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PÆg. 301785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 D.S. Nº 135-99-EF; establecen los parámetros legales dentro de los cuales las Municipalidades, en el ejercicio de la autonomía administrativa, económica y política, reconocida por la Constitución; pueden ejercer su potestad de aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas o dejar sin efecto los acuerdos por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior; Que, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº61 que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestro Distrito, en su Artículo 16º aprueba los cuadros que sustentan la Estructura de Costos (Anexo 1) y la Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular (anexo 2); se requiere reajustar los montos establecidos en los Anexos 1 y 2 que conforman la referida Ordenanza; de acuerdo a lo establecido en la Directiva sobre “Determinación del Costo de los Servicios y Procedimientos Administrativos, que dan origen a tributos, para efectos de la ratificación de las Ordenanzas Municipales Distritales”, Directiva Nº001-006-00000005- SAT de fecha 8 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo del 2005, válida para el proceso de ratificación de ordenanza que se sigue; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con dispensa del trámite de comisión y de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS MONTOS EN LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS QUE CONFORMAN LA ORDENANZA Nº 61 QUE FIJA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- Modifíquese y apruébese los nuevos cuadros de Estructura de Costos (Anexo 1) y Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular (Anexo 2), que hace referencia el Artículo 16 de la Ordenanza Nº 61 que fija la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde ANEXO 1 ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL AÑO 2005 ORDENANZA Nº 068-MSJL UNIDAD COSTO % DE COSTO COSTO CONCEPTO CANTIDAD MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN MENSUAL ANUAL I. COSTOS DIRECTOS 2,260,488.04 1.1 COSTO DE MANO DE OBRA 1,644,000.00 Personal Contratado - Controladores (2 Turnos) 12 2, 200.00 100 26,400.00 316,800.00 - Cobradores (2 Turnos) 90 900.00 100 81,000.00 972,000.00 - Vigilantes (de pie 2 Turnos) 10 900.00 100 9,000.00 108,000.00 - Ayudantes 10 800.00 100 8,000.00 96,000.00 - Obreros de Mantenimiento de Señalización 14 900.00 100 12,600.00 151,200.00 1.2 COSTO DE MATERIALES 303,262.04 - Tickets (boletos) 413.14 MILLAR 32 13,220.48 158,645.76 - Parantes 100 UNIDAD 260 2,166.69 26,000.28 - Letreros 100 UNIDAD 420 3,500.00 42,000.00 - Silbatos 300 UNIDAD 4 100.00 1,200.00 - Chalecos 400 UNIDAD 30 1,000.00 12,000.00 - Otros (Materiales) 63,416.00 1.3 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 313,226.00 - Refrigerios 100 * 61 6100 MENU 5.00 30,500.00 - Uniformes 100 114,000.00 - Movilidad (2 Turnos) 4380 10 43,800.00 - Servicios de Terceros (Traslado del Personal) - Otros (Materiales de Limpieza) 8,196.00 - Mantenimiento de Pistas y Veredas 116,730.00 II. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 216,940.50 - Mano de Obra indirecta (Administración) 193,950.00 - Materiales y Utiles de Oficina 15,601.20 - Depreciación de bienes muebles y equipos 7,389.30 III. COSTOS FIJOS 57,600.00 - Agua 5000 10 500.00 6,000.00 - Energía Eléctrica 7000 10 700.00 8,400.00 - Telefonía Fija 8000 20 1,600.00 19,200.00 - Otros Detallar (telefonía móvil, radio) 10 200 100 200.00 24,000.00 T O T A L 2,535,028.54 ANEXO 2 ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ORDENANZA Nº 068-MDSJL PERIODO 2005 (A) (B) (C)9 (D)=(A)x(B)x(C) Nº de espacios físicos Nº de horas al día que se Nº de fracciones por cada Cantidad de espacios Disponibles presta el servcio 30 min. en una hora potenciales 908 15 2 27,240.00