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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 301778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Nombres, distrito de Coronel Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, se ha identificado un terreno de 34 068 281,10 m², ubicado fuera de la zona de expansión urbana, en los sectores denominados Cerro Arunta y Cerro Malos Nombres, distrito de Coronel Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 16 de marzo de 2005, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que dicho predio se ubica en ámbito no inventariado en el Área de Catastro de la mencionada Oficina Registral; Que, se ha efectuado el estudio de las propiedades colindantes inscritas en las Fichas Nºs. 7364, 10293, 19574, 35360 y 14156 del Registro de Predios de Tacna, verificándose que el predio submateria no cuenta con inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de setiembre de 2004, se ha verificado que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con característica de suelo arenoso, utilizado como zona de instrucción, entrenamiento y maniobras militares del Ejército Peruano, y que una pequeña parte del predio ha sido ocupada desde hace uno o dos años por asociaciones de granjeros de animales menores; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33° del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 225-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 068 281,10 m², ubicado fuera de la zona de expansión urbana, en los sectores denominados Cerro Arunta y Cerro Malos Nombres, distrito de Coronel Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 16967JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 163-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de setiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 114-2005/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 49 137,50 m², ubicado en el sector denominado “El Peligro”, distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, se ha identificado un terreno de 49 137,50 m 2, ubicado en la zona de expansión urbana de la ciudad de Tacna, en el sector denominado “El Peligro”, distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Certificado Catastral de fecha1 de abril del 2005, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que dicho predio se ubica en ámbito no inventariado en el Área de Catastro de la mencionada Oficina Registral; Que, se ha efectuado el estudio de las propiedades colindantes inscritas en las Fichas Nºs. 08269 y 04981 del Registro de Predios de Tacna, advirtiéndose que el predio submateria no cuenta con inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 24 de setiembre de 2004, se ha verificado que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con característica de suelo arenoso, encontrándose una pequeña parte ocupada por viviendas precarias construidas con esteras y palos, y la parte restante totalmente desocupado desde hace muchos años; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 223-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de agosto de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 49 137,50 m², ubicado en la zona de expansión urbana de la ciudad de Tacna, en el sector denominado “El Peligro”, distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución,