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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 301772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 21. El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho presenta ante el área de despacho simplificado copia de la liquidación de tributos debidamente cancelada o afianzada, procediendo el personal designado a anexar dicho documento a la DS, notificando la copia de la DS con el sello de “APTO PARA EL LEVANTE”, previa verificación de la cancelación de la liquidación de los tributos en el SIGAD. 22. Como constancia de la entrega de los documentos, el importador, dueño o consignatario firma y el despachador de aduana firma y sella la copia de la DS que corresponda a la respectiva intendencia de aduana, registrando el personal designado dicho acto en el SIGAD. 23. El personal designado remite periódicamente las DS notificadas con levante autorizado al área de archivo, ingresando la información al módulo de trámite documentario. 24. Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente manera: Ejemplares A1 y A2:En el caso que el despacho sea efectuado por el agente de aduana (teledespacho): Original : agente de aduana 1º copia (rosada) : dueño o consignatario 2º copia (verde) : aduana de despacho 3º copia (naranja) : almacén aduanero En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: Original : aduana de despacho 1º copia (rosada) : despachador oficial / dueño o consignatario 2º copia (verde) : aduana de despacho 3º copia (naranja) : almacén aduanero Liquidación de Tributos (formato C): En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana: Original y 2º, 3º y 4º copias : agente de aduana 1º copia : aduana de despacho En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: Original :despachador oficial / dueño o consignatario 1º copia :aduana de despacho En todos los casos:2º copia : almacén aduanero, sólo en los casos en que no se pueda consultar en el portal de la SUNAT 3º copia : para los casos que se requiera DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS25. Los almacenes aduaneros, CETICOS O ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de importación y de los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera con el acta de verificación. Para este efecto constata lo siguiente: - Declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo o sujetas a reconocimiento físico obligatorio: declaración diligenciada, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso. A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros registra la hora y fecha de la salida de las mercancías. VIII. FLUJOGRAMA Ver páginas 15 y 16.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se sancionan con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Gestionen la destinación a un régimen, 0,5 UIT. operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada. Art. 103º, inc.d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Gestionen el despacho sin contar con 0,5 UIT los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Art. 103º, inc. d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Formulen declaración incorrecta o pro- Equivale nte al doble de los tribu- porcionen información incompleta de tos y derechos antidumping o com- las mercancías respecto a : pens atorios dejados de pagar, - Valor; cuando incidan directamente en su - Marca comercial; determinación o guarden relación - Modelo; con la determinación de un mayor - Número de serie, en los casos que valor en aduana. establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que e sta- blezca la SUNAT o el sector compe- 0,10 UIT, por cada tipo de mercan- tente cía, cuando no existan tributos ni - Estado; derechos antidumping o compen- - Cantidad comercial; satorios dejados de pagar, hasta un - Calidad; máximo de 1,5 UIT por declaración. - Origen; - País de adquisición o embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la deter- minación de los tributos. Art. 103º, inc. d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. d) No consignen o consignen erróneamen Equivalente al doble de los tribu- te en la declaración, los códigos apro- tos y derechos antidumping o com- bados por la autoridad aduanera a pensatorios dejados de pagar. efectos de determinar la correcta liqui- dación de los tributos y de los derechos 0,10 UIT, por cada tipo de mercan- antidumping o compensatorios cuando cía, cuando no existan tributos ni correspondan; derechos antidumping o compen- satorios dejados de pagar. Art. 103º, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas. e) Asignen una subpartida nacional inco- Equivalente al doble de los tribu- rrecta por cada mercancía declarada; tos y derechos antidumping o com- pensatorios dejados de pagar. Art. 103º, inc. d) numeral 5, del TUO de la Ley General de Aduanas. 0,10 UIT, por cada tipo de mercan- cía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compen- satorios dejados de pagar. f) No consignen o consignen errónea- 0,10 UIT, por cada serie. mente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente; Artículo 103º, inc. d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. g) Numeren más de una (1) declaración, 0,5 UIT, por cada declaración para una misma mercancía, sin que adicional previamente haya sido dejada sin efec- to la anterior; Art. 103º, inc. d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas.