régimen;En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley delIGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidadcon el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE BIENES EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Incorpórese en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normasmodificatorias a las partidas arancelarias señaladas en el Anexo de la presente resolución. Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación a las operaciones de importación definitiva cuya DeclaraciónÚnica de Aduanas sea numerada a partir del 15 de octubrede 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 16817 Dictan normas para declaración y pago de aportaciones al RØgimen Contribu- tivo de la Seguridad Social en Salud deAfiliados a la Caja de Beneficios ySeguridad Social del Pescador yaprueban nueva versión del PDTRemuneraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 193-2005/SUNAT Lima, 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar ladeclaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, seaprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formulariosvirtuales generados por los Programas de DeclaraciónTelemática (PDT); Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/ SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentardeclaraciones determinativas a través de los formulariosvirtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediantela Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNATse señalaron nuevos sujetos obligados; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 162-2005/SUNAT se aprobó laversión del PDT Remuneraciones, Formulario VirtualNº 600 - versión 4.3; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2005- TR que Reglamenta la Ley Nº 28320, sobre la incorporación a EsSalud de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP)establece que los trabajadores pesqueros y pensionistasde la CBSSP se incorporan al EsSalud como afiliadosregulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Socialen Salud, en las condiciones que se establecen en el referido dispositivo; Que según lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del citado reglamento, los procesos de registro,