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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 301483 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 3.23. Que, en tal sentido, no se ha acreditado el incumplimiento de la empresa fiscalizada al Plan deContingencia respecto de este extremo; 3.24. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, respecto del Plan Corporativo que Transportadora deGas del Perú S.A. refiere tener con la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., para realizar la planificación de las respuestas a emergencias, debeprecisarse que resulta necesario que dichas empresascumplan con solicitar la integración de los Planes deContingencia de ambas; 3.25. Que, la empresa fiscalizada también refiere que los hechos materia de análisis no se encuadran en el supuesto normativo contemplado en el literal e) del artículo48º del Reglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 046-93-EM, por cuanto activó el Plan deContingencia de manera inmediata, dándose una respuesta rápida y en un plazo acorde a la naturaleza del accidente y demás factores geográficos y climatológicosde la zona. Al respecto, cabe precisar que en el Plan deContingencias se indica que éste ha sido preparadoteniendo en cuenta las diferentes actividades quecomprende el proyecto, y que deberá actualizarse en la medida que se defina la estructura orgánica de la operadora del gasoducto, el funcionamiento definitivo delsistema del gasoducto, y actividades adicionales,asimismo, señala que se ha tomado en cuenta lascaracterísticas técnicas del gasoducto, condicionesgeográficas y experiencias anteriores en obras con condiciones similares; no obstante ello, la empresa fiscalizada no cumplió con controlar la emergencia en basea la planificación y disposición de recursos, incumpliendouno de los objetivos del citado Plan; 3.26. Que, el acápite 2.2.2., Etapa de Construcción- Movimiento de Tierras, y el acápite 2.3., Cuadros de Medidas del PPCMA, del Volumen III del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental antes citado,señala que en las áreas geológicamente sensibles, elcontratista implementará soluciones apropiadas paraminimizar las perturbaciones al suelo en áreas altamenteinestables y con potencial a la erosión; asimismo, refiere que las obras de protección geotécnica preliminares, definida durante la fase de estudios y diseños, tales comogaviones, drenajes de interceptores, alcantarillas deberánser construidas antes de iniciar cualquier trabajo demovimiento de tierras y durante el corte de taludes para laapertura de la banca se dispondrá de obras de prevención y control de erosión; 3.27. Que, la empresa fiscalizada ha manifestado que el área del derrame no muestra características diferentesa las que se puede apreciar en otros tramos de similarescaracterísticas topográficas, no correspondiendoconsiderarla como geológicamente sensible; 3.28. Que, sobre el particular debemos precisar que una zona geológicamente sensible es una zona que cedefácilmente a la acción de los agentes naturales (lluvias,saturación de suelos, reptación, agrietamientos,hundimientos, etc.); 3.29. Que, en el caso materia de autos se ha comprobado lo siguiente: - Mediante Oficio N o 6926-2002-OSINERG-GFH/MA OSINERG formuló a la empresa fiscalizada, entre otras,la observación 16: “PK 8 + 900, Problemas de estabilización de talud. Aplicar técnicas adecuadas de estabiliz ación del talud. " - A través del Oficio N o 1967-2003-OSINERG-GFH/MA se formuló a la empresa fiscalizada, entre otras, la observación 26: " A la altura del KP 6 + 250 y KP 6 + 300, KP 6 + 400, KP 6 + 800, KP 7+250, KP 7 + 685, KP 7 + 750, KP8 + 663, KP 8 + 750, KP 9 + 220 y KP 9 + 415, KP 10+ 560 y KP 10 + 662, KP 16 + 250, KP 17 + 040, KP 17 + 250, KP 29 + 000 y PK 29 + 500, botaderos con taludes desestabilizados, con carcavas, colapsadosy revegetación caída por efectos de las lluvias, sintrabajos de restauración.Realizar trabajos de estabilización de taludes revegetación de zonas afectadas en KP 6 + 250 yKP 6 * 300.” 3.30. Que, cabe precisar que el KP 8+900 a que hace referencia la observación 16 del Oficio N o 6926-2002- OSINERG-GFH/MA del 16 de octubre de 2002, recibido por la empresa fiscalizada el 23 de octubre de 2002 y, losKP 8+663, KP 8+750 y KP 9+415 citados en la observación26 del Oficio N o 1967-2003-OSINERG-GFH/MA del 19 de febrero del 2003, notificado el 21 de febrero de 2003,contemplan el sector KP 8+800, que es el lugar donde se produjo la falla que devino en el incidente materia de análisis; 3.31. Que, de lo antes expuesto, se ha establecido que OSINERG desde el año 2002, formuló observaciones a laempresa Transportadora de Gas del Perú S.A. respecto alsector donde se ubica la falla, siendo que dichas observaciones estaban relacionadas a problemas de inestabilidad geológica, lo que acredita que se trataba deuna zona geológicamente sensible y por ende, la empresafiscalizada debió cumplir con lo establecido en el acápite2.2.2. Etapa de Construcción-Movimiento de Tierras Pag.16 y en el acápite 2.3. Cuadros de Medidas del PPCMA del Volumen III del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental; 3.32. Que, adicionalmente, debemos señalar que Transportadora de Gas del Perú S.A. a través del Oficiodel 1 de abril de 2005, alcanzó a OSINERG el informe de Obras Geotécnicas de Remediación , siendo que en el numeral 3.3. del Capítulo 3, se incluye la Descripción Geotécnica realizada en setiembre de 2004, donde señalalo siguiente: - En el párrafo 4 del Item 3.3.1 Sector Selva , se identifican como sitios potencialmente críticos los cruces de las quebradas existentes principalmente entre los PK 0+000 y PK 50+000., sector incluye el KP 8+800 y el crucede la Quebrada Kemariato donde ocurrió el derrame;asimismo, se señala a este sector como crítico debido aque no se consideraron prioritarias obras de protección en la etapa de construcción. - En la Pág. 3-12 del mismo informe, se describe el PK 8+850, (el cual está incluido en el sector el Derecho deVía donde ocurrió la falla), precisándose que este sector presenta Hundimiento del Derecho de Vía , y en la parte baja del descenso se presentan agrietamientos asociadosprincipalmente con el asentamiento del terreno en materiales arcillo-limosos y como consecuencia del movimiento del terreno se ha presentado dislocación entramos de los canales construidos con sacos de suelocemento, condición que ha facilitado la infiltración de aguahacia el terreno natural durante los episodios de lluvia, locual ha contribuido a la saturación del terreno en el sector de la ocurrencia. 3.33. Que, también cabe señalar que la Compañía Consultora de Petróleo S.A.C., contratada por OSINERGpara evaluar la zona, en febrero del 2005, emitió un informedonde se concluye lo siguiente: - La tubería donde se produjo la falla se instaló en una zona de deslizamiento antiguo y asentamiento de lacobertura aluvial reciente y que la erosión interna favorecela inestabilidad del suelo, y que asimismo, los suelosresiduales en la zona de la fisura son arcillas inorgánicas de alta plasticidad que en condiciones de saturación y pendientes altas son inestables. Lo antes señalado se corrobora con la imagen satelital que la propia empresa Transportadora de Gasdel Perú S.A. proporcionó a OSINERG, cuyo análisisestá incluido en las Pág. 3 y 4 del informe de Evaluación Geotécnica de la Zona de Fisura en el Ducto de Líquidos, PK 8+800. - En la zona del KP 8+800, sobre el derecho de vía original, tramo anterior del punto de fisura, se haacumulado materiales provenientes del corte de losestratos, cuyo volumen es del orden de 9,343.75 m 3 y se ha constituido una sobrecarga sobre los suelos coluvio- aluviales y el material de tapada de la tubería. - La tubería en la zona de derrame se soterró en suelo coluvíal y el material de relleno utilizado para la tapada