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PÆg. 301777 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Que, se ha efectuado el estudio de las propiedades colindantes inscritas en las Fichas Nºs. 04750, 06697, 18688 y 18690 del Registro de Predios de Tacna, advirtiéndoseque el predio submateria no cuenta con inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 24 de setiembre de 2005, se ha verificado que el citado terreno es denaturaleza eriaza, con característica de suelo arenoso, encontrándose totalmente desocupado; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembredel 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones aidentificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 222-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 65 462,38 m², ubicado en la zona de expansión urbana de la ciudad de Tacna, en el sector denominado “Piedra Blanca”, distrito de Calana,provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor delEstado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 16965 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 161-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de setiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 112-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 26 311,78 m², ubicado en eldistrito de Calana, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;Que, se ha identificado un terreno de 26 311,78 m 2, ubicado en la zona de expansión urbana de la ciudad de Tacna, distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 16 de marzo del 2005, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que dicho predio se ubica en ámbito no inventariado en el Área de Catastro de la mencionada Oficina Registral; Que, se ha efectuado el estudio de las propiedades colindantes inscritas en las Fichas Nºs. 1300, 07314 y 03367 del Registro de Predios de Tacna, advirtiéndose que el predio submateria no cuenta con inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 24 de setiembre de 2004, se ha verificado que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con característica de suelo arenoso, encontrándose totalmente desocupado; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 221-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de agosto de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 26 311,78 m², ubicado en la zona de expansión urbana de la ciudad de Tacna, distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 16966 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 162-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de setiembre de 2005Visto el Expediente Nº 113-2005/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 34 068 281,10 m², ubicado en los sectores denominados Cerro Arunta y Cerro Malos