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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 301773 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 2. Se sanciona con suspensión a los despachadores de aduana cuando cometan la siguiente infracción: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Gestionar el despacho de mercancía Suspensión por treinta (30) días restringida sin contar con la documen- calendario. tación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Art. 105º, inc. b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. 3. Se sancionan con multa a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Formulen declaración incorrecta o Equivalente al doble de los tribu- proporcione información incompleta tos y derechos antidumping o com- de las mercancías en los casos que pensatorios dejados de pagar, no guarde conformidad con los docu- cuando incidan directamente en su mentos presentados para el despacho, determinación o guarden relación respecto a : con la determinación de un mayor - Valor; valor en aduana. - Marca comercial; - Modelo; 0,10 UIT, por cada tipo de mercan- - Número de serie, en los casos que cía, cuando no existan tributos ni establezca la SUNAT; derechos antidumping o compen- - Descripciones mínimas que establez- satorios dejados de pagar, hasta un ca la SUNAT o el sector competente; máximo de 1,5 UIT por declaración. - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la deter- minación de los tributos. Art. 103º, inc. e) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Efectúen el retiro de las mercancías de Equivalente al valor FOB de la los almacenes aduaneros cuando no mercancía, determinado por la au- se haya concedido el levante, se en- tor idad aduanera. cuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado; Art. 103º, inc. e), numeral 11, del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Se detecte la existencia de mercancía Equivalente a los tributos y dere- no declarada; chos antidumping o compensato- rios aplicables a la mercancía ob- Art. 103º, inc. e), numeral 12, del TUO jeto de comiso. de la Ley General de Aduanas. 4. Se sancionan con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Violen las medidas de seguridad colo- Equivalente al triple del valor FOB cadas por la autoridad aduanera o de las mercancías, determinado permitan su violación, sin perjuicio de por la autoridad aduanera. la denuncia correspondiente; Art. 103º, inc. i), numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Impidan, obstaculicen o no presten la 3 UIT logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera; Art. 103º, inciso i), numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. c) No proporcionen, exhiban o entreguen 1 UIT información o documentación requerida,dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Art. 103º, Inciso i), numeral 3 del TUO de la Ley General de Aduanas. 5. Se aplicará la sanción de comiso a las mercancías cuando: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Dispongan de las mercancías ubica- Comiso das en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes delbeneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sinefecto la inmovilización dispuesta por laautoridad aduanera, segúncorresponda; Art. 108º, inc. a), del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Carezcan de la documentación adua- Comiso nera pertinente. Art. 108º, inc. b), del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Estén consideradas como contrarias Comiso a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública. Art. 108º, inc. c), del TUO de la Ley General de Aduanas. d) Su impor tación se encuentre prohibi- Comiso da o restringida y no sean reembarcadasdentro del término establecido en elreglamento. Art. 108º, inc. h), del TUO de la Ley General de Aduanas. e) Se detecte la existencia de mercancía Comiso no declarada, en cuyo supuesto seadicionalmente se aplicará una multa. Art. 108º, inciso i), del TUO de la Ley General de Aduanas. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. 7. El personal designado por el jefe del área efectuará el respectivo seguimiento de los documentos de acotación que formule por motivo de sanciones, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejadas sin efecto mediante resolución expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo. 8. El personal designado por el jefe del área realizará el respectivo seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente y sancionadas con incautación o comiso hasta su traslado a los almacenes de aduana o su destrucción, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD. X. REGISTROS - DS rechazadas por teledespacho. - DS numeradas con incidencia, según el canal de control seleccionado, por tipo de incidencia y operador identificado. - DS legajadas. ANEXOS 1. Declaración Jurada del Valor. 2. Declaración Jurada de Transporte. 3. Carta Poder Notarial (persona natural). 4. Carta Poder Notarial (personas jurídicas).