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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 301779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 16968 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Delegan facultades generales y especiales de representación al Intendente General y a otros funcionarios de la SEPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2005-SEPS/S Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de la Modernización de Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, preceptúa que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, que cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera y se organiza de acuerdo a las normas que establezca su Estatuto, el cual ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-97-SA; Que, el artículo 10º del Estatuto de la SEPS y el artículo 10º literales a) y k) de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establecen que corresponde al Superintendente ejercer la representación de la Entidad ante autoridades públicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior; así como celebrar actos, contratos, convenios con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, relacionados con el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 76º del Código Civil prescribe que la persona jurídica de derecho público interno se rige por la Ley de su creación; Que, de conformidad con el artículo 11º del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Intendente General constituye la máxima instancia de dirección administrativa y de coordinación interna y externa de la Superintendencia, siendo el funcionario ejecutivo de mayor rango luego del Superintendente; Que, el artículo 115º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la representación en la tramitación de los procedimientos administrativos; Que, el artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, regula la representación de los contribuyentes; Que, según el artículo 12º, literales n) y p) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, el Intendente General representará al Superintendente por delegación expresa de éste y ejercerá aquellas otras funciones que le delegue; Que, el Superintendente puede delegar las facultades de representación en otros funcionarios; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR al Intendente General las facultades generales y las especiales que seguidamente se detallan, para representar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud: 1.1. Apersonarse ante toda clase de autoridades e instituciones del Estado, organismos autónomos, así como ante cualquier persona natural o jurídica nacional de derecho privado o público, sin restricciones. 1.2. Suscribir contratos para la adquisición de bienes muebles, suministros y servicios generales, con sujeción alas disposiciones internas de la SEPS y las normas legales que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado. 1.3. Iniciar, denunciar y proseguir procedimientos administrativos, en especial, de naturaleza laboral, tributaria y policial, pudiendo interponer todos los medios de defensa y ofrecer todos los medios probatorios, prestar declaración de parte, manifestación, interponer los recursos administrativos impugnatorios, de reconsideración, aclaración, reposición, apelación, queja, revisión, extraordinario, nulidad y cualquier otro permitido por las leyes. 1.4 Suscribir y presentar solicitudes y declaraciones juradas o de otra naturaleza, así como sus ampliatorias o modificatorias y hacer trámites y gestiones ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Ministerio de Economía y Finanzas y sus dependencias - MEF, Seguro Social de Salud - EsSALUD, Oficina de Normalización Previsional - ONP, Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, así como ante las autoridades administrativas y tributarias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y cualquier otra entidad acreedora, administradora o recaudadora de tributos, derechos, tasas, contribuciones o similares. Artículo 2º.- DELEGAR las facultades señaladas en el artículo 1º al Intendente de Regulación y Desarrollo y al Intendente de Supervisión, Autorización y Registro, quienes podrán ejercerlas individualmente y en ese orden, en los casos de ausencia o impedimento del Intendente General, no estando obligados a acreditar la ocurrencia de estos hechos. Artículo 3º.- DELEGAR al Tesorero y al Especialista en Finanzas las facultades descritas en el numeral 1.4, quienes podrán ejercerlas individualmente e indistintamente, sin que impida su ejercicio lo dispuesto en los artículos 1º y 2º. Artículo 4º.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 1º, 2º y 3º podrán delegar sus poderes en todo o en parte a otros trabajadores de la SEPS, mediante documento público o privado con su firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria u otra autoridad competente, únicamente para la celebración de determinados actos, contratos o prosecución de procedimientos específicos. El Superintendente, el Intendente General o el funcionario delegante, según corresponda, observando la misma forma, podrán en cualquier momento dejar sin efecto o modificar los poderes delegados. Artículo 5º.- El Intendente General informará mensualmente al Superintendente respecto del ejercicio de las facultades que se le delegan. Igual informe presentarán el Intendente de Regulación y Desarrollo, el Intendente de Supervisión, Autorización y Registro, así como el Tesorero y Especialista en Finanzas, cuando corresponda. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 046- 2004-SEPS/S. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 16910 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Otorgan Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" en el Grado de GranCruz a la Imagen del "Seæor del Mar" ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 23 de enero del 2004, se aprobó la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca", como máxima distinción que otorga el Gobierno Regional del Callao; Que, según lo precisa el Art. 9º del Reglamento de la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca", ésta se otorgará en el Grado de Gran Cruz, a las Imágenes Religiosas Patronales del ámbito nacional, regional o local y otras personalidades o instituciones representativas;