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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 301771 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 cancelatorio ante las áreas de tesorería o caja de las intendencias de aduana o mediante pago electrónico, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes de numerada la DS. En caso el trámite lo efectúe el importador, dueño o consignatario, la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, se cancelan en efectivo o cheque de gerencia dentro de los tres (3) días hábiles de emitida la liquidación de tributos. En ambos casos, vencido el plazo indicado, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes. 10. Cuando el pago se efectúe con cheque, éste debe ser uno solo, el cual debe girarse a nombre del banco en el que se realiza el pago / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuarse en los bancos. 11. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob .pe) a fin de obtener el monto a pagar de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, de acuerdo al número de DS que proporcione el despachador de aduana o el importador dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago ingresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria y/o refrendo en la liquidación de tributos, como constancia de su cancelación. DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCU- MENTOS CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA 12. La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS: a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original. b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente y/o Declaración Jurada de Valor, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, conteniendo la información mínima siguiente: - Nombre o razón social del proveedor. - Domicilio legal. - Número de orden, lugar y fecha de su formulación. - Nombre o razón social del importador y su domicilio. - País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida. - Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren. - Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva. Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DS seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado del original e impreso en el país, remitido por correo electrónico, odocumento remitido vía facsímil, sin perjuicio de la remisión posterior del original. c) Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia carbonada, y copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, con excepción de aquellos casos señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. d) Comprobante de Retención u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y/o disposiciones específicas. Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales. El personal designado recibe las DS y los documentos sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD, y emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que la recibe, número de la DS y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DS debidamente canceladas o afianzadas. 13. El personal designado entrega al despachador de aduana la copia de la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida, remitiendo para su revisión documentaria las DS seleccionadas al canal naranja, y para reconocimiento físico las DS seleccionadas al canal rojo. DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA14. Se aplican las acciones contempladas en la sección VII. A Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico, numerales 21 al 29 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. El ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación de corresponder, lo debe efectuar el especialista en aduanas o el personal designado. DEL RECONOCIMIENTO FISICO15. Están sujetos a reconocimiento físico:a) Las DS seleccionadas a canal rojo o las DS seleccionadas al canal naranja inducidas a reconocimiento físico por el especialista en aduanas de actuación, previa autorización del jefe del área. b) Las DS presentadas por los dueños o consignatarios de las mercancías, en su totalidad. 16. El despachador de aduana o el importador , dueño o consignatario de las mercancías, se constituye al terminal de almacenamiento o a los lugares habilitados para cumplir con la diligencia del reconocimiento físico. El despachador de aduana debe portar los originales de la DS sin enmendaduras ni borrones, así como la documentación complementaria, señalada en el numeral 12 precedente. 17. El especialista en aduanas efectúa el reconocimiento físico, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 y el procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03. 18. Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el importador, dueño o consignatario, el especialista en aduanas consigna la información técnica correspondiente a los rubros 6 y 9 de la DS, describiendo correctamente la mercancía. A continuación, la remite conjuntamente con su documentación al personal designado, el mismo que ingresa la información al SIGAD, imprime la liquidación de tributos correspondiente, procediendo a la notificación de la misma. 19. Cuando en el despacho tramitado por el importador, dueño o consignatario, la diligencia no hubiera concluido por falta del boletín químico o por haberse cursado notificación por documentación faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable o la persona que designe, debe mantener bajo custodia la DS hasta la emisión del boletín o la presentación de los documentos respectivos, según corresponda. DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS20. El personal designado otorga el levante de las DS seleccionadas a los canales naranja y rojo, conforme a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.