TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 301792 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 siendo necesario emitir las disposiciones sobre dicha materia con carácter de extraordinario dada la urgencia enel apoyo a la seguridad ciudadana; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Bono Extraordinario por Seguridad Ciudadana 1.1 Otórguese por única vez un Bono Extraordinario por Seguridad Ciudadana a favor del personal policial en actividad, ascendente al monto de S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1.2 El Bono Extraordinario se sujeta a lo siguiente: a) Se abona en el mes de octubre de 2005, conjuntamente con el pago de las planillas de remuneraciones. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquierotro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 2º.- Pensionistas Compréndase en el artículo precedente, a los pensionistas policiales a cargo del Ministerio del Interior, incluido los pensionistas policiales de la Caja de Pensiones Militar - Policial y al personal policial discapacitado.Asimismo, compréndase, a dichos pensionistas, según corresponda, en el pago de la deuda pendiente correspondiente al año 2004 por concepto de vacaciones,a que hace referencia el artículo 3º, numeral 3.2 de la presente norma. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia se financiará con cargo a los recursos resultantes del procedimiento señalado en el artículo 64º, numeral 64.2, de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto. Para tal efecto autorízase la aplicación en el mes de octubre, con carácter extraordinario, el procedimiento fijado en dicho numeral. 3.2 Con cargo a los citados recursos, también se financiará hasta por un monto de S/. 80 352 683 el inicio del servicio de comedor en las comisarías a nivelnacional, los pagos pendientes por concepto de vacaciones del año fiscal 2004, el pago del suministro de combustible a la flota vehicular, correspondiente a losmes de octubre-diciembre de 2005 y las deudas a PETROPERÚ, de los meses de enero-setiembre del presente año, así como el pago de viáticos por eldesplazamiento del personal de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales - DINOES. 3.3 El monto citado en el numeral precedente incluye la suma S/. 7 300 000,00 para atender el inicio del servicio de comedor en las comisarías a nivel nacional, implementado a favor de los efectivos policiales activosque por razones del servicio especial cumplan funciones específicas durante las 24 horas ininterrumpidas. Para los años fiscales subsiguientes, dicho servicio se sujetaal Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, en el marco de la priorización de sus gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, numeral 16.1 literal b) dela Ley Nº 28411. Artículo 4º.- Medidas El Ministerio del Interior queda autorizado, en coordinación el Ministerio de Economía y Finanzas, a dictar, de ser necesario, disposiciones reglamentarias que resultenpertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia.Artículo 5º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 17182 P C M Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural a diversas provinciasde los departamentos de San Martín,Amazonas, La Libertad, Loreto,Cajamarca, Ancash y Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 076-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 25 de setiembre de 2005 en el nororiente del país se haproducido la destrucción y deterioro de viviendas y de parte de la infraestructura de servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población, con lamentables pérdidasde vidas humanas, siendo afectadas las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja deldepartamento de San Martín; las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba en el departamento de Amazonas; las provincias de Bolívary Pataz en el departamento de La Libertad; la provincia de Alto Amazonas en el departamento de Loreto; la provincia de Huari en Ancash y las provincias de Celendín y SanIgnacio en el departamento de Cajamarca; Que, asimismo, el día 1 de octubre de 2005 se produjo un sismo en el sur del país, afectando principalmentenumerosas viviendas, parte de la infraestructura de servicios públicos y zonas agrícolas de diversos distritos de la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento deMoquegua, ocasionando también graves perjuicios a su población; Que la magnitud de los daños ocasionados en las mencionadas provincias, demanda la acción urgente de las diversas dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministeriode Salud, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y las demás instituciones y organismos del Gobierno Central requierende la coordinación administrativa y de los medios necesarios para ejecutar oportunamente las acciones de