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PÆg. 301780 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Que, la imagen del Señor del Mar es uno de los íconos religiosos de leyenda y de arraigo en la devoción popular de la Provincia Constitucional del Callao, vigente en esta localidad desde el año 1746; Que, en 1875 se fundó la Sociedad de Cargadores y Sahumadores del Señor del Mar, y se elaboró un programa para el acto procesional que se realiza anualmente losdías 28 y 29 de octubre; Que, el Gobierno Regional del Callao debe rendir el homenaje que se merece la precitada Sagrada Imagen; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de setiembre del 2005, con el voto aprobatorio del ConsejoRegional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- OTORGAR la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" en el Grado de Gran Cruz, como testimonio de gratitud y filial devoción, a la SagradaImagen del "Señor del Mar", Patrono y Protector del Callao, que se venera en la Iglesia de Santa Rosa del Callao. Artículo Segundo.- DISPONER en forma excepcional que la medalla a otorgar a la Sagrada Imagen citada en el artículo precedente tenga un diámetro total de 22 centímetros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura las coordinaciones del caso para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DEJAR en suspenso por esta vez, toda norma que se oponga al presente Acuerdo. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 17041 Otorgan la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" en el Grado de Gran Cruz a la imagen de "Nuestra Seæora delCarmen de la Legua" ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 018-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 23 de enero del 2004, se aprobó la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca", como máximadistinción que otorga el Gobierno Regional del Callao; Que, según lo precisa el Art. 9º del Reglamento de la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca", ésta seotorgará en el Grado de Gran Cruz, a las Imágenes Religiosas Patronales del ámbito nacional, regional o local y otras personalidades o instituciones representativas; Que, la imagen de Nuestra Señora del Carmen de la Legua, patrona del Callao es una imagen importante del corazón religioso y devoción popular de la Provincia Constitucional delCallao, que colma de bendiciones a sus fieles con sus protectoras manos extendidas; porque ella "en la vida protege, en la muerte ayuda y en el purgatorio salva"; Que, el Gobierno Regional del Callao debe rendir el homenaje que se merece la precitada Sagrada Imagen, vigente en esta localidad desde el año 1606; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de setiembre del 2005, con el voto aprobatorio del ConsejoRegional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- OTORGAR la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" en el Grado de Gran Cruz, como testimonio de gratitud y filial devoción, a la SagradaImagen de "Nuestra Señora del Carmen de la Legua", Patrona y Protectora del Callao que se venera en el Santuario de Carmen de la Legua.Artículo Segundo.- DISPONER en forma excepcional que la medalla a otorgar a la Sagrada Imagen citada en el artículo precedente tenga un diámetro total de 22 centímetros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura las coordinaciones del caso para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DEJAR en suspenso por esta vez, toda norma que se oponga al presente Acuerdo. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 17037 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Levantan calificación de Zona Recrea- cional al Parque Zonal N” 22-B - TœpacYupanqui ORDENANZA Nº 837 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2005, la Propuesta de Ordenanza de Levantamiento de la Calificación de Parque Zonal 22-B - Túpac Yupanqui, y la asignación de la Zonificación a Zona Residencial de Densidad Media (R4), elaborado por el Instituto Metropolitano de Planificación; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomen- clatura en su Dictamen Nº 089-2005-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE LEVANTA LA CALIFICACIÓN DE ZONA RECREACIONAL AL PARQUE ZONAL Nº 22-B - TÚPAC YUPANQUI Artículo Primero.- Levantar la calificación de Zona Recreacional al Parque Zonal N° 22-B - Túpac Yupanqui, ubicado entre los distritos de Santiago de Surco y San Juan de Miraflores y Asignar la zonificación de Zona Residencial de Densidad Media (R4); debiendo considerar en el Proceso de Habilitación Urbana el área disponible de 4 Hectáreas como zona Recreacional de Parque Local. Artículo Segundo.- Encargar a la Empresa Municipal Administradora del Peaje de Lima - EMAPE S.A., elaborar el diseño del Intercambio Vial Panamericana Sur - Av. Alipio Ponce, que permita precisar las reservas de vías necesarias sobre los terrenos aledaños. Artículo Tercero.- Disponer que las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco y San Juan de Miraflores y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el artículo anterior o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Cuarto.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 16881