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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 301781 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Ratifican Ordenanzas N” 061 y 068- MSJL, que establecen tasa por estacio-namiento vehicular temporal en eldistrito de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 280 Lima, 15 de setiembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002706 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 061 modificada por la Ordenanza Nº 068, mediante la cual la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento VehicularTemporal en la provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria, la obligación de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el serviciode estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposicionescontenidas en la citada Ordenanza marco y en la Directiva Nº 001-006-000000005, que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinaciónde la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727dispuso que las solicitudes de ratificación debían de formularse hasta el último día hábil del mes de abril. Que, en virtud a lo señalado, mediante Oficio Nº 094-2005- GR/MSJL DEL 28.04.2005 la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho remite la Ordenanza Nº 006-MSJL y su modificatoria Ordenanza Nº 054-2005, la misma que esobservada y devuelta, posteriormente con Oficio Nº 150-2005- GR/MSJL del 12 de julio de 2005, complementado mediante Oficios Nºs. 151-2005-GR/MSJL, 224-2005-GR/MSJL y 225-2005-GR/MSJL del 13, 24 y 25 de julio de 2005, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho reingresó su solicitud de ratificación de laOrdenanza Nº 061, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho, en ella se derogan las Ordenanzas antescitadas. Cabe mencionar que en dicha oportunidad se envió copia de la Ordenanza Nº 068, a través de la cual se modificó la estructura de costos y estimación de ingresos inicialmenteaprobada por la Ordenanza Nº 061. Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de San Juan deLurigancho estuvo regulada por la Ordenanza Nº 006-99, la cual no cuenta con la ratificación Provincial correspondiente. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedimiento de ratificación. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto SupremoNº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación, modificación y extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la Ordenanza municipal. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 061, modificada por la Ordenanza Nº 068, la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho estableció la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción. Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 061 señala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos cuando estacionen sus vehículos en los espacios de las zonas habilitadas parala prestación del servicio de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo 13º de la Ordenanza en ratificación, y en calidad de responsables solidarios, lospropietarios de los referidos vehículos.Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonascomerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la MunicipalidadDistrital deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (DMTU). Que, en vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición antes mencionada señala que las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonas o vías aptas para elestablecimiento del servicio; sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de requerir información y opinar a través de la Dirección Municipal de TransporteUrbano a efectos de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras. Que, sobre este punto corresponde señalar que la Municipalidad remitió copia del “Estudio Técnico para la implementación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho: Agosto 2004”, através del cual la Dirección Municipal de Transporte Urbano informó que 908 espacios se encuentran habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento. Que, al respecto, cabe mencionar que los 908 espacios y su ubicación en las zonas y vías respectivas se encuentran recogidos en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 061. En talsentido, la disposición municipal antes mencionada se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinación de las zonas de estacionamiento. Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 061 establece que la tasa será exigible delunes a domingo dentro del horario de 08.00 a 23.00 horas. Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales sonlos tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo a favor delcontribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestación omantenimiento del servicio en su circunscripción. Que, en el presente caso, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 061 establece una tasa de estacionamiento cuyo montoasciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fracción, estimación que estaría reflejando el costo incurrido por la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción; concordando de esta manera con loestablecido el Art. 13º de la Ordenanza Nº 739. Que, cabe anotar que a partir de lo señalado en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 061, la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho dispuso que el período de tolerancia en las zonas y vías aptas para la prestación del servicio era de diez (10) minutos, luego de lo cualcorrespondía el pago de la tasa respectiva; cumpliendo de esta manera con lo señalado en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 739, respecto al tiempo mínimo de tolerancia sin pago. Que, en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 061, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ha dispuesto la publicación de los cuadros de estructura de costos yestimación de ingresos como parte integrante de la Ordenanza en ratificación, cumpliendo de esta manera con el Art. 26º de la Ordenanza Nº 739, que dispone que la Ordenanza Distrital através de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar. Que, en relación con ello, cabe mencionar que a través de la Ordenanza Nº 061, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho estableció inicialmente que los costosderivados de la prestación del servicio en las zonas y vías autorizadas por la Direcciòn Municipal de Transporte Urbano, ascendían a S/, 1,573,109.90, costo que encontraba susustento en el cuadro de estructura de costos aprobado conjuntamente con la Ordenanza en ratificación. Que, no obstante lo anterior, a partir del reingreso de la solicitud de ratificación producido a través del Oficio Nº 150-2005-GR/MSJL del 12 de julio de 2005 y el envío de copia autenticada de la Ordenanza Nº 068 efectuado