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PÆg. 301787 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Artículo Tercero.- Suspéndase por el período de vigencia de la presente Norma, toda disposición quecontravenga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y Oficina de Imagen Institucional,el cumplimiento de la presente Norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17033 Exoneran de pago por derecho de autorización de obra para conexióndomiciliaria de agua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000045-MDSJM San Juan de Miraflores, 23 de setiembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: el Oficio Nº 374-2005-MDSJM- SR, referente a la Exoneración del Pago por Derecho deAutorización de obra para conexión domiciliaria (agua y/o desagüe) en el distrito de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Contitución Politica del Perú, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; las Municipalidades provinciales y distritalesson los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planesnacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; 6. Planificarel desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 46º literal C) conceptúa como Bienes y rentas municipales, lascontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzasy acuerdos; asimismo en su artículo 40º establece: mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentrode los límites establecidos por ley. Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º, señala que los tributos se crean, modifican oderogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades; señalando, además, que los gobiernos locales pueden crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 68º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; el pago de S/. 98.50 Nuevos Soles por autorización de obras - conexionesdomiciliarias (agua o desagüe), contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza MunicipalNº 0012-2001, constituye una clase de Tasa o derecho, cuyohecho generador es la tramitación de procedimientosadministrativos.Que, de acuerdo al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades son Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, se han venido presentando a esta Comuna solicitudes por parte de vecinos y Asociaciones de Vivienda de este distrito, solicitando la exoneración del pago por derecho de autorización de obra para conexión domiciliaria (agua y/o desagüe), ello debido a la carencia económica que vienen atravezando por la crisis económica que atravieza el País y necesitan contar con el servicio elemental de agua, así como de desagüe en sus viviendas; razón por la cual mediante Ordenanza Municipal Nº 000043-MDSJM de fecha 9.8.2005, se dispuso y normó la exoneración del 75% del costo por derecho de Autorización de obra para conexión domiciliaria (agua o desagüe) en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, cuya vigencia de dicha Ordenanza ha culminado, y es pertinente emitirse una nueva Ordenanza normándose al respecto beneficiando a la población. De conformidad a lo dispuesto, por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, con el voto unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE AUTORIZACIÓN DE OBRA PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA Artículo Primero.- Disponer la Exoneración del 75% del costo por derecho de Autorización de obra para conexión domiciliaria (agua o desagüe) en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Para acceder al beneficio de Exoneración a que refiere el artículo precedente, se deberá cumplir con: a) Presentar la solicitud correspondiente. b) Ser propietario o poseedor de un solo inmueble, mediante una Declaración Jurada. Artículo Tercero.- El período de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 días calendario, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Órganos que les competa, el estricto cumplimiento de la norma municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17036 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Elevan al rango de Ordenanza el D.A. N” 00023-2005-MPC, que adecua proce- dimiento de Licencia Provisional de Funcionamiento MYPE a la Ley N” 28015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000029 Callao, 26 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de setiembre de 2005, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: