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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 301788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao, en la Sesión celebrada el día 26 de setiembre de 2005, ha aprobado elevar a rango de Ordenanza Municipal el Decreto de Alcaldía Nº 000023 del 12 de setiembre de 2005; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, considera oportuno viabilizar el Procedimiento Administrativo de la Licencia Provisional, para la atención oportuna al inversionista y/o contribuyente, debiendo aplicarse para el presente caso las normas de simplificación administrativa logrando una mejor atención; Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; APRUEBA:Artículo Único.- Elévase a rango de Ordenanza Municipal el Decreto de Alcaldía Nº 00023-2005-MPC, constituida por nueve artículos, por el cual se adecua el procedimiento de Licencia Provisional de Funcionamiento MYPE de la Municipalidad Provincial del Callao, a lo dispuesto en la Ley Nº 28015, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16906 Aprueban ParÆmetros Urbanísticos y Edificatorios de la Zona de Reglamen- tación Especial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000024 Callao, 28 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000013 de fecha 8 de setiembre del 2003, publicada el 17 de setiembre del2003, en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la modificación del Plano de Zonificación General de los usos del suelo de la Provincia Constitucional del Callao, asignando un área la cualha sido calificada como Zona de Reglamentación Especial -ZRE-, con el fin de promover en ella la ejecución de ProyectosCompatibles de Uso Residencial, Comercial, de IndustriaLiviana-Talleres, Recreacionales y de Servicios, así como de Programas “Mi Vivienda”; Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza establece que mediante Decreto de Alcaldía se aprobarálas normas urbanísticas y ambientales específicascomplementarias de la Zona de ReglamentaciónEspecial; Que, a través del Informe Nº 116-2005-MPC-GGDU- GO, la Gerencia de Obras remite el cuadro de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios de la Zona de ReglamentaciónEspecial -ZRE-, para su aprobación correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario aprobar las normas urbanísticas de la Zona de Reglamentación Especial; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y en ejercicio de las facultadesque le confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la Zona de Reglamentación Especial, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000013 de fecha 8 de setiembre del 2003, conforme al anexo que se acompañay que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cabal cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARÁN Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL Zonif. Densidad Altura de Coeficiente de Usos Usos Neta Edificación Edificacion Área Libre Compatibles Retiros Estacionamiento Unifamiliar 1300 hab/ha. 03 pisos 2.1 ZRE 1 Bifamiliar 1300 hab/ha. 04 pisos 2.8 30% a) Frente a Calle: Multifamiliar 05 pisos 3.25 C2-C3 1 cada 3 Conjunto 2250 hab/ha. F rente a Av.: 4.00 I1-I2 viviendas Residencial 1.5 (a+r) De la resultante Frente a Calle: del proyecto en 1/100 m2 de Comercio -------- 05 pisos 3.25 el caso de área comercial Frente a Av. 4.00 tr atarse de una (dentro del lote) 1.5 (a+r) edificación (*) netamente comercial De acuerdo al De la De la R.N.C (**) Industria -------- resultante del resultante De la resultante Mínimo 1/6 proyecto del proyecto del proyecto persona por turno 1.- Para lotes en esquina con dos frentes se permitirá un área libre de 25% 2.- Para las secciones viales existentes que contemplen jardin de aislamiento no será exigible el retiro municipal dentro del lo te, siempre y cuando se cumpla con el punto (3) 3.- El alinemiento para las vías transversales existentes se considerará como sección mínima 21.60 ml., las calles que tengan un a sección mayor mantendrán su sección 4.- Para las edificaciones aledañas al aeropuerto y que se proyecten con una altura mayor a los 05 pisos (14.00 ml) deberán cont ar con una opinión favorable de la Dirección de Aeronautica Civil 5.- En lotes destinados a vivienda con áreas a partir de 2,500 m2 y vecinos a una industria, se deberá tener un espacio como "z ona de amortiguamiento" con una sección de separación no menor a los 12.00 ml. La misma condición urbanística se indica para cualquier instalación de industria colindante a vivienda 6.- Avenida: Entiendase como tal a las vías de doble sentido de tránsito con separador central (berma central) y con una sección no menor a los 30.00 ml. (*) Con la salvedad de si el inmueble cuente con estacionamiento hablitado de 5.00 ml. frente al lote (**) Título III Capítulo XIII, Inciso 9 Estacionamiento dentro del lote: Toda industria deberá tener un espacio para estacionami ento de acuerdo a lo establecido en los incisos I-III-1.8 y I-III-2.8 y Capítulo I - II en general del Reglamento Nacional de Construcciones a) No se exige retiro frontal para las vías transversales que consideren sección minima de 21.60 ml., para vías con secciones ma yores se considerará: retiro de 3.00 ml en calles y 5:00 ml en avenidas. 16908